Landrón V. J.R.T., 1963, 87 D.P.R. 94

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas497-499

Page 497

Revisión Judicial.

Hechos: La Junta de Relaciones del Trabajo expidió dos querellas contra la San Juan Racing imputándole haber despedido por actividades gremiales a los agentes hípicos Héctor Landrón, Salvador Coll y Felipe Ayala, y, por ende, la comisión de estos de prácticas ilícitas del trabajo dentro del significado de los incisos (a) y (c) del Art. 8 de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico. La San Juan Racing solicitó la desestimación de ambas querellas por los siguientes fundamentos: (1) impugnó la jurisdicción de la junta estatal para conocer del caso; y, (b) adujo, como defensa especial, que los agentes hípicos no son empleados dentro del significado del Art. 3 de la Ley. Ambas querellas fueron desestimadas. La Junta acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: El Tribunal debe resolver: a) si los agentes hípicos son contratistas independientes en relación con la empresa operadora del hipódromo; y, b) en caso afirmativo, si, aun tratándose de contratistas independientes, se justifica en su caso la extensión de los beneficios de la aplicación de la Ley debido a su “posición económica” frente a dicha empresa.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la orden de la J.R.T. desestimando las dos querellas imputando la comisión de prácticas ilícitas de trabajo.

Fundamentos legales: La definición del término empleado contenida en el Art. 2 de la Ley está concebida en los términos más amplios posibles, y solo admite como excepciones expresas la de los individuos empleados en el servicio

Page 498

doméstico, o en el servicio de sus padres o cónyuge, y a los ejecutivos y supervisores. Distinto a lo que acontece en la legislación federal desde la aprobación en 1947 de la Ley Taft-Hartley, la Ley de Puerto Rico no excluye en forma expresa a los contratistas independientes. Las enmiendas incorporadas en la fecha indicada no se limitaron a establecer la exclusión de los contratistas independientes de la categoría de empleados, sino que, de acuerdo con el historial legislativo de la medida, instruyen a la Junta federal para que aplique las normas usuales del derecho común en el campo de la agencia para determinar la condición de empleado cubierto por sus disposiciones o de contratista independiente. Hasta entonces, tanto los tribunales como la Junta se habían apartado de las reglas del derecho común para hacer tal determinación y se fundaban más bien en el amplio propósito de la Ley para proteger y fomentar la negociación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR