Ley Núm. 238 de 30. Agosto de 2000 de Enmienda Ley Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación

EventoLey
Fecha30 de Agosto de 2000

LEY NUM. 238 DEL 30 DE AGOSTO DE 2000

Para enmendar el primer párrafo del inciso 1 y el primer párrafo del inciso 2 del Artículo 2, el sexto párrafo del Artículo 3 y el primer párrafo del Artículo 9 de la Ley Núm. 32 de 22

de mayo de 1972, según enmendada, a los fines de facultar a la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación a sancionar a agentes del orden público municipales cuando incurran en cualquiera de los actos comprendidos en dicha Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 32 de 22 de mayo de 1972, según enmendada, crea la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación con facultad para sancionar a cualquier agente del orden público, agente de rentas internas o cualquier otro funcionario de la Rama Ejecutiva autorizado para efectuar arrestos, que haga mal uso o abuso de su autoridad.

La existencia de cuerpos de policías municipales no fue contemplada al momento de aprobar la Ley Núm. 32, antes citada.

Al presente, todos o casi todos los municipios cuentan con su propio cuerpo de la policía, los cuales tienen facultad de efectuar arrestos.

Tal autoridad debe ejercerse conforme a la Constitución y a las Reglas de Procedimiento Criminal, de manera que se salvaguarden los derechos civiles de los ciudadanos.

El estado democrático en que vivimos tiene como valor fundamental el respeto de los derechos de los ciudadanos y de los organismos legales fundamentados en la protección de los mismos.

Para la Asamblea Legislativa es fundamental que los ciudadanos puedan obtener un desagravio por el mal uso o abuso de poder de cualquier agente

del orden público y entiende que mediante esta Ley se alcanza este objetivo al facultar a la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación a sancionar a agentes del orden público municipales cuando incurran en cualquiera de los actos comprendidos en la Ley Núm. 32, antes citada.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el primer párrafo del inciso 1 y el primer párrafo del inciso 2 del Artículo 2 de la Ley Núm. 32 de 22 de mayo de 1972, según enmendada, para que se lea como sigue:

Artículo 2.- Funciones

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

(1)

En caso de que se impute mal uso o abuso de autoridad a cualquier agente del orden público estatal o municipal, agente de rentas internas o cualquier...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR