Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN20061587

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20061587
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007

LEXTA20070228-22 Arana Vélez v. Pereira Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

FRANCISCO ARANA VÉLEZ Apelante v. DORA INA PEREIRA RODRÍGUEZ Y OBED ORTIZ LÓPEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Apelados
KLAN20061587
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K DP2004-0725 (802)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2007.

Comparece ante nos el Sr. Francisco Arana Vélez (el Sr. Arana o el apelante) en el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 2 de noviembre de 2006 y notificada el 8 de igual mes y año.

Por medio de dicha sentencia, el TPI declaró ha lugar la moción de desestimación presentada por la Sra. Dora Ina Pereira Rodríguez, su esposo, el Sr. Obed Ortiz

López, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (los apelados o el matrimonio Ortiz Pereira). En consecuencia, desestimó con perjuicio la demanda incoada por el Sr. Arana

en contra de éstos.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos revocar la sentencia apelada.

I

El 7 de mayo de 2004 el Sr. Arana presentó una demanda sobre daños y perjuicios en contra del matrimonio Ortiz

Pereira. Alegó que estuvo casado con la Sra. Esther

Rodríguez Sierra, quien, a su vez, estuvo casada anteriormente con el Sr. Jafet Ortiz Pereira, hijo de los apelados (el Sr. Ortiz Pereira). Adujo que el 31 de mayo de 2004 recibió de manos de su entonces esposa una moción mediante la cual se le acusaba de abuso del hijo menor de ésta habido con el Sr. Ortiz Pereira. Señaló que los apelados “...de forma maliciosa y con la intención de hacer daño aleg[aron] que el demandante [Sr. Arana]

había abusado del menor Gabriel Jafet Ortiz Rodríguez y logró que la Dra. Julia

Castellanos Llorens informara en un trozo de papel simple, poco científico y sin fundamento, aseverando que el demandante cogía el pipí de menor en la boca. Recomendó examen médico, junto a su hermano. Dicha comunicación se le dirigió al Licenciado Carlos E. Sotero

Rigau”.1 El apelante alegó además que la aludida acción de los apelados obedecía al hecho de que éstos deseaban la separación entre éste y su entonces esposa.

Por otro lado, el Sr. Arana expuso que como consecuencia de las imputaciones de los apelados en su contra, el Tribunal de Relaciones de Familia evaluó a los niños y a los familiares que se relacionaban con sus custodios. Indicó que “dichas evaluaciones concluyeron que los niños habían sido objeto de manipulaciones maquiavélicas de parte de su abuela paterna la codemandada Doña Dora Ina

Pereira Rodríguez con el consejo y consentimiento de su esposo Don Obed Ortiz López”.2

Asimismo, el apelante arguyó que luego de dicho resultado, trató de llegar a un acuerdo con su ex esposa para regresar al hogar, mas ello resultó infructuoso.

Precisó que las evaluaciones concluyeron además que la abuela paterna no podía estar con los menores sin supervisión.

Al tenor de las anteriores alegaciones, el Sr. Arana

reclamó que sufrió daños y perjuicios montantes a $500,000.00, los que fueron directamente causados por las imputaciones maliciosas de los apelados en contra de su integridad, su moral, su reputación y familia.

El 14 de septiembre de 2004 los apelados contestaron la demanda. En la misma aceptaron algunas alegaciones pero negaron las medulares. En particular, adujeron que la Sala de Relaciones de Familia del TPI había tomado medidas cautelares y había ordenado que el apelante no podía estar a solas con ninguno de los menores, so pena de que la madre biológica fuera privada de la custodia de éstos. Además, los apelados levantaron varias defensas entre las que destaca que los procesos judiciales, administrativos y ejecutivos gozan de inmunidad.3

Así las cosas, el 9 de febrero de 2006 los apelados presentaron una moción de desestimación fundamentada en que los hechos alegados en la demanda incoada por el Sr. Arana no justificaban la concesión del remedio solicitado, por éstos gozar de inmunidad. En particular, adujeron que las expresiones en que se basa la demanda del Sr. Arana

se hicieron dentro del caso número KDI2000-1504 (701) titulado Esther Rodríguez Sierra, Jafet Ortiz Pereira, Peticionarios Ex parte, el cual es un procedimiento de divorcio por consentimiento mutuo. Indicaron que con motivo de los procedimientos en dicho caso se preparó una moción informando al TPI del abuso del apelante hacia el menor, hijo de su ex esposa. Arguyeron que teniendo inmunidad, la causa de acción iniciada por el Sr. Arana

debía ser desestimada.

Por otro lado, los apelados fundamentaron su posición en lo resuelto por el Tribunal Supremo en el caso de Giménez Álvarez v Silén Maldonado, 131 DPR 91 (1992) donde se declaró improcedente una reclamación de daños y perjuicios por expresiones que se hicieron dentro de un proceso judicial. También, adujeron que, de conformidad con el...

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