Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2007, número de resolución KLRA060778

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA060778
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007

LEXT20070223-12 González Charbonier v. Adm.

de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

IVAN GONZALEZ CHARBONIER RECURRENTE v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCION RECURRIDA
KLRA060778
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, y los Jueces Aponte Jiménez y Miranda De Hostos

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2007.

Por derecho propio, Iván González Charbonier

(“recurrente”), nos solicita que revoquemos la resolución emitida por la Administración de Corrección (“Corrección”), mediante la cual ese organismo se negó a dejar sin efecto las medidas disciplinarias que le fueran impuestas por violaciones al Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes del Programa de Desvío y Comunitarios, Núm. 6994, (“Reglamento”).

Examinado el recurso le concedimos un término perentorio de catorce (14) días a Corrección para que se

expresara. En cumplimiento compareció por conducto de la Oficina del Procurador General. Nos encontramos en posición de resolver.

Por los fundamentos que a continuación exponemos, se confirma la resolución recurrida.

Los hechos son los siguientes. Según se desprende del expediente, el 18 de febrero de 2006, mientras el recurrente se encontraba en el área administrativa de la institución correccional de Bayamón realizando sus labores, el Oficial de Custodia, Orlando Ocasio, le dio una orden para que colocara en su lugar la silla que estaba utilizando para realizar sus tareas. Alegadamente, respondió tirando la silla de mala manera y con una actitud altanera. Acto seguido, se retiró a su área de vivienda.

Como resultado de lo anterior, el Oficial Ocasio

presentó una querella disciplinaria en su contra por violación a los códigos 210 y 211 del Reglamento.

El 7 de marzo de 2006, la Oficial Examinadora de Vistas Disciplinarias de la Administración de Corrección le impuso como sanción disciplinaria la privación de los siguientes privilegios: Recreación, visitas, comisaría y correspondencia. La pérdida de dichos beneficios sería efectiva a esa misma fecha hasta el 7 de abril de 2006. El recurrente impugnó las sanciones impuestas ante el Programa Disciplinario de la Administración de Corrección.

Fueron confirmadas.

De dicha determinación, acude ante nos mediante el presente recurso. Imputa que erró Corrección al sancionarlo de manera múltiple por un acto u omisión, además de que la resolución recurrida viola la Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme (L.P.A.U.), Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 2101 et seq.

No empece a que las sanciones disciplinarias ya fueron cumplidas, solicita que las mismas sean removidas de su expediente.

La Ley 27 de 20 de julio de 1989, enmienda la 116 de 22 de julio de 1974, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Corrección”. Permite que se adopte reglamentación para la suspensión, reducción y cancelación de bonificaciones adquiridas por buena conducta y asiduidad cuando un confinado infringe las normas institucionales.

Véase, Introducción Reglamento 6994 de 29 de junio de 2005.

Con el propósito de mantener un ambiente de seguridad y orden en las instituciones del país, es necesario que las autoridades penitenciarias tengan un mecanismo flexible y eficaz para imponer medidas disciplinarias a aquellos confinados que con su comportamiento incurran en violaciones a las normas y procedimientos establecidos en la institución.

En mente ese objetivo...

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