E.L.A. V. Coca Cola, 1984, 115 D.P.R. 197
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 14-15 |
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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peñaba como alcalde incurrió en el delito de apropiación ilegal. La Secretaria de
Justicia recomendó un F.E.I. para que investigara la conducta de este.
El Panel, sin embargo, se negó a evaluar el informe de la Secretaria ya que
conforme a su interpretación, el Art. 4 de la Ley Núm. 2 y la jurisprudencia
aplicable, le impedían pasar juicio sobre una querella cuando la información que
inicia la investigación preliminar en el caso de autos, la carta del señor Colberg
Toro, no está debidamente juramentada. Ello independientemente de que
durante el transcurso de la investigación preliminar hayan surgido declaraciones
juradas que avalan lo alegado en la carta del señor Colberg Toro. El T.A.
confirmó dicha determinación. No les asiste la razón.
La decisión emitida por el Panel, y avalada por el T.A., no hace valer el
propósito social y la intención legislativa de la Ley Núm. 2, ya que su efecto
práctico es favorecer indebidamente al funcionario público investigado, en
detrimento del propósito de esta de prevenir, erradicar y penalizar cualquier
comportamiento delictuoso o indebido de cualquier funcionario público y así
restaurar la confianza del Pueblo en su gobierno y servidores públicos.
E.L.A. V. COCA COLA,
115 D.P.R. 197, 84 J.T.S. 24 (TRIAS-MONGE)
Registros y Allanamientos Administrativos.
Hechos: La Oficina de Asuntos Monopolísticos solicitó y obtuvo ex parte del
Tribunal Superior una orden para incautarse de ciertos documentos de Coca-
Cola Bottling Co. y Caribbean Refrescos, Inc. La petición exponía que estaba
en curso una investigación de la industria de manufactura y distribución de
refrescos y sus derivados; que la O.A.M. tenía conocimiento de que las referidas
corporaciones "están destruyendo evidencia sustancial y esencial a la investi-
gación"; que la O.A.M. tenía motivos fundados para creer que los demandados
requeridos varios artículos de la Ley de Monopolios de Puerto Rico"; y que era
vital obtener la información que se relaciona al margen para corroborar la
existencia de tales violaciones. La O.A.M. no acompañó declaración jurada
alguna en apoyo de su petición; ni ilustró al Tribunal sobre la prueba indicativa
que se estaba destruyendo evidencia ni sobre sus "motivos fundados" para enten-
der que se estaban violando los artículos mencionados de la Ley de Monopolios.
Varios funcionarios de la O.A.M., acompañados de un alguacil, irrumpieron
en oficinas de la Coca-Cola. Los abogados de la compañía se comunicaron con
el juez, quien modificó su orden para aclarar que los documentos originales rela-
cionados con la orden no podían ser objeto de incautación, aunque sí de examen.
Las compañías acudieron al Tribunal Superior para que dejase sin efecto la
orden ex parte y protegiese determinados derechos de las compañías. El tribunal
determinó que cuando a la investigación se le imparte carácter criminal, la
O.A.M. no puede allanar establecimientos comerciales sin orden judicial, previa
determinación de causa probable. El tribunal concluyó que si la O.A.M. deseaba
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