Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2007, número de resolución KLRA200600775

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600775
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007

LEXTA20070228-27 Fidelity

Warranty Services,Inc. v. Velázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

FIDELITY WARRANTY SERVICES, INC. Recurrente
V
GRISELLE M. VELÁZQUEZ Recurrida
KLRA200600775
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 600007848 Sobre: Auto Usado con Defectos, Incumplimiento de Garantía

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel, el Juez Salas Soler y la Jueza

Pabón Charneco

Colón Birriel, Juez

S E N T E N CI A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2007.

-I-

Fidelity Warranty Services Inc., (en adelante, “Fidelity”) nos solicita, mediante su Recurso de Revisión de Determinación Administrativa, que revoquemos la Resolución Administrativa emitida el 25 de agosto de 2006, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en lo sucesivo, el “DACO”), en el caso de Griselle

Velázquez v. Fidelity Warranty

Services Inc.; Triangle Dealers y otros, querella número 600007848. Mediante el dictamen, notificado el 25 de agosto de 2006, el DACO desestimó y ordenó el cierre y archivo de las querellas contra los co-querellados Firstbank, Universal Insurance y Triangle

Dealer de Ponce.

Determinó además, que Fidelity incumplió con sus obligaciones en el contrato de servicios con la doctora Griselle Velázquez (la “recurrida”), ordenándole a ésta a sustituir el motor del vehículo de la recurrida y a pagar la cantidad de $4,832.00 en concepto de daños y perjuicios.

Atendido el recurso, notamos que de éste no se desprendía el que se hubiese notificado al DACO, por lo que el 10 de octubre de 2006, ordenamos a Fidelity cumplir con la Regla 58(B) de nuestro Reglamento, 2004 TSPR 121, 2004 J.T.S. 112. Luego de varios trámites Fidelity cumplió con lo ordenado, notificándonoslo mediante Moción Informativa Sobre Certificación de Notificación, presentada el 20 de octubre de 2006.

Así las cosas, el 25 de octubre de 2006, emitimos Resolución concediendo veinte (20) días a la recurrida para presentar su alegato en oposición. Vencido el término concedido a la recurrida sin que ésta compareciera ya que existía un error en el código postal de la dirección a la que se notificó la Resolución del 25 de octubre, el 28 de noviembre de 2006, emitimos una nueva Resolución ordenando a nuestra Secretaría volver a notificar copia de todas las resoluciones emitidas a la dirección correcta de la recurrida.

Por su parte, el 18 de diciembre de 2006, Fidelity presentó una Moción en Solicitud de Adjudicación por Falta de Interés, solicitando que, debido a la incomparecencia de la recurrida, se acogiera su recurso y se revocara la decisión del DACO.

A esta fecha, la recurrida no ha presentado su alegato en oposición según se le ordenara, por lo que procedemos a resolver la controversia, no sin antes hacer un resumen fáctico

de los pormenores del caso.

-II-

El caso ante nos tuvo su génesis en una querella presentada por la recurrida ante el DACO el 11 de mayo de 2005, por incumplimiento de garantía contra Triangle Dealers; Fidelity Warranty Services, Inc; Firstbank y Universal Insurance Co. Alegó que para el 12 de octubre de 2003, compró en Triangle Dealer de Ponce (en adelante, “Triangle”), el vehículo usado Mazda Modelo Protege del año 2002, tablilla EON402, pagando $13,495. Según adujo, al comprar su vehículo tenía un millaje de 29,140 millas; le incluyó una cubierta opcional o garantía extendida a partir de las 29,140 millas por sesenta (60) meses o 65,000 millas por el cual pagó $1,489. Al momento de la compra del vehículo, éste tenía vigente la garantía del fabricante que era de tres (3) años o 36,000 millas, lo que ocurriera primero.

Previo a que expirara la garantía del fabricante, a las 50,000 millas, la recurrida alegó que el vehículo presentó defectos, consistentes en ruidos en el “dash”

y en el motor. La primera ocasión que surgió el ruido fue el 24 de enero de 2004, estando vigente la garantía del fabricante. Llevó el vehículo a Triangle para servicio, quien no corrigió el problema. Posteriormente, en mayo del 2004, se encendió la luz del “check engine”, notificándoselo al dealer, quién cambio el “flor meter”, no obstante el problema continuó. En septiembre de 2004, llevó el vehículo a Triangle por ruidos en el tren delantero y trasero. Le cambiaron las gomas, no obstante, el ruido continuó.

En enero de 2005, el vehículo se sobrecalentó y se apagó el motor luego de un fuerte ruido. Llevó el vehículo al dealer y le indicaron que se trataba de la polea, la cual le cambiaron. Para ese mes de enero el vehículo estuvo en el taller por tres (3) semanas, razón por la cual la recurrida alegó

Que tuvo que alquilar un vehículo. Los gastos de ese alquiler, alegó están cubiertos por la garantía extendida. A los dos (2) días de Triangle

haberle entregado el vehículo volvieron a surgir los ruidos, ocasionando que el vehículo quedara totalmente inoperante.

Por último, la recurrida alegó en su querella que compró otro vehículo para su...

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