Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2007, número de resolución KLCE200601747

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601747
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007

LEXTA20070226-19 Arzuaga Colón v. Corporación del Centro de Bellas Artes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

PEDRO J. ARZUAGA COLÓN
Recurrido
v.
CORPORACIÓN DEL CENTRO DE BELLAS ARTES Y OTROS
Peticionarios
KLCE200601747
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KDP2003-0163(801)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario

y Piñero González.

Piñero

González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2007.

La Corporación del Centro de Bellas Artes comparece ante nos mediante recurso de certiorari, solicitando la revocación de la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en lo sucesivo, TPI) el 27 de noviembre de 2006, y notificada el 1 de diciembre del mismo año.

En la referida resolución, el TPI declaró sin lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte peticionaria, por entender que existían controversias de hechos que debían dilucidarse en un juicio plenario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

El 29 de enero de 2003, el señor Pedro J. Arzuaga

Colón presentó demanda sobre represalias contra la parte peticionaria por conducto de su Gerente General, el Instituto de Cultura Puertorriqueña por conducto de su Presidente, Dr. Ricardo Alegría y los señores, Carmen H. Martínez y Carlos Alicea Cotto en su carácter personal, por alegadas violaciones a la Ley Núm. 426 de 7 de noviembre de 2000, la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, el Federal Whistleblowers Act de 1989 y los Artículos 1802 y 1803 del Código Civil de Puerto Rico. Allí arguyó que fue despedido el 15 de noviembre de 2002 como acto culminante de un patrón de represalias en su contra por haber denunciado la utilización de fondos y recursos de la Corporación del Centro de Bellas Artes por el Gerente General, señor Alicea, para la obtención de material sexual de índole pornográfico.

La parte peticionaria, también en representación de sus oficiales, señor Alicea y señora Martínez, contestó la demanda, negando en esencia cualquier alegación sobre represalias. Sostuvo que la separación del servicio se debió exclusivamente a que el nombramiento del señor Arzuaga, así como el de otras doce personas fue declarado nulo porque no se observaron las...

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