Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600810

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600810
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016

LEXTA.0603-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. IDELFONSO FERNÁNDEZ MULERO Peticionario KLCE201600810 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Infr. al Art. 5.07 (2 Cargos); Infr. al Art. 6.01 de la Ley de Armas; Infr. al Art. 404 (A); Infr. al Art. 412 de la Ley de Sustancias Controladas Caso Número: BY2015CR01336 1 AL 5

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de junio 2016.

El peticionario, señor Idelfonso Fernández Mulero, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 30 de marzo de 2016, notificada el 12 de abril de 2016. Mediante la misma, el foro primario declaró

No Ha Lugar una solicitud sobre supresión de evidencia promovida por el peticionario. El 31 de mayo de 2016, el peticionario solicitó la paralización de los procedimientos en auxilio de nuestra jurisdicción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado. Del mismo modo, se declara No Ha Lugar la Moción Solicitando Paralización de los Procedimientos en Auxilio de Jurisdicción.

I

Surge del expediente que nos ocupa que, el 16 de junio de 2015, el agente David Nieves Santiago, recibió una confidencia por la cual se alegó que, en la casa del aquí peticionario, se producía ron de manera ilegal. A raíz de ello, el funcionario prestó vigilancia sobre el inmueble indicado, el cual resultó ser la residencia del peticionario.

En vista de sus hallazgos y tras haber suscrito las declaraciones juradas pertinentes, se expidieron tres (3) órdenes de allanamiento respecto a la residencia y al vehículo del imputado, así como también en cuanto a un rancho aledaño a la misma. Efectuado el diligenciamiento correspondiente, las autoridades ocuparon la evidencia en la que se fundamentaron las denuncias radicadas en contra del peticionario, a saber, ciertas infracciones a la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, 24 LPRA sec. 2101, et seq., y a la Ley de Armas de 2000, Ley Núm. 404-2000, 25 LPRA sec. 455, et seq. Como resultado, tras acontecidas las incidencias de rigor, el 14 de diciembre...

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