Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2007, número de resolución KLCE200600153

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600153
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007

LEXTA20070223-18 Wagner v. Venture

Steel,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN Y ARECIBO

PANEL VII

CHRISTOPHER WAGNER DEMANDANTE-RECURRIDO V. VENTURE STEEL, INC. DEMANDADA-PETICIONARIA KLCE200600153 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. DCD2002-1661

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Salas Soler y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de febrero de 2007.

Comparece la peticionaria Venture

Steel, Inc., (en adelante V.S.I.), h/n/c/ Platt Metals

Manufacturing, y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante T.P.I.). En la resolución recurrida el T.P.I. denegó una moción de sentencia sumaria presentada por la peticionaria.

Por entender que actuó correctamente el T.P.I. al denegar la moción de sentencia sumaria, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la resolución.

I.

El Sr. Christopher Wagner Store, (en adelante señor Wagner), comenzó a trabajar con la compañía V.S.I. para el

año 1998 y al momento de la controversia ocupaba la posición de Vicepresidente de Operaciones. En una reunión de la Junta de Directores de V.S.I., efectuada el 26 de agosto de 1999, se discutió el tema de la compensación económica del señor Wagner. La minuta de la reunión expresa lo siguiente:

"The Board then

reviewed the compensation packages of the Corporation’s

Vice Presidents. The Board decided

not to change

the current basic compensation of the Vice

Presidents and to offer Mr. Wagner

an option plan that would represent

approximately $100,000 in additional

compensation over a five-year period. For this, the

Corporation would need to establish

a Management Incentive Stock Option Plan with the 58 shares

of Common Stock that are allocated for such

purpose". Véase, Apéndice, Exhibit

4, página 29, inciso 11.

La controversia del caso gira en torno al alcance e interpretación de estas expresiones.

Luego de cesar en sus labores con V.S.I., el señor Wagner

instó una acción judicial en la cual alegó incumplimiento de contrato y cobro de dinero en contra de aquella. Se reclama tener derecho a una compensación adicional de $100,000 dólares a ser añadida a su paquete de compensación y se ampara en los citados acuerdos de la Junta de Directores. Entre otras cosas, adujo que V.S.I. no había cumplido con el beneficio prometido, por lo cual se le adeudaba $100,000 dólares como parte de su salario y compensación, más una penalidad en ley por una suma similar, para una cantidad ascendente a $200,000 dólares. Además, solicitó el pago de honorarios de abogado, las costas del pleito y una determinación de temeridad en contra de V.S.I.

Con posterioridad, V.S.I. presentó una moción de sentencia sumaria en la que solicitó que se denegara la demanda instada en su contra y se condenara al señor Wagner al pago de las costas del pleito y de los honorarios de abogado por temeridad. El T.P.I. denegó la moción sin incluir los fundamentos que sustentaron su determinación. Contra esa resolución acude en alzada V.S.I.

La peticionaria presenta ante nuestra consideración el siguiente señalamiento de error, a saber:

Incidió el T.P.I. al declarar no ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria interpuesta por la peticionaria porque el recurrido no controvirtió los hechos materiales expuestos y bien fundamentados en la moción, admitió que no existía controversia en cuanto a los mismos y el derecho aplicable permitía que se dictara la sentencia sumaria.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes procedemos a resolver.

II.

1. Los contratos como fuente de obligaciones

La ley, los contratos y cuasicontratos, los actos y omisiones ilícitos o en los que intervenga cualquier género de culpa o negligencia son fuente de obligaciones. Art. 1042 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2992.

El contrato existe desde que las partes consienten a obligarse respecto de unas a otras, a dar alguna cosa, o prestar algún servicio. Art. 1206 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3371. Éste se perfecciona por el mero consentimiento y desde entonces obliga tanto al cumplimiento de lo expresamente pactado como a las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. Art. 1210 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3375. Las obligaciones que nacen de un contrato tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse al tenor del mismo. Art. 1044 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2994.

Las partes contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que estos no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público. Art. 1207 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3372.

La norma general es que la forma de un contrato no es indispensable para su validez, siendo obligatorio cualquiera sea la forma en que se haya celebrado, si en éste concurren las condiciones esenciales para su validez. Art. 1230 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3451. Son esenciales para validez de un contrato los siguientes elementos: el consentimiento de los contratantes, el objeto materia del contrato y la causa de la obligación...

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