Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2007, número de resolución KLCE200700004

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700004
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007

LEXTA20070213-05 Sánchez Guevara v. Aponte Ortíz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL AIBONITO

PANEL VIII

RAMÓN SÁNCHEZ GUEVARA Peticionario v. DAVID APONTE ORTIZ, ROGELIO APONTE DÍAZ Y JOSÉ ESPADA Recurridos KLCE200700004 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Sobre: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA Y DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. B2CI2006-0791

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto

Vives y el Juez Miranda De Hostos

Miranda De Hostos, J.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2007.

El peticionario Ramón Sánchez Guevara, recurre de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, que denegó una moción que éste presentara solicitando la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, respecto a un aviso de pleito pendiente, el cual forma parte de una reclamación civil.

Con el beneficio de la posición de ambas partes, según intimado, se deniega expedir el auto de certiorari.

Veamos los fundamentos de nuestro dictamen.

I

La norma jurídica en nuestra jurisdicción dispone en el artículo 112 de la Ley Hipotecaria que, una parte podrá pedir anotación preventiva de sus respectivos derechos en el Registro de la Propiedad si:

1ro. El que reclamare en juicio la propiedad de bienes inmuebles o la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho registrable o el que reclamare en alguna acción que afecte al título de propiedad inmueble, o sobre la validez y eficacia, o invalidez o ineficacia, del título o títulos referentes a la adquisición, constitución, declaración, modificación o extinción de los precitados derechos registrables.

[...]

30 L.P.R.A. sec. 2401.

Por otra parte, la Regla 56.4 de Procedimiento Civil, dispone que:

En el caso de bienes inmuebles, tanto el embargo, así como la prohibición de enajenar se efectuarán anotándolos en el registro de la propiedad y notificándolos al demandado.

32 L.P.R.A. Ap. III.

Nuestro más alto foro resolvió en Pérez Mercado v.

Martínez Rondón, 130 D.P.R. 134, 143-144 (1992), que tanto el artículo 112 de la Ley Hipotecaria, supra, como la Regla 56.7, supra, tienen el propósito “de dar aviso de pleito pendiente sobre la titularidad o algún otro derecho real en relación al inmueble sobre el cual recae dicha anotación, [...]”.

Ahora bien, debe quedar claro que la...

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