Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2007, número de resolución KLRA200601009

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200601009
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007

LEXTA20070226-13 Hernández Colon v.

Policia de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

RAFAEL HERNÁNDEZ COLÓN Recurrente Vs. POLICÍA DE PUERTO RICO Recurrida CARLOS ROMERO BARCELÓ Recurrente Vs. POLICÍA DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA200601009
consolidado con
KLRA200601036
Revisión administrativa procedente de la Policía de PuertoRico Caso Núm.: OS-1-16-330-emvs

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la JuezVarona Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2007.

El 27 de diciembre de 2006 emitimos una Resolución denegando las mociones en auxilio de jurisdicción presentadas por los anteriores gobernadores de Puerto Rico, Rafael Hernández Colón y Carlos Romero Barceló (en adelante los recurrentes), quienes presentaron respectivamente recursos de revisión el 8 de diciembre y 20 de diciembre de 2006. En dichas mociones los recurrentes solicitaban que se les mantuviera el servicio de escolta que disfrutaban desde que cesaron como gobernadores del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

En la resolución denegatoria se le concedió a las partes hasta el 16de enero de 2007 para presentar alegatos y alegatos suplementarios, en los cuales discutieran los méritos de los recursos, si así lo deseaban. En particular, se les solicitó que se expresaran sobre la jurisdicción de este Tribunal para entender en los recursos de revisión, toda vez que los argumentos que el Procurador General había expuesto en su petición de desestimación sobre la falta de jurisdicción de este foro resultaban muy persuasivos.

Las partes presentaron los escritos solicitados, argumentando con seriedad y profundidad sus respectivas posiciones sobre una controversia compleja y novel. En cumplimiento con nuestra función de hacer justicia, hemos ponderado detenidamente el derecho aplicable y los argumentos esbozados. Contando con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, procedemos a resolver.

I

Mediante sendos recursos de revisión, los recurrentes nos piden que le demos fuerza de ley a la práctica de asignar escolta a los exgobernadores, puesta en vigor desde el retiro del primer gobernador electo de Puerto Rico, Hon. Luis Muñoz Marín. Aducen que dicha práctica nace de los Artículos 3 y 30 de la LeyNúm.53 del 1 de julio de1996, 25 L.P.R.A. §§ 3102 y 3129, que crea la Policía de Puerto Rico (en adelante Ley Núm. 53) y que disponen, entre otros, el deber de ofrecer protección y seguridad a las personas y propiedad y el deber de proveer protección a funcionarios y exfuncionarios. Alegan que en virtud de estas disposiciones es que el Superintendente de la Policía de Puerto Rico (en adelante el Superintendente) ha autorizado el servicio de escolta a los exgobernadores(as).

Plantean que como la Legislatura aprobó la LeyNúm. 53 sin modificar el contenido del texto del Artículo 3, pese a estar consciente de la práctica de escolta a ex gobernadores(as), ello generó un derecho adquirido (“vested right”) vitalicio que se incorporó a su patrimonio. Alegan que en virtud de la interpretación que se le ha dado al Artículo 3 de la LeyNúm.53, recogido en el P. del S. 121 y en los informes de comisiones de dicho proyecto, el Superintendente está impedido de ordenar el retiro de las escoltas de los recurrentes. Finalmente, exponen que al poseer un derecho adquirido, la Legislatura no puede aprobar una ley que lo elimine y, por lo tanto, menos lo puede hacer el Gobernador mediante una carta.

El recurrente Hernández Colón fue Gobernador de Puerto Rico hasta el 2 de enero de 1993 y desde esa fecha estuvo recibiendo el servicio de seguridad y protección (escolta) de la Policía de Puerto Rico (en adelante Policía). Anteriormente, recibió el servicio como exgobernador hasta que retornó al poder político del país en el 1985. Por su parte, el recurrente Romero Barceló, comenzó a recibir el servicio de escoltas como ex gobernador a partir del 2 de enero de 1985, cuando culminó sus funciones como gobernador de la Isla.

Los ex gobernadores(as), Pedro J. Rosselló González y Sila M. Calderón Serra, también recibieron el servicio al concluir sus respectivos mandatos y, al fallecer el ex gobernador, Luis A. Ferré Aguayo, su viuda Dra. Tiody De Jesús, recibió el servicio.1

El 17 de mayo de 2006 el Gobernador, Hon. Aníbal Acevedo Vilá (en adelante el Gobernador), le dirigió una carta al Superintendente, la cual por la importancia que tiene para la solución de los recursos ante nosotros, citamos in extenso:

17 de mayo de 2006

Lcdo. Pedro A.

Toledo Dávila

Superintendente

Policía de Puerto Rico

PO Box 70166

San Juan, Puerto Rico 00936-8166

En vista de la crisis fiscal que enfrenta el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el País exige medidas contundentes que propicien una verdadera reforma fiscal que resulte en una estricta prudencia en el gasto gubernamental. Como es por todos conocido, las escoltas a funcionarios representan cada año una carga significativa al erario. Por ello, he reevaluado el nivel de prioridad y necesidad que tradicionalmente se le ha asignado al servicio de escoltas.

Conforme con mi compromiso de propiciar esa profunda reforma fiscal, presentaré ante la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de PuertoRico una propuesta enmienda a la Ley Núm. 53 de junio de 1996, según enmendada, conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de reducir el término de servicio de escolta policíaca para el Superintendente de la Policía y el Gobernador que cesa en su funciones.

No obstante, con el objetivo claro de iniciar ya esa profunda reforma fiscal que el País reclama, ordeno, efectivo el 15 de junio de 2006, la cancelación del servicio de escolta asignado al Secretario del Departamento de Justicia, al Administrador de Instituciones Juveniles, y al Presidente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Del mismo modo, efectivo también el 15 de junio de 2006, debe cancelarse el servicio de escolta al Lcdo. Rubén Berríos Martínez y a la Dra.Tiody De Jesús Vda. De Ferré.

En el caso de los ex-gobernadores, deberá quedar reducido a la mitad el personal que presta servicio de escolta para ellos efectivo el 31 de agosto de2006, y suspendido en su totalidad para el 31 de diciembre de 2006. No obstante, quedará coordinado un plan de rondas preventivas con la Policía de Puerto Rico que provea seguridad a las residencias y oficinas de estos exfuncionarios que han brindado el más alto servicio público a nuestro País.

Del mismo modo, imparto instrucciones para que efectivo el 1 de julio de 2006, se reduzca al mínimo la cantidad de agentes asignados a ex funcionarios a quienes la Policía de Puerto Rico les provee servicio de escolta de acuerdo con la ley. Asimismo, aquellos funcionarios de la Rama Ejecutiva que entiendan que sus situaciones particulares extraordinarias requieran se les continúe brindando algún servicio de escolta, deberán presentar una solicitud a tales efectos para evaluación y aprobación del Gobernador de Puerto Rico.

Por último, los ahorros que esta medidas representen deberán dirigirlos a las áreas prioritarias en la lucha contra la criminalidad.

Cordialmente,

(fdo.)

Aníbal Acevedo Vilá

El recurrente Hernández Colón alega que se enteró informalmente de la orden impartida por el Gobernador y de las gestiones del Superintendente para ejecutarla en agosto de 2006. En reacción, el 28de agosto de2006 le envió una comunicación al Superintendente para que dejara sin efecto su orden de retirarle la escolta y, en la alternativa, solicitó que se le concediera una audiencia, previo a que se le privara del “derecho adquirido”

sobre el servicio. El Superintendente denegó la petición y el 17 de noviembre del mismo año le dirigió una comunicación proveyendo una información solicitada e informándole que, efectivo el 31 de diciembre de2006, el servicio se le suspendería en su totalidad.

El 11 de diciembre de 2006 el recurrente Romero Barceló le envió una comunicación al Superintendente en términos similares a las del recurrente Hernández Colón, la cual fue contestada por el Superintendente el 14 de diciembre de 2006.

Los recurrentes identifican las cartas del Superintendente del 17de noviembre y del 14 de diciembre de 2006 como la determinación final de la agencia y de ellas es que recurren a este foro.

Los cuatro ex gobernadores(as) antes mencionados, incluyendo a los recurrentes, recibieron el servicio hasta el 31 de diciembre de 2006. En el caso de la viuda del ex gobernador Ferré, el servicio se descontinuó el 15 de junio de 2006, conjuntamente con el retiro del servicio a otros funcionarios.

El recurrente Romero Barceló señala en su recurso que el Superintendente erró al negarse a continuar honrando su “derecho adquirido” al servicio de seguridad y protección policíaca en su carácter de ex gobernador. Invocó la jurisdicción de este Tribunal al amparo de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico (en adelante Ley de la Judicatura), la Ley Núm. 21 del 22 de agosto de 2004, según enmendada, en la Ley Núm.170 del 12 de agosto de 1988, 3 L.P.R.A. §

2101, et seq, § 2172, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (en adelante LPAU), y en las Reglas de 56 y 60 del Reglamento de este Tribunal.

De otra parte, el recurrente Hernández Colón expresa en su recurso que el Superintendente erró al denegar su petición de que se le continuara brindado el servicio de seguridad y protección más allá del 31de diciembre de 2006 y al no reconocer el “derecho adquirido” a dicho servicio, infringiendo así la Constitución del Estado Libre Asociado y de los Estados Unidos de América. La jurisdicción de este Foro la apoya en el Artículo 4.006 (c) de la Ley de La Judicatura, en la Sección 4.2 de la LPAU y en las Reglas 56 y 60 del Reglamento de este Tribunal.

Ambos recurrentes, en síntesis, argumentan que han...

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