Key Nieves V. Oyola, 1985, 116 D.P.R. 261

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas186-187

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Colación

Hechos: Cuando las partes, ambos médicos, se divorciaron, dos de los hijos eran menores de edad y se encontraban estudiando a nivel universitario. El tribunal ordenó al padre satisfacer la pensión alimentaria de sus hijos. Cuatro años después, el padre solicitó del tribunal de instancia que los eximiera de la obligación legal de la pensión alimentaria de sus hijos por razón de que estos eran mayores de edad y habían terminado sus estudios de bachillerato. La esposa se opuso. Alegó que los hijos tenían aún necesidad imperiosa de la pensión alimentaria ya que ambos iban a comenzar sus estudios de odontología.

El tribunal de instancia relevó al recurrido del pago de la pensión alimentaria. Resolvió que no era de aplicación las disposiciones del Art. 142 del Código Civil por razón de que dichos hijos están emancipados por mayor

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edad y no están sujetos a patria potestad.

Controversias: (1) Si el tribunal erró al eliminar la pensión alimentaria para beneficio de los hijos cuando estos eran estudiantes que comenzaron sus carreras siendo menores de edad, tienen necesidad de dichos alimentos y el demandante tiene capacidad para sufragarlos. El tribunal cometió error. (2) Si los hijos deben solicitar los alimentos en el mismo proceso de divorcio de sus padres o en proceso separado.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la resolución del T.P.I.

Fundamentos legales: (1) El deber del padre de proveer alimentos a sus hijos en este caso emana de las disposiciones de los Arts. 142 a 151 del C.c.

El deber legal de todo padre o madre de proveer los medios económicos necesarios para la educación de un hijo –proporcional siempre a los recursos del que los da y a las necesidades del que los recibe– no cesa ipso facto meramente por el hecho de que el hijo ha alcanzado la mayor edad. Además, cuando un hijo “se ha iniciado en un oficio o carrera durante su menor edad, tiene derecho a exigir que el alimentante le provea los medios para terminarlo, aún después de haber llegado a la mayoridad”. Guadalupe Viera v. Morrell, pág. 14.

Ello no significa que un padre venga “obligado” en todo caso a...

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