Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN200601634

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601634
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007

LEXTA20070213-01 Blassini Cruz v. Adm. De Corrección,ET ALS.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN/HUMACAO, PANEL V

JORGE MANUEL BLASSINI CRUZ APELANTE v. ADMINISTRACION DE CORRECCION, et als. APELADO KLAN200601634 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón SOBRE: - Injunction Caso Núm. DPE2006-0697 (406)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2007.

El peticionario extingue sentencias de reclusión bajo custodia de la Administración de Corrección por cargos de asesinato en primer grado y posesión y portación de arma de fuego. Previamente, resultó convicto y sentenciado a la pena de reclusión por otros cargos de violación a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 y la Ley de Sustancias Controladas en el estado de Florida, este último. Extinguía su sentencia en el Complejo Penitenciario Bayamón 292, en custodia máxima. El 18 de mayo de 2006, dicha institución emitió una resolución, por conducto

de su Comité de Clasificación y Tratamiento, recomendando el traslado del peticionario al Complejo Correccional de Guayama

296. Se oficializó el traslado el 19 de mayo de 2006. Estaba en custodia máxima en Bayamón y se reiteró la custodia máxima en Guayama el 16 de noviembre de 2006, por la naturaleza de los cargos actuales, de alto contenido de violencia y gravedad; ser reincidente y haber violado previamente el Programa de Pases Extendidos al cometer los delitos por los que ahora extingue sentencias. Mientras estuvo en la libre comunidad, bajo fianza, fue que abandonó la jurisdicción al Estado de Florida, donde cometió los delitos de Ley de Sustancias Controladas.

Es del traslado a Guayama

que recurrió en revisión ante el Coordinador Regional del Programa de remedios administrativos para los miembros de la población correccional.

De este traslado, el confinado peticionario no apeló conforme al reglamento, habiendo sido debidamente orientado.

Pretende obviar el trámite reglamentario con el recurso de injunction presentado en el Tribunal de Primera Instancia. Éste desestimó la demanda el 1 de noviembre de 2006, notificada el 9 de noviembre de 2006.

Recurre mediante escrito de apelación radicado en este tribunal el 18 de diciembre de 2005. No...

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