Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2007, número de resolución KLRA0600698

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600698
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007

LEXTA20070319-11 Vázquez Cedeño v. Adm. de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JUAN VÁZQUEZ CEDEÑO Recurrente V. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Recurrida KLRA0600698 Revisión Judicial de Decisión Administrativa procedente de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Sobre: Cancelación de Beneficios Caso Número: 2004-0735

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Aponte Hernández

y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2007.

El recurrente, señor Juan Vázquez Cedeño, comparece por derecho propio1 y nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 13 de junio de 2006 por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. Mediante la misma, dicho foro administrativo suspendió los beneficios de retiro y ordenó la reinstalación del recurrente al servicio público.

El recurso fue presentado bajo el procedimiento de Revisión Especial contemplado en la Regla 67 del

Reglamento del Tribunal de Apelaciones. No obstante, acogimos el mismo como un recurso de Revisión Judicial de Decisión Administrativa bajo las Reglas 56 a 66 del mismo Reglamento, por ser éste el recurso adecuado en este caso.2

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la resolución recurrida.

I

El señor Juan Vázquez Cedeño (en adelante, Sr.

Vázquez) trabajó en el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, y tiene 13.50 años acreditados al Sistema de Retiro. Según surge de los autos, el 13 de marzo de 1995 sufrió un accidente en su lugar de trabajo por lo que acudió a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, FSE).

Estando pendiente el caso ante el FSE, el 6 de agosto de 1997 el Sr. Vázquez solicitó los beneficios de incapacidad ante la Administración del los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante, Administración de Retiro). Su solicitud incluyó las condiciones de discos herniados, condición emocional, adormecimiento de ambas piernas y caderas, condición urológica, incontinencia urinaria y condición nerviosa.

El 29 de julio de 1999, la Administración de Retiro aprobó al Sr. Vázquez los beneficios de una incapacidad no ocupacional tomando en consideración su condición emocional. No obstante, la Administración de Retiro evaluó todas las condiciones presentadas por el Sr. Vázquez. Se le apercibió que la pensión estaría sujeta a exámenes periódicos de su condición incapacitante, según establecido por la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, 3 L.P.R.A. sec. 761 et seq. Se le advirtió que si en algún momento los exámenes reflejaban que la incapacidad había desaparecido, se ordenaría su reingreso al servicio público. El 12 de junio de 2000 la Administración de Retiro reajustó los beneficios a incapacidad ocupacional, debido a que el FSE relacionó el accidente con el trabajo. Ello, bajo el diagnóstico de S/P Laminectomía L4-L5, Neurogenic

Bladder y condición emocional (Desorden Distímico).3

Así las cosas, con el propósito de reevaluar la condición médica del Sr. Vázquez, el 19 de septiembre de 2002 la Administración de Retiro le requirió que sometiera evidencia de tratamiento médico del último año. El Sr. Vázquez presentó un informe psiquiátrico

(mental impairment evidence

report) suscrito el 23 de octubre de 2002 por el Dr.

Víctor González, psiquiatra. De la reevaluación

efectuada, el 29 de septiembre de 2004 la Administración notificó al Sr.

Vázquez que estaba capacitado para reinstalarse al servicio público. En consecuencia, ordenó su reinstalación al servicio dentro de un periodo no mayor de 90 días. La pensión sería suspendida al ser reinstalado o al cumplirse el término de 90 días, lo que ocurriera primero. El Sr. Vázquez solicitó reconsideración y le fue denegada.

De tal decisión, instó recurso de apelación ante la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante, Junta de Síndicos).

La vista administrativa se efectuó el 24 de enero de 2006.

De las determinaciones de hechos incluidas en la resolución recurrida, surge que al momento de la aprobación de los beneficios de incapacidad la evaluación emocional del Sr. Vázquez mostraba que éste dormía pocas horas, que poseía un retardo sicomotor, sentimientos de insuficiencia y pobre autoestima, memoria regular, juicio pobre y atención disminuida. Estaba deprimido y desaliñado. No realizaba las tareas de la casa y sus actividades sociales se limitaban a la familia cercana. También surge de las determinaciones de hechos, que la reevaluación de la condición emocional del Sr. Vázquez reflejó que ya éste no presentaba trastornos en la actividad sicomotora, y que su producción del pensamiento era lógica, coherente y relevante. Mostró buen contacto de éste con la realidad, y afecto adecuado. Además, estaba orientado en persona, lugar y tiempo. Mantenía la memoria conservada, juicio e introspección adecuados. Exteriorizó capacidad para manejar sus bienes. No posee ideas suicidas u homicidas, fobias ni delirios, ni ha estado hospitalizado por su condición mental.

Con respecto a las condiciones no emocionales, el Sr. Vázquez no sometió prueba adicional a la que ya obraba en el expediente administrativo.

Surge de los autos que el Sr. Vázquez fue evaluado por varios especialistas, así como por médicos...

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