Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600957

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600957
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016

LEXTA.0525-009-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. FERNANDO L. MARTÍNEZ ORTIZ Peticionario KLCE201600957 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Sobre: Infracción a los Artículos 5.01, 5.04 y 6.01, Ley de Armas Caso Número: B 1VP201600154 al 156

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo 2016.

El peticionario, señor Fernando L. Martínez Ortiz, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, el 19 de mayo de 2016. Mediante la misma, el foro primario declaró No Ha Lugar una Moción de desestimación al amparo de lo dispuesto en la Regla 64 (b) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64(b), ello en cuanto a determinadas denuncias sobre infracción a la Ley de Armas de 2000, Ley 404-2000, 25 LPRA sec. 455 et seq. El peticionario solicitó la paralización de los procedimientos en auxilio de nuestra jurisdicción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado. Del mismo modo, se declara No Ha Lugar la Solicitud de Orden en Auxilio de Jurisdicción.

I

Por hechos ocurridos el 29 de mayo de 2014, se presentaron tres (3) denuncias en contra del peticionario por infracción a los Artículos 5.01, 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas de 2000, Ley 404-2000, 25 LPRA secs. 458, 458c y 459.

Las referidas disposiciones respectivamente tipifican los siguientes delitos: fabricación, importación, venta y distribución de armas; portación y uso de armas de fuego sin licencia y; fabricación, distribución posesión y uso de municiones.

Tras acontecidas ciertas incidencias, el 19 de mayo de 2016, el peticionario presentó a la consideración del tribunal primario una Moción de Desestimación, bajo el palio de lo dispuesto en la Regla 64 (b) de Procedimiento Criminal, supra. En esencia, adujo que, dado a que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico no es un ente soberano en materia criminal, siendo su autoridad una expresamente derivada de la Constitución de los Estados Unidos, estaba impedido de enjuiciar al peticionario por conductas plenamente protegidas por dicha Ley...

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