Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2006, número de resolución KLRA0500596
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0500596 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2006 |
TELECORP DE PUERTO RICO, SUNCOM, AT&T WIRELESS PCS; ING. PEDRO RAY CHACÓN Recurrentes | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Reglamentos y Permisos, Oficina Regional de San Juan Querella Núm.: 99CX2-00000-01249 99QC2-00000-02493 99PU2-00000-01805 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Jueza García García.
Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a _28 de febrero de 2006.
Mediante recursos de revisión independientes, comparecen ante nos Telecorp Communications Inc. (Telecorp) y el Ing. Pedro Ray Chacón (el Ing. Ray), (en conjunto los recurrentes). En sus recursos nos solicitan que revoquemos una resolución emitida el 16 de mayo de 2005, por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE). Mediante el referido dictamen, la ARPE revocó un permiso de construcción de una torre de telecomunicaciones otorgado el 31 de agosto de 1999. Habiéndose consolidado los recursos KLARA050596, KLRA050710, KLRA050722 y KLRA050800, mediante resolución del 10 de enero de 2006, mediante el presente dictamen se consolida además el recurso KLRA050800.
Analizados cuidadosamente y en su totalidad los escritos de las partes, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos revocar la resolución recurrida.
El 6 de agosto de 1999, Telecorp, a través del Ing. Ray, presentó ante la ARPE una solicitud de permiso de construcción para una torre de telecomunicaciones en un solar sito en la Calle Chile de la Urbanización Vista Verde ubicada en el Municipio de Vega Baja. Junto con su solicitud, Telecorp presentó, entre otros documentos, un formulario titulado Certificación Ambiental de Cumplimiento con la Orden Administrativa ARP 96-8 para Casos de Exclusión Categórica. En atención a dicha solicitud, el 31 de agosto de 1999, la ARPE emitió el permiso número 1000305 autorizando la construcción en cuestión.
No obstante la fecha de la concesión del permiso, el 14 de septiembre de 1999, la ARPE presentó ante la Junta de Calidad Ambiental (J.C.A.) una declaración de impacto ambiental no significativo (D.I.A.-N) fechada del 9 de septiembre de 1999. En ésta, la ARPE certificó a la J.C.A. que su Oficina de Revisión y Asesoramiento Ambiental había llevado a cabo la correspondiente evaluación de los documentos presentados como parte de la solicitud de Telecorp. Según se desprende del documento en cuestión, la ARPE le notificó a la J.C.A. que de conformidad con dicha evaluación había concluido que no era necesaria la preparación de una declaración de impacto ambiental y, por ende, recomendaba que el proyecto fuese evaluado a través del procedimiento ordinario. En vista de ello, solicitó a la J.C.A. que le remitiera cualquier comentario o recomendación pertinente al proyecto.
El 29 de septiembre de 1999, varios residentes de la urbanización en la que radicaría la torre de comunicaciones a ser construida presentaron una querella ante la ARPE. Alegaron que no habían sido notificados del procedimiento para la concesión del permiso de construcción. Señalaron, además, que les preocupaba que la misma pudiese representar un peligro para la seguridad de la comunidad.
El 7 de octubre de 1999, la J.C.A. envió a la ARPE una misiva en la que enfatizó que se había percatado de que el permiso de construcción fue concedido antes de finalizar el procedimiento de evaluación ambiental. Ello en violación a las Secciones 1.2 y 4.3.6. del entonces vigente Reglamento Sobre Declaraciones de Impacto Ambiental de Puerto Rico, Núm. 3106, del 4 de junio de 1984 (el Reglamento 3106). Además, la J.C.A. hizo tres (3) observaciones con respecto al desarrollo del proyecto. En éstas, señaló: 1) que la ARPE debía dar seria consideración al aspecto de la seguridad en el área; 2) que el operador de la instalación debía obtener un permiso de la J.C.A. para la instalación y operación de la planta eléctrica de emergencia -el cual, según se desprende de los autos, fue concedido el 17 de mayo de 2001- y; 3) que el operador debía de presentar la correspondiente consulta a la J.C.A. para que ésta determinara si era necesario diseñar un plan de emergencia delineando el curso a seguirse ante la eventualidad de un derrame de combustible. Sin embargo, la J.C.A. no ordenó a la ARPE que preparara una declaración de impacto ambiental (D.I.A.) para el proyecto.
Así las cosas, el 9 de marzo de 2000, la J.C.A. emitió una orden administrativa mediante la cual le notificó a la ARPE que se proponía imponerle una multa de cinco mil dólares ($5,000.00) por haber concedido a Telecorp el permiso de construcción sin que la J.C.A.
hubiese finalizado el proceso de evaluación de la D.I.A.-N. Según adujo, mediante su actuación, la ARPE incurrió en violación a las disposiciones de la entonces vigente Ley Núm. 9 del 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como la Ley Sobre Política Pública Ambiental, 12 L.P.R.A. §§ 1121-1140a, y la Sección 4.3.6. del Reglamento 3106.
En atención a la...
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