Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Marzo de 2007, número de resolución KLRA0700089

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0700089
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007

LEXTA20070306-05 Mangual Díaz v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL V

ORLANDO MANGUAL DÍAZ Recurrido v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA0700089
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Comité de Clasificación y Tratamiento Sobre: Sanción Disciplinaria a Confinado

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Velázquez Cajigas

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2007.

El 26 de enero de 2007, el confinado número B7-40926, Orlando Mangual Díaz (en lo sucesivo, Sr. Mangual

o Recurrente) presentó el recurso de revisión administrativa de título. Nos solicita que revoquemos la determinación de la Administración de Corrección, en adelante Administración o Recurrida, mediante la cual se le canceló la totalidad de la bonificación por buena conducta; se le impuso segregación disciplinaria por un término de sesenta días, y se reclasificó de custodia mediana a custodia máxima, a raíz de ocupársele un teléfono celular.

Tomando como cierta la información contenida en el expediente, prescindimos del escrito en oposición de la Recurrida y procedemos a resolver. Reglas 7(B)(5) y 64 de nuestro Reglamento, 2004 T.S.P.R. 121.

Al tenor de los fundamentos que más adelante esbozamos, declaramos sin lugar el recurso de revisión y confirmamos la resolución recurrida.

El Sr. Mangual está recluido en la Institución Ponce Adultos Mil, extinguiendo una sentencia de trece (13) años por varios delitos entre ellos, Tentativa de Secuestro, Agresión Grave, y Robo.

Se observa que fue clasificado inicialmente en custodia mediana el 12 de abril de 2005; tiene cuarto año de escuela superior aprobado; no realiza labores, y no recibe tratamiento.

El recurrente no niega en su recurso haber incurrido en la violación que se le imputara. En su escrito el Sr. Mangual señala que se trata de su primera falta, y que el castigo impuesto está fuera de proporción por la violación incurrida. Aduce que lo han ubicado en una celda de quince pies (15’) de largo y siete pies y dos pulgadas de ancho (7’, 2”), con capacidad para albergar dos reclusos.

El Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios

(el Reglamento), Departamento de Estado Núm. 6994, aprobado el 29 de junio de 2005, que administra la Recurrida provee en el Código...

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