Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2007, número de resolución KLAN0600735

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600735
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007

LEXTA20070131-13 Román Morales v. Ramos Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AIBONITO-PANEL XI

LELSLIE ROMÁN MORALES Demandante-Apelada v. NEFTALÍ RAMOS RODRÍGUEZ Demandado-Apelante KLAN0600735 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito CIVIL NUM. BDP2004-0011 SOBRE: Acción Civil

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Feliciano

Acevedo y Escribano Medina

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2007.

El presente caso trata sobre una acción de Daños y Perjuicios incoada por la Sra. Leslie Román Morales (en adelante la demandante-apelada),contra el Sr. Neftalí Ramos Rodríguez, Johana Doe, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, y A, B, C Insurances Companies. Comparece antes nos el Sr. Ramos Rodríguez (en adelante demandado-apelante), solicitando que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, el 28 de abril de 2006.

Indica que erró el Tribunal de Primera

Instancia al no determinar que la demandante-apelada

es la única responsable de los daños o, en la alternativa que hubo negligencia comparada. También aduce como error la concesión de las partidas de lucro cesante; de cuido de niño y las de medicamentos; por daños físicos y daños morales excesivos, y no realizar las deducciones a las que tiene derecho la parte demandante-apelante por concepto de la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles.

Por entender que no se presentó prueba por la parte demandante que modificara su propia prueba ya establecida de que se encontraba trabajando, se modifica la partida de lucro cesante, eliminándola de la indemnización y así modificada, se confirma la Sentencia apelada.

La demandante-apelada presentó una demanda en contra de la demandante-apelada por los hechos que se relatan a continuación según obra en los documentos del expediente de este caso y según lo determinara el Tribunal de Primera Instancia en el dictamen apelado.

El 10 de marzo de 2004 se radicó la presente Demanda, por hechos ocurridos el 15 de marzo de 2003, reclamando $200,000.00 por concepto de lesiones físicas, $50,000.00 por daños emocionales, $2,000.00 por medicinas, $14,535.00 por sueldos dejados de devengar y $2,500.00 por el cuido de niños. El 17 de mayo de 2004, la parte demandada presentó Contestación a la Demanda, negando la reclamación y alegando que los daños son de la exclusiva negligencia de la parte demandante o que en la alternativa son responsabilidad de terceros.

Durante el juicio, el 21 de diciembre de 2005, como primer testigo declaró la demandante-apelada. Sobre los hechos declaró en síntesis que el 15 de marzo de 2003, a las 10:30 de la noche bajaba de su casa a comprar pizza y se detuvo en la línea blanca a la orilla derecha de la carretera que va de Bayamón hacia Comerío, porque observó que venía un vehículo hacia Comerío

más o menos por el puente. Declaró que estando parada esperando a que pasara el referido vehículo, sintió un fuerte impacto en el lado izquierdo de su cuerpo. Que el impacto del vehículo la lanzó como a 60 (sesenta) pies y que perdió el conocimiento. Luego recuerda que llegó al Centro Médico, donde la llevó la ambulancia de Comerío.

También declaró que la Policía le informó quien era el conductor a quien identificó en Sala. Con la aceptación de la parte demandada, la demandante mediante dos (2) fotografías identificó el vehículo del demandado, el cual la impactó con el frente del guardalodo derecho.

La demandante expresó en su testimonio que, luego de salir del Centro Médico, su condición no es la misma porque tiene algo en su cuerpo que antes no tenía, no puede estar mucho de pie ni sentada y las marcas que tiene en su cuerpo la hacen deprimirse porque ahora tiene complejos por las marcas. Además tiene que tomar medicamentos para el dolor que le ocasiona la varilla que tiene en la pierna izquierda. Mencionó además que, antes del accidente no tenía marcas en su cuerpo.

Como segundo testigo de la parte demandante, declaró la Señora Marisel

Nieves Reyes. Indicó la testigo que para el 15 de marzo de 2003 como a las 10:30 de la noche aproximadamente, se encontraba en la pizzería

El Higuero y que vio a la demandante al otro extremo de la Carretera en la línea blanca esperando a que pasara un vehículo que transitaba de Bayamón a Comerío. Mencionó que vio cuando la guagua impactó a la demandante y la lanzó de cincuenta y cinco (55) a sesenta (60) pies. También identificó al demandado-apelante como el conductor de la guagua.

Sobre las condiciones físicas del conductor, indicó que estaba nervioso porque no sabía lo que había hecho, que no estaba en su razón, se veía asustado, que se bajó de la guagua y que no sabía que estaba haciendo.

Señaló además que, fue lo mismo que declaró en el Tribunal de Comerío, en el caso criminal, y que vio todo lo que declaró.

El demandado-apelante declaró como único testigo de la parte demandada, que el día del accidente se dirigía hacia la casa de su mamá y que conducía a una velocidad...

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