Ley Núm. 273 de 31. Agosto de 2000 de Enmienda Junta Examinadora de Peritos Electricistas

EventoLey
Fecha31 de Agosto de 2000

LEY NUM. 273

DEl 31 DE AGOSTO DE 2000

Para enmendar los Artículos 4, 7 y 9 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, que crea la Junta Examinadora de Peritos Electricistas de Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La legislación que nos proponemos enmendar fue aprobada con miras a crear un organismo que pasara juicio sobre la capacidad de los aspirantes a desempeñarse en el prestigioso oficio que ejercen los Peritos Electricistas y se creó por ende la Junta Examinadora de Peritos Electricistas.

Dicha legislación posteriormente fue enmendada y se crearon las posiciones de Ayudante de Perito Electricista y Aprendiz de Perito Electricista, lo cual generó mayor labor administrativa a los Miembros de la Junta pues se aumentó dramáticamente la preparación, redacción, corrección y nuevos formatos para atemperarlos y analizarlos con la nueva tecnología.

Ante la duplicidad de labor a realizar hubo un incremento en las reuniones a celebrarse en distintas instrumentalidades del Gobierno, como por ejemplo el Departamento de Estado y el Departamento de Educación.

Ante el cuadro fáctico antes reseñado se hace necesario que aprobemos legislación dirigida a atender las necesidades reales que confrontan los Miembros de la Junta, de manera que se le permita a éstos dar seguimiento a sus proyecciones, reorganizaciones y estructuraciones de planes lo que en ocasiones se afecta por estar limitados por ley a dos términos haciéndose necesario e imperativo que se elimine tal disposición de duración de términos, supeditado ello a que los Miembros de la Junta cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y a la reglamentación vigente.

A través de los años los candidatos a tomar los exámenes de reválida han aumentado dramáticamente, generando ello mayor labor administrativa, entre ello la redacción o preparación y corrección de examen para las categorías de Perito Electricista, Ayudante de Perito y Aprendiz de Perito; teniendo los Miembros que actualizar la tecnología, llevan a cabo más reuniones, haciéndose indispensable que se aumente el máximo de reuniones permitidas por ley a treinta...

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