Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN200600254

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600254
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007

LEXTA20070316-14 Colón Colón,ET AL. v. Pueblo Internacional,LLC.,ET

AL.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ADÁN COLÓN COLÓN, ET AL. Demandante-Apelante
v.
PUEBLO INTERNATIONAL, LLC., ET AL. Demandado-Apelado
KLAN200600254
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia de San Juan Caso Núm. K DP2003-0181(503) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la juez Bajandas Vélez, la jueza Fraticelli Torres y la Jueza García García.

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2007.

En este caso nos corresponde resolver si el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, erró al desestimar una demanda de daños y perjuicios incoada por los esposos Adán Colón Colón y Marta Santa Beauchamp

en contra de Pueblo International, Inc., por el fundamento de que la prueba presentada por ellos durante el juicio no justificó la concesión de un remedio.

Por considerar que el Tribunal de Primera Instancia actuó correctamente, confirmamos la sentencia apelada.

I

El 29 de noviembre de 2002, en la mañana del viernes siguiente al Día de Acción de Gracias, el señor Colón Colón y su esposa, la señora Santana

Beauchamp, fueron a comprar víveres al supermercado Pueblo, localizado en la Ave. de Diego en Santurce.

Cada uno llevaba un carrito de compra, ya que iban a realizar compras independientes.

Al momento de pagar, utilizaron la misma línea de pago, pero realizaron transacciones separadas, porque una de las compras era para ellos y la otra para la madre de la señora Santana. Como parte de la compra de ellos, el señor Colón llevaba dos cajas de agua marca Volvic en la parte inferior del carrito

de compra, las que colocó en una caja más grande que tenía un sello de pago (paid) color anaranjado que ya no se utilizaba en el supermercado con ese propósito. Los esposos salieron de la tienda con los dos carritos de compra y las aludidas cajas con el agua y se dirigieron a su vehículo de motor, que se encontraba cerca de la salida del supermercado. Al notar que las cajas con agua salían del local con sellos en desuso, el guardia de seguridad de Pueblo alertó a la señora Elizabeth García, gerente de turno del supermercado, sobre tal irregularidad.

Mientras los apelantes colocaban la compra en su vehículo de motor, la gerente García y el guardia de seguridad se les acercaron y amablemente, según el testimonio de los apelantes, les solicitaron el recibo de la compra que acababan de hacer. El señor Colón y la señora Santana voluntariamente les mostraron el recibo de compra, que el tribunal a quo concluyó que era uno solo, y que los apelantes insistieron en afirmar que eran dos. La señora García también corroboró que las cajas que contenían el agua Volvic

tenían adheridos los sellos de pago (paid), luego de lo cual les dieron las gracias a los apelantes y se retiraron del lugar. El incidente duró apenas unos minutos.

Los esposos Colón se retiraron de los predios del supermercado y se dirigieron a su hogar. Allí decidieron, para calmar su ansiedad y por iniciativa propia, tomarse ambos el medicamento Xanax, que el señor Colón tomaba rutinariamente. Al día siguiente del incidente, los esposos Colón visitaron a un abogado porque sentían coraje y vergüenza por lo sucedido, según testificó la señora Santana.

Los esposos Colón incoaron una demanda contra Pueblo en la que reclamaron $25,000 para cada uno por los daños sufridos al ser detenidos “abrupta e ilegalmente” por personal del supermercado para pedirles un recibo de compra. Adujeron que accedieron a mostrar el recibo de compra ante la detención y la persistente insistencia del personal del supermercado y por el hecho de que numerosas personas en el lugar empezaron a rodearlos, por lo que sintieron bochorno y nerviosismo.

Los apelantes prestaron diversas declaraciones sobre la duración del incidente; en la demanda manifestaron que duró entre cuatro a cinco minutos; en la deposición, entre uno a tres minutos; el día del juicio, entre cinco a siete minutos. En la demanda adujeron que el señor Colón tuvo que ir al médico que lo trataba de su condición de esclerosis múltiple por motivo del traumático incidente, quien le recetó Prevacid 30 mg. Su esposa sufrió espasmos estomacales, por lo que tuvo que tomar Donatal. También alegaron que no pudieron conciliar el sueño durante los primeros dos o tres días después del suceso y que durmieron mal durante más de una semana.

La prueba presentada por los apelantes en el juicio consistió del testimonio de ambos y de un recibo de compra en el que no aparece referencia alguna a las cajas de agua. El otro recibo desapareció y no existe ninguna constancia de esa parte de la compra porque la pagaron en efectivo. Pueblo presentó el testimonio de la gerente García.

El Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia que desestimó la demanda, porque la prueba presentada por los apelantes no estableció una causa de acción por detención ilegal, al amparo del Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 5141.

Concluyó que los apelantes no probaron que los empleados de Pueblo actuaron con la intención de efectuar una restricción a su libertad ni que en efecto Pueblo realizara actos afirmativos encaminados a producir tal detención ilegal.

El tribunal a quo también concluyó que la parte apelante no demostró que los alegados actos culposos

y/o negligentes fueran la causa próxima y eficiente (sic) de daño alguno. Para sostener esta conclusión, el tribunal sentenciador destacó el testimonio del señor Colón, quien admitió que no fueron a un médico a recibir asistencia luego del incidente y que el único medicamento que tomó al llegar a su hogar fue Xanax, medicamento que ya él tomaba previamente por su condición de esclerosis múltiple.

El Tribunal de Primera Instancia también fundamentó su sentencia en que no surgía del testimonio de los apelantes que éstos se negaron a mostrar el recibo, lo que pudieron haber hecho.

El tribunal a quo destacó, además, que la medida utilizada por Pueblo al solicitar el recibo de compra a los apelantes no fue irrazonable ni atentó contra la integridad de los apelantes y que la señora Santana

admitió en su testimonio que en todo momento la empleada de Pueblo fue amable y cortés con ellos.

Finalmente, el foro de primera instancia concluyó que en el caso de autos no hubo una conducta que justificara la imposición de responsabilidad, ya que no hubo el quebranto de un deber legal por parte de Pueblo. El mero disgusto y la molestia sufridos por la parte apelante eran comprensibles, pero no justificaban la concesión de un remedio.

Inconforme, la parte apelante recurrió ante nos para plantear que el Tribunal de Primera Instancia cometió los siguientes tres errores: (1) al desestimar la demanda; (2) al determinar que el día en que sucedieron los hechos era un día de poco movimiento por ser un día después del Día de Acción de Gracias; que la parte apelante mostró de forma voluntaria un solo recibo; y que no se probó que Pueblo actuara con intención de efectuar una restricción a la libertad de los apelantes; y (3) al concluir que los apelantes lo que sufrieron fue un mero disgusto o molestia.

II

En su primer señalamiento de error, los esposos Colón y Santana arguyen que el Tribunal de Primera Instancia erró al desestimar su reclamación.

El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda porque los apelantes tenían el peso de establecer, mediante preponderancia de la prueba, que en el caso de autos se daban los elementos requeridos para la reclamación por detención ilegal. El tribunal a quo actuó correctamente al disponer así de la causa de...

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