Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE2006001765

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2006001765
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007

LEXTA20070315-07 Arquitectura,Ambiente, y Arte,Inc.ETC.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE UTUADO

ARQUITECTURA, AMBIENTE, Y ARTE INC. ETC. RECURRIDO V. LUIS MIGUEL RICO ARDANAZ PETICIONARIO
KLCE2006001765
KLCE20070182
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de UTUADO Caso Núm: LCD20060013 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la juez Hernández

Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 15 de marzo de 2007.

Comparece ante nos, Luis Miguel Rico Ardanaz, (en adelante el demandado-peticionario), solicitando la revocación de dos resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Utuado, el 1 de diciembre de 2006, (Hon. Víctor D. de Jesús Cubano, J.). En una de ellas el Tribunal de Primera Instancia confirmó una Orden de Prohibición de Enajenar dictada ex parte el 11 de abril de 2006, sin celebración de vista y sin solicitar prestación de fianza al demandante-recurrido. En la otra resolución el Tribunal ordenó al peticionario contestar todos los interrogatorios y requerimientos de admisiones a pesar de haber objetado ciertas y determinadas preguntas.

Por economía procesal se ordena la consolidación del KLCE200601765 con el KLCE200700182.

I

El 10 de abril de 2006 la parte recurrida, Arquitectura, Ambiente, Arte, Inc. y Roberto Ponce Crespo (en adelante demandante-recurrida), presentaron una acción de cobro de dinero e incumplimiento de contrato contra Luis Miguel Rico Ardanaz. La parte demandante-recurrida alegó que la deuda era por motivo de trabajos realizados de conceptualización y diseño y una consulta de ubicación para el proyecto de construcción Hacienda Verde sito en Utuado, Puerto Rico y trabajos relacionados a Servidumbres de Conservación con el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico y Estudio de viabilidad de un Complejo Residencial Turístico. Alegó, además, que la deuda ascendía a cuatrocientos tres mil doscientos dólares ($403,200.00) y que era líquida y exigible, estaba vencida y no había sido pagada, a pesar de haber pedido el pago a los demandados. Además, como parte de la demanda la parte recurrida solicitó al Tribunal una orden o prohibición de enajenar sobre la propiedad inmueble sobre la cual se hicieron los trabajos, alegando que el peticionario se aprestaba a vender esa propiedad.

Al día siguiente de presentada la demanda, el Tribunal de Instancia dictó ex parte la orden de prohibición de enajenar solicitada, sin celebración de vista y sin la imposición de fianza. El 24 de abril de 2006 el recurrido presentó para inscripción la orden de prohibición de enajenar en el Registro de la Propiedad. El 6 de junio de 2006 el peticionario presentó una moción titulada: “Urgente Solicitud en Oposición a Solicitud y Orden de Prohibición de Enajenar,” en la cual solicitó que se dejara sin efecto la orden de prohibición de enajenar a tenor con lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Rivera Rodríguez v. Lee Stowell, 133 D.P.R. 881(1993). Específicamente, el peticionario alegó que procedía la celebración de una vista para que el recurrido justificara la procedencia de una orden de prohibición de enajenar, y que de concederse ésta en derecho, se impusiera una fianza.

Luego de contestada la demanda por el demandado-peticionario en la que negó las alegaciones del demandante y alegó entre otras cosas que la parte demandante se atribuyó responsabilidades no delegadas, que no existía contrato alguno entre las partes en cuanto a la conceptualización y diseño del proyecto aludido y que hubo falsas representaciones de parte de los demandantes. El 14 de septiembre de 2006 la parte recurrida presentó una oposición a la moción del peticionario. En ésta el demandante-recurrido

señaló que no procedía la celebración de una vista para que se ordenara la prohibición de enajenar ya que se cumplía con una de las excepciones contempladas por las reglas, esto es la existencia de circunstancias extraordinarias. Alegó que éstas se dan ya que se alegó en la demanda que el demandado-peticionario tenía intenciones de vender el inmueble en controversia y abandonar la jurisdicción. Sin embargo, la parte demandante-recurrida no presentó prueba alguna que sustentara esta alegación. Según el peticionario, lo único que sometió el recurrido como prueba fue una factura del peticionario donde se cotizaron unos servicios por la suma de cincuenta y dos mil quinientos dólares ($52,500) y el documento donde se fijó un costo de los servicios en treinta mil dólares ($30,000).

El 20 de septiembre de 2006, los recurridos sometieron al peticionario un interrogatorio preliminar y requerimiento de admisiones. En el mes de octubre de 2006, el peticionario remitió a los recurridos las contestaciones al interrogatorio y requerimiento de admisiones. De las 162 preguntas incluidas, el peticionario objetó unas 58 preguntas por considerarlas impertinentes.

El 27 de septiembre de 2006, el Honorable Tribunal celebró una Conferencia sobre el Estado de los Procedimientos en la cual se discutieron los planteamientos de las partes en torno a la prohibición de enajenar. Ese mismo día, los recurridos presentaron una moción para que el Tribunal ordenara al peticionario a que contestara todos los interrogatorios y requerimientos de admisiones según le fueron sometidos. Según el demandado-peticionario, la vista se celebró en cámara y no hubo desfile de prueba. Aduce éste que le señaló al Tribunal que es ciudadano americano y que no tiene planes de dejar la jurisdicción, que la...

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