Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600309

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600309
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA. 0630-074-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LUIS A. SIERRA RIVERA
Recurrido
MUNICIPIO DE CIDRA
Patrono
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Asegurador-Recurrente COMISIÓN INDUSTRIAL DE P.R.
Agencia-Recurrida
KLRA201600309
REVISIÓN ADMINISTRATIVA
procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico
Caso Núm. CI
12-400-25-9570-01
Caso Núm. CFSE
12-17-00212-0
SOBRE:
TRATAMIENTO O MAYOR INCAPACIDAD

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio 2016.

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (FSE) nos solicita la revisión de una determinación administrativa emitida por la Comisión Industrial de Puerto Rico (Comisión). En la referida determinación, la Comisión entendió que la condición emocional del señor Luis A Sierra Rivera guardaba nexo causal con su trabajo, diferente a lo resuelto por el FSE. A estos efectos, revocó la decisión del FSE sobre la relación de condición emocional del señor Sierra en cuanto al accidente reportado y compensado. La Comisión le ordenó al Asegurador a que le brindara la íntegra protección dispuesta en la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 LPRA sec. 1 et seq.

Examinados los alegatos de las partes, los documentos que surgen del expediente, así como el Derecho aplicable, CONFIRMAMOS la determinación recurrida. Veamos.

I

El señor Sierra sufrió un accidente del trabajo consistente en que le cayó un bambú en la cabeza y le causó una herida profunda en el lado izquierdo de la frente. Mientras recibía tratamiento en el FSE por las condiciones orgánicas, solicitó y obtuvo tratamiento por condición emocional. Posteriormente, el FSE le dio de alta por el tratamiento de la condición emocional, y este apeló la misma.

El FSE le relacionó y le compensó por varias condiciones orgánicas y le notificó decisión sobre alta de tratamiento. Decisión que también apeló, por estar inconforme.

La Comisión lo refirió al psiquiatra para revisar la relación causal de la condición emocional y señaló vista médica sobre las condiciones orgánicas. Por otro lado, el 22 de enero de 2013, el FSE le notificó al señor Sierra la decisión institucional sobre la no relación causal de la condición emocional. El señor Sierra apeló oportunamente tal determinación. En cuanto a las condiciones orgánicas, el FSE notificó alta con incapacidad parcial permanente que la Comisión revisó en unas vistas celebradas el 8 de octubre y el 24 de abril de 2013. Posteriormente, al señor Sierra, se le reconoció el derecho a recibir los beneficios establecidos en la Ley Núm. 45, supra, para casos de incapacidad total permanente.

En cuanto a la relación causal de la condición emocional, el 23 de septiembre de 2015, se celebró una vista pública ante la Comisión. En ella, el psiquiatra consultor de la Comisión, Dr. Alfaro, encontró que el señor Sierra padecía de una condición emocional y un trastorno de ánimo secundario a la condición orgánica y que el caso estaba relacionado. En la vista, la representación legal del FSE no tuvo preguntas para el Dr. Alfaro. Entendió que no había jurisdicción de la Comisión para atender la controversia porque desde septiembre de 2014 el FSE le había otorgado al señor Sierra una incapacidad total. La representación legal del señor Sierra solicitó que se acogiera el testimonio del Dr. Alfaro y se revocara la determinación institucional del FSE emitida el 22 de enero de 2013, toda vez que tales determinaciones sobre la no...

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