Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2007, número de resolución KLCE200700118

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700118
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007

LEXTA20070216-04 Cosme Rivera v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

AXEL COSME RIVERA, ZENAIDA MÁRQUEZ PÉREZ, por si y en representación de la menor V.C.M Demandantes-Recurridos
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN; POLICÍA DE PUERTO RICO, ET ALS. Demandados-Peticionarios
KLCE200700118
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: D DP2004-0345 Sobre: Daños y Perjuicios, Educación Especial, Violación de Derechos Civiles

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la jueza Coll Martí y el juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry Carlos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de febrero de 2007.

En el presente recurso de Certiorari se solicita revisión de la Resolución del 24 de enero de 2007, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en la cual se declara NO HA LUGAR una solicitud de consolidación presentada por el Departamento de Educación, en adelante el Departamento.

I

En el presente recurso la parte peticionaria, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Educación, Policía de Puerto Rico y otros, nos solicitan que revisemos la denegatoria que hizo el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, de la solicitud de consolidación presentada por el Departamento bajo la teoría de que el pleito ante nos, debe ser consolidado con el caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda

Aponte y otros, Civil Núm. K PE1980-1738, ventilándose ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, pleito que versa sobre los derechos de los niños de Educación Especial.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el Auto de Certiorari solicitado y se confirma la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.

II

En el caso de autos se presentó demanda en daños y perjuicios el 28 de octubre de 2004, por violación a la Ley Individuals With Disabilities Education Act, conocida como Ley IDEA (20 U.S.C.A. sec 1400 et

seq. ) y la Ley 51 del 2 de junio de 1996 (18 L.P.R.A. sec. 1351 et seq). Además se adicionaron otras reclamaciones bajo los artículos 1802 y 1803 del Código Civil, la Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico y Estados Unidos.

Los demandantes alegan que la menor V.C.M., estudiante de la escuela Antonia Sáez, fue registrada en el programa de Educación Especial del Departamento de Educación el 6 de diciembre de 2002. Alegan, que ésta padece una condición denominada Desorden de Déficit de Atención con Hiperactividad (ADHD) y Déficit Oposicional

Desafiante y que tal condición le afecta el comportamiento óptimo. El Departamento sostiene en su recurso, que al momento del registro de la menor en el programa de Educación Especial, los padres no informaron sobre este diagnóstico, ni del hecho que la menor tomaba medicamentos recetados por su psiquiatra1. El Departamento denegó la elegibilidad de la menor para participar en el Programa de Educación Especial a base de su promedio académico, el cual consistía en nota de A.

El 4 de febrero de 2004, la menor V.C.M. se vio involucrada en un incidente de agresión en la escuela Antonia Sáez que incluyó a ésta, a otro estudiante, al guardián de la escuela que trabajaba en una compañía privada de seguridad, a la secretaria de la escuela y a la mujer policía que custodiaba la escuela. Se acusó a la menor de haber agredido a estas personas. Ello le causó que la arrestaran y la trasladaran al Tribunal de Menores donde le radicaron tres denuncias por agresión, determinándose causa y ordenando su detención. Los padres inculparon en su demanda al Departamento de Educación por el incidente del 4 de febrero, bajo la alegación de que la menor V.C.M. no fue ubicada adecuadamente ni se le preparó un Programa Educativo Individualizado (PEI), ni un plan alterno para el manejo de situaciones de crisis o emergencias conforme al diagnóstico de ADHD y trastorno oposicional desafiante

de la menor V.C.M.

El Estado Libre Asociado y sus agencias demandadas contestaron la demanda, y el Departamento presentó Moción de Desestimación el 6 de septiembre de 2006, argumentada verbalmente el mismo día en que comenzó el juicio en su fondo el 14 de septiembre de 2006.

El argumento de Desestimación del Departamento se basó en que la menor V.C.M, era una estudiante con promedio de A, por lo que no cumplió con uno de los requisitos esenciales de elegibilidad del programa de Educación Especial. Igualmente adujeron, que las reclamaciones contra el Departamento están basadas en alegadas violaciones a las leyes IDEA y Ley 51, pero la parte demandante no cumple con los requisitos sustantivos que ameriten la concesión de un remedio de daños por alegadas violaciones a dichas leyes. Además plantean que NO procede la concesión de daños morales bajo la Ley Federal de Derechos Civiles ni bajo la Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico. Alegaron que tampoco procede la enmienda para incluir una reclamación por daños morales por alegadas violaciones del Departamento a la Ley Federal Family Educational Records and Privacy Act, 20 U.S.C.A., sec. 1232 (FERPA).

La parte demandante se opuso a la concesión de la Moción de...

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