Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE0601629

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601629
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007

LEXTA20070314-14 Pueblo de P.R. v. Cardona Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. NELSON CARDONA SANTIAGO GLENDALYS RODRÍGUEZ ROJAS Recurridos KLCE0601629 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE AIBONITO CRIMINAL NÚM.: BSC2005G0214-219 POR: INF. ART. 5.06 LEY DE ARMAS

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza

Cotto Vives y el Juez Miranda De Hostos.

Cotto Vives, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2007.

El Procurador General nos solicita que revoquemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, que desestimó una acusación por infracción al Art. 5.06 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley 404 de 11 de septiembre de 2000, 25 L.P.R.A. secs. 455 et seq., que pesaba sobre los recurridos, los esposos Nelson Cardona Santiago y Glendalys

Rodríguez Rojas.

Inconforme, el Procurador aduce que el Tribunal de Primera Instancia incidió al declarar con lugar la solicitud de desestimación al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.

64(p).

Por los fundamentos que prosiguen, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

Los hechos son los siguientes. Contra el señor Cardona

Santiago y la señora Rodríguez, se presentaron —el 15 de junio de 2005— cinco cargos por infracción a la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley 4 de 23 de junio de 1971, 24 L.P.R.A. secs. 2101 et seq. (4 por el Art. 4.01 y 1 por el Art. 4.12) y dos cargos por infracción a la Ley de Armas de Puerto Rico, supra (1 por el Art. 5.06 y 1 por el Art.

6.01).

El 27 de octubre de ese año se celebró la vista preliminar. Al concluir el desfile de prueba, los imputados argumentaron que no existía causa para acusar porque la evidencia presentada por el Ministerio Público había sido producto de una orden de allanamiento obtenida y diligenciada ilegalmente. Ese planteamiento fue refutado por el peticionario aduciendo que cualquier argumento referente a la nulidad de la orden de allanamiento no podía ser adjudicado en esta etapa de los procedimientos.

El Tribunal de Primera Instancia, razonó que el planteamiento de la defensa debía exponerse en una moción de supresión de evidencia y no en la etapa de vista preliminar. Por ello, halló causa probable para acusar por tres de los cargos por infracción al...

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