Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Febrero de 2007, número de resolución KLCE200700050
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200700050 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2007 |
DAMARIS MOLINA MALDONADO, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJAS MENORES DE EDAD KEYSHLA MARIE CAMACHO MOLINA Y NATALIE CAMACHO MOLINA; HÉCTOR CAMACHO COSME Peticionarios v. LUIS A. RIVERA TORRES; DOMINGO RIVERA TORRES; FULANO DE TAL Y MENGANO DE CUAL; JOHN DOE; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS XYZ Recurridos | KLCE200700050 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. CDP02-0060 (403) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto
Vives y el Juez Miranda De Hostos
Miranda De Hostos, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2007.
La peticionaria Damaris
Molina Maldonado, et als., solicita que se revoque una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, que denegó el que la recurrida Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (en adelante la Cooperativa), hiciera el pago de honorarios de abogado por temeridad e intereses legales, en exceso de la póliza, según pautados en una sentencia dictada en su contra, que advino final y firme.
Con el beneficio de la oposición presentada por la Cooperativa, según lo intimado, se expide el auto de certiorari, se revoca la resolución emitida por el
Tribunal de Primera Instancia y se le ordena a la Cooperativa el pago de honorarios de abogado por temeridad aunque excedan el límite de la póliza. Además, la Cooperativa deberá pagar los intereses legales durante el periodo anterior a la sentencia sobre la cuantía que no excedan de los límites de la póliza, pero los que se deriven después de dictada la sentencia, los sufragará, aunque excedan tales límites de la póliza.
Veamos los fundamentos de nuestro dictamen.
El ordenamiento procesal civil, dispone que:
En caso que cualquier parte o su abogado haya procedido con temeridad o frivolidad, el tribunal deberá imponerle en su sentencia al responsable el pago de una suma por concepto de honorarios de abogado que el tribunal entienda correspondan a tal conducta.
Regla 44.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
III.
Se ha resuelto por nuestro más alto foro que incurre en temeridad aquella parte que hace necesario un pleito frívolo y obliga a la otra parte a incurrir en gastos innecesarios. P.R. Oil
Co., Inc. v. Dayco Prod., Inc., opinión de 6 de abril de 2005, 2005 J.T.S. 47, pág. 1062; Torres Ortiz
v. E.L.A., 136 D.P.R. 556, 565 (1994). Véase, Dr.
José A. Cuevas Segarra, Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo IV, Supl. 2005, pág. 234.
Se ha definido la conducta de temeridad, entre otras, como aquella en la que incurre una parte cuando se defiende...
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