Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE070366
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE070366 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2007 |
KATHY MARTÍNEZ SERRANO Y OTROS
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO
KLCE070366
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo
Sobre: Reclamación de Salarios e Incumplimiento de Contrato
Caso Civil Núm.
CAC2004-8957(403)
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Cotto
Vives y el Juez Miranda de Hostos.
Per Curiam
RESOLUCIÓN
Este es un pelito de reclamación de salarios por parte de varios empleados cuyos contratos no fueron renovados. El litigio se está tramitando por el procedimiento ordinario. Los demandantes-recurridos
alegan que trabajaban originalmente para una firma privada que administraba la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (A.A.A.), Ondeo, y que cuando las operaciones fueron traspasadas a la autoridad gubernamental, ambas firmas, Ondeo y la A.A.A., acordaron que los demandantes-recurridos
permanecieran en sus funciones. La parte demandada, la A.A.A., alega que el pacto para retener a los demandantes-recurridos
en sus puestos necesitaba que se
otorgaran los respectivos contratos de empleo con la Autoridad, por escrito, pero eso no se hizo por lo que, alega, éstos ahora no tienen derecho a reclamar.
Con ese argumento, la A.A.A. solicitó al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, que dictara sentencia sumaria, pero dicho foro declinó la solicitud mediante resolución fundamentada. Ahora, la A.A.A. recurre de esa determinación y solicita, además, que en auxilio de nuestra jurisdicción, paralicemos el juicio señalado para comenzar el 23 de marzo de 2007.
La sentencia sumaria no procede cuando hay controversia sobre hechos esenciales, incluyendo la intención de las partes. Rivera v. Rivera, Opinión de 20 de junio de 2006, 168 D.P.R. ___ (2006), 2006 T.S.P.R. 103, 2006 J.T.S. 112.
Como muy bien indicó el Tribunal de Primera Instancia en su bien fundamentada resolución, en este caso hay controversias sobre la contratación de los demandantes-recurridos. En específico, hay dudas sobre si éstos fueron contratados por la A.A.A., si medió un contrato escrito o solamente uno verbal, y cuál fue la intención de la A.A.A. al acordar con Ondeo asumir los contratos de empleo...
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