Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2006, número de resolución KLCE0600003

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600003
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006

LEX20060228-63 Iber Lumber,Inc. v. Nelan Contractor Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

IBER LUMBER, INC. Demandante-Recurrido
v.
NELAN CONTRACTOR CORP.; XUAPA II, INC.; TEN GENERAL CONTRACTORS, S.E. Codemandados AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY OF P.R. Codemandada-Peticionaria
KLCE0600003
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K1CD2003-0624

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Jueza García García.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a _28 de febrero de 2006.

Comparece ante nos American International Insurance Company of Puerto Rico (AIICO o la peticionaria) mediante recurso de certiorari presentado el 4 de enero de 2006. En su recurso, nos solicita que revoquemos cierta resolución emitida el 21 de noviembre de 2005, y notificada el 2 de diciembre del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.). En ésta, el foro a quo declaró no ha lugar una moción de sentencia sumaria presentada por la peticionaria.

Analizados cuidadosamente y en su totalidad los escritos de las partes, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos denegar el auto solicitado.

I

El 5 de marzo de 2003, Iber Lumber, Inc. (Iber Lumber o la recurrida) presentó una demanda en cobro de dinero contra Nelan Contractor Corp. (Nelan Contractor). En ésta, alegó que, a pesar de múltiples reclamaciones extrajudiciales, Nelan Contractor había incumplido con su obligación de hacer el pago correspondiente por la compra de madera y materiales de construcción. Incluyó como demandada también a la dueña de la obra para la cual presuntamente fueron adquiridos dichos materiales. Adujo que de conformidad con las disposiciones del Artículo 1489 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 4130, ésta respondía solidariamente por la deuda de Nelan Contractor. Como remedio solicitó el pago de $13,989.55, más los intereses que dicha cantidad hubiese devengado así como costas, gastos y honorarios de abogado.

Posteriormente, Iber Lumber enmendó su demanda a los fines de incluir como demandada a AIICO. Según adujo, dicha entidad había expedido una fianza de pago a favor de Ten General Contractors, S.E. (Ten General) quien era la contratista de la obra en la cual presuntamente...

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