Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2007, número de resolución KLRA200600149

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600149
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007

LEXTA20070124-04 Figueroa Oliver v.

Policía de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

AGTE. NOELIA FIGUEROA OLIVER
Apelante-recurrente
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO
Apelada-recurrida
KLRA200600149
Revisión Administrativa Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (C.I.P.A.) Caso: 02P-227

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero

González

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2007.

La agente Noelia Figueroa Oliver comparece ante nos mediante recurso de revisión, solicitando la revocación de la resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (en adelante, C.I.P.A.) el 1 de diciembre de 2005, copia de la cual fue archivada en autos el 24 de enero de 2006. En la referida resolución, la C.I.P.A. confirmó la medida de expulsión que le fue impuesta a la agente Figueroa por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I.

El 20 de junio de 2002, el Superintendente de la Policía suspendió sumariamente de sueldo y empleo a la agente Figueroa por violaciones a la Sección 14.5, Faltas Graves 1, 2, 3 y 27 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico a raíz de hechos ocurridos el 7 de enero y 30 de marzo de 2002. El 4 de junio de 2002, radicaron denuncias en contra de la agente Figueroa por tentativa de asesinato y por violar los Artículos 3.3 y 3.4 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, 3 L.P.R.A. sec.

301 et. seq. Se le imputó haber agredido a la Sra. Madeline M. Quirós Torrres, intentando asfixiarle con una almohada, colocándole una correa de cuero alrededor del cuello y golpeándole en distintas áreas del cuerpo.

A solicitud de la agente Figueroa, la vista inicial de 13 de septiembre de 2002 fue pospuesta y, subsiguientemente, pautada para el 26 de septiembre de 2002. Previo a dicha fecha, la representación legal de la agente Figueroa solicitó la inhibición del Oficial Examinador a cargo del caso. Apéndice del Recurso, páginas 33-34. No obstante dicha solicitud, la vista fue celebrada el 26 de septiembre de 2002, y la agente Figueroa no compareció.

El 11 de octubre de 2002, el Superintendente de la Policía le notificó a la agente Figueroa su expulsión de la Policía de Puerto Rico, aludiendo a que le fue concedida una vista administrativa, y “no compareció a la misma sin presentar excusa lo que se entiende que usted renuncia a su oportunidad de ser escuchada.” Apéndice del Recurso, página 24.

El 25 de octubre de 2002, el Tribunal de Primera Instancia determinó no causa probable para los delitos que le fueron imputados a la agente Figueroa.

Luego de ser expulsada, la agente Figueroa presentó un recurso de apelación ante la C.I.P.A. impugnando la actuación del Superintendente de la Policía, así como del Oficial Examinador. Sobre ese particular, arguyó que solicitó la celebración de una vista administrativa y la inhibición del Oficial Examinador a cargo del caso a raíz de ciertos comentarios que éste hizo cuando se reseñaló...

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