Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN0600979

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600979
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007

LEXTA20070214-04 De Jesús Baldés v. Adm. de Vivienda Pública

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Daniela De Jesús Baldés Demandante-Apelante V. Administración de Vivienda Pública, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Justicia, Anabel Rodríguez, Secretaria; Gar Housing Corp., Administradores del Residencial Gladiolas I, Rafael Acevedo Feliciano, Presidente; Wilmarie Santana, Administradora del Residencial Gladiolas I, ACE Insurance Company Demandados-Apelados KLAN0600979 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Interdicto Posesorio y Daños Caso Número: KPE02-1409

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2007.

La apelante, la señora Daniela

de Jesús Baldés, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 25 de mayo de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la misma, dicho foro declaró con lugar una moción de sentencia sumaria parcial presentada por ACE Insurance

Company que desestimó la demanda instada en su contra.

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la sentencia apelada.

I

El 26 de junio de 2002, la apelante1 incoó una demanda sobre interdicto posesorio en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Gar Housing Corporation, Administradores del Residencial Gladiolas I, Rafael Acevedo Feliciano

y Wilmarie Santana (en conjunto, los apelados). Alegó que, en la mañana del 21 de marzo de 2002, Gar Housing Corporation2

(en adelante, Gar Housing) la despojó de su vivienda mediante un procedimiento ilegal contenido en el Reglamento de Selección, Administración y Ocupación Continuada aplicable a los Residenciales Públicos. Expuso que el mencionado Reglamento era ilegal pues estaba fundamentado en un pacto comisorio no autorizado en ley, el cual está proscrito en el Código Civil de Puerto Rico. Además, sostuvo que Gar Housing actuó con mala fe pues mediante una comunicación escrita la indujo a concluir que abandonaría el procedimiento administrativo que estaba en curso e iniciaría un procedimiento judicial de desahucio y cobro de dinero. De igual modo, adujo que el aludido procedimiento administrativo fue nulo pues no se llevó a cabo la correspondiente notificación a la apelante aún cuando pudieron conseguir su dirección. Apuntó que en el alegado desalojo ilegal se destruyeron algunos de sus bienes y se desapareció documentación personal vital. En virtud de lo anterior, la apelante solicitó que los apelados le restituyeran su unidad de vivienda y le concedieran los daños y perjuicios solicitados, más las costas y honorarios de abogado.

Trabada la controversia, las partes suscribieron una Estipulación y Solicitud para que se Dicte Sentencia Parcial en la cual voluntariamente pusieron fin a la controversia relacionada a la devolución inmediata de la vivienda a la apelante. Asimismo, expresaron que la estipulación no ponía punto final a las reclamaciones de daños que pudieran tener. A tenor de ello, el 5 de octubre de 2002, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el TPI) dictó Sentencia de Archivo por Estipulación en la cual acogió la referida estipulación.

Así las cosas, el 3 de marzo de 2004 se celebró una Conferencia sobre el Estado de los Procedimientos. En dicha conferencia se informó al TPI que se había remitido una estipulación en cuanto a la responsabilidad civil de los Administradores y el Estado y se encontraban en la etapa de determinar daños. Además, la representación legal de Gar Housing

manifestó que dicha compañía ya no era la administradora del Residencial en controversia y que los expedientes pertinentes los tenía en su poder la nueva compañía operadora. Asimismo, el representante legal de Gar Housing indicó que la aseguradora ACE Insurance Company

(en adelante, ACE) tenía una póliza vigente expedida a favor de la Administración de Vivienda Pública. Así pues, el Tribunal concedió el término de 10 días a la apelante para enmendar la demanda y traer a ACE al pleito.

En cumplimiento de lo ordenado por el TPI, el 17 de marzo de 2004, la apelante enmendó la demanda para acumular como parte a ACE. En la Contestación a Demanda Enmendada ACE aceptó que había expedido una póliza de seguros a favor de la Administración de Vivienda Pública en donde Gar Housing era asegurado adicional. No obstante, aclaró que conforme a los términos, cláusulas, condiciones, restricciones y limitaciones, la mencionada póliza no ofrecía cubierta para los hechos alegados en la demanda. A tenor de ello, solicitó al TPI que declarara sin lugar la demanda en cuanto a ella y, en consecuencia, condenara a la parte apelante al pago de costas, gastos y honorarios de abogado incurridos en la tramitación del pleito.

Posteriormente, ACE presentó Moción de Sentencia Sumaria Parcial. Alegó que la póliza suscrita a favor de la Administración de Vivienda Pública y de Gar

Housing era de ‘ocurrencia’ por lo que no cubría actos intencionales. Sostuvo que la causa de acción de la apelante se basaba en actos intencionales contrarios a la ley, razón por la cual no había cubierta.

Acompañó a la moción de sentencia sumaria una declaración jurada de la licenciada Carmen Tirado de Cruz, Supervisora de Reclamaciones de ACE, a los fines de acreditar que la aludida póliza no ofrecía la cubierta para el caso de autos. Así, ACE solicitó al TPI que declarara con lugar su solicitud y dictara sentencia desestimando la demanda en cuanto a ésta.

Oportunamente, la apelante se opuso a la solicitud de ACE. En síntesis, adujo que los actos de los asegurados no fueron intencionales sino ilegales. Sostuvo que era necesaria la celebración de una vista evidenciaria para dilucidar cualquier planteamiento de intención y demostrar que no existía controversia de hecho. En respuesta, ACE reiteró las alegaciones de la moción de sentencia sumaria y acompañó como exhibit una copia certificada de la póliza expedida.

Sometidas las controversias, el 25 de mayo de 2006, el TPI dictó Sentencia Parcial. En la misma, declaró con lugar la moción de sentencia sumaria parcial presentada por ACE y, en consecuencia, desestimó la demanda en cuanto a ésta. En síntesis, el TPI determinó: (1) que no había unaocurrencia...

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