Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2007, número de resolución KLRA20060895

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20060895
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007

LEXTA20070228-62 Rodriguez Mendez v. Adm. De los Sistemas de Retiros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

VICTOR RODRÍGUEZ MÉNDEZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA
Recurrida
KLRA20060895
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Caso núm.: 2005-0255

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Coll Martí y el Juez Piñero González.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero del 2007.

I.

En el presente caso se nos solicita que revisemos la Resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Administración de Sistema de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura (en adelante, “la Junta de Síndicos”), el 23 de agosto de 2006, archivada en autos el 4 de octubre del mismo año. Mediante dicha Resolución se denegó la solicitud de pensión por Incapacidad del Sr. Víctor Rodríguez Méndez.

Examinado el expediente de autos y el derecho aplicable, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

El recurrente, Víctor Rodríguez Méndez, se desempeñaba como Conductor de Automóviles I en el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).

El Sr. Rodríguez cotizó a la Administración de los Sistemas de Retiro del Gobierno, ocho punto cincuenta (8.50) años mientras laboró en el DTOP.

Cesó de trabajar como consecuencia de un accidente laboral por lo cual se reportó al Fondo del Seguro del Estado (“Fondo”). El accidente consistió en que “mientras levantaba un cilindro de gas sintió que se le reventó algo en la parte de atrás del cuello, dolor en la mano izquierda, brazo izquierdo, pecho y espalda.” La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (C.F.S.E.) le diagnóstico Strain Cervical, HNP C3-C4, C4-C5, C5-C6, C6-C7 y condición emocional. El Fondo le otorgó una incapacidad de un cien por ciento.

Posteriormente, el 19 de mayo de 1998 la Administración del Seguro Social Federal determinó que la parte apelante estaba total y permanentemente incapacitado.

Por ello, el 29 de abril de 1999 el apelante solicitó pensión por incapacidad a la Administración de los Sistemas de Retiro. Dicha solicitud fue denegada mediante comunicación de fecha 13 de abril de 2000. Oportunamente, el apelante solicitó reconsideración, la cual fue denegada el 28 de marzo de 2001.

Inconforme con dicha decisión, el 20 de abril de 2001 el recurrente presentó Apelación ante la Junta de Síndicos. Luego de que la Administración contestara la Apelación, la Junta de Síndicos devolvió el caso a la Administración de los Sistemas de Retiro el 2 de septiembre de 2003. El 21 de marzo de 2005, la Administración de los Sistemas de Retiro se reafirmó en su denegatoria, después de llevados a cabo los trámites administrativos y adjudicativos de rigor.

Por estar nuevamente en desacuerdo con ese dictamen, el Sr. Rodríguez presentó el 5 de abril de 2005 escrito en Apelación ante la Junta de Síndicos.

Luego de varios trámites procesales, la Junta celebró vista en este caso el día 14 de marzo de 2006. Con fecha 23 de agosto de 2006, archivada en autos el 4 de octubre de 2006, emitió Resolución confirmando la denegatoria de pensión por incapacidad ocupacional. En la referida resolución la Junta concluyó que de la prueba desfilada en el caso de autos el Sr. Rodríguez, no

derrotó la presunción de regularidad y corrección que cobija la decisión impugnada. No alegó que alguna de la prueba que sometiera no fuese considerada al tomar la determinación. Tampoco evidenció fundamentos de hechos o de derechos meritorios que justifiquen modificar la resolución emitida. Se trata de una determinación correcta, que está razonablemente sostenida por evidencia sustancial que obra en el expediente, por lo que debe ser respetada y sostenida. Asociación Vecinos del Hospital San Jorge v. United Medical Corporation, supra; Fac. C. Soc. Aplicadas, Inc. v. C.E.S., 133 D.P.R. 521 (1993).

Entendemos que la decisión de la Administración, a la luz de la prueba que tuvo ante sí y ante nosotros, es correcta en derecho y coincidimos con dicha decisión.

A la luz de lo anterior, el Sr. Víctor Rodríguez Méndez, instó ante nos el presente recurso de Revisión Administrativa imputándole a la Junta de Síndicos haber errado, a) en la interpretación que hace de la Ley y el Reglamento, ya que es irrazonable y produce resultados inconsistentes con, o contrarios, al propósito de la Ley y lleva a la comisión...

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