Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE20070027
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20070027 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2007 |
LEXTA20070319-14 Velez
Ferrer v. National Outpatient Resources of P.R.,Inc.
JOSE EMILIO VELEZ FERRER ARACELIS DELGADO SANTANA | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JAC2004-1006 |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo, y la Juez Carlos Cabrera.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo del 2007.
National Outpatient Resources of Puerto Rico, Inc. (NORPR) nos solicita mediante el presente recurso de Certiorari que revisemos la Resolución dictada el 27 de noviembre de 2006 y notificada el día 7 de diciembre del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, (en adelante TPI). Mediante dicha Resolución el TPI declaró no ha lugar una Moción en Cumplimiento de Orden y Sentencia Sumaria Parcial Interlocutoria, presentada por la parte peticionaria. Posteriormente, con fecha 5 marzo del 2007, se presentó moción sobre paralización de los procedimientos, en vista del señalamiento de la vista con antelación a juicio pautada para el 26 de marzo de 2007.
Examinado el expediente de autos, así como el derecho aplicable, se expide el recurso presentado y se revoca el dictamen del cual se recurre.
Por eventos acaecidos el 17 de diciembre de 2004, el Sr. José Emilio Vélez Ferrer y su esposa presentaron una demanda contra los doctores Luis E. Rodríguez Hernández y Osvaldo Santiago, National Outpatient Resources, LLC. (NOR, LLC) y la Peticionaria sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. En la misma expusieron que el Sr. Vélez Ferrer comenzó a trabajar por contrato con la peticionaria el 28 de marzo de 2003 como técnico de la Unidad de Cámara Hiperbárica del Centro Médico de Mayagüez y del Hospital Dr. Pila de Ponce. Dicho contrato, según alegó la parte recurrida, contemplaba un periodo probatorio de tres meses, era renovable al año y sujeto a la terminación previa, siempre que se notificara con treinta días de anticipación. El sueldo establecido fue de $10.50 la hora, cuarenta horas a la semana y una vez completado el periodo probatorio se aumentaría el sueldo a $11.00 la hora, más paga por tiempo extra y plan médico. Según se alega, en marzo de 2004 el Sr. Vélez
Ferrer fue ascendido a gerente de la unidad en el Hospital Dr. Pila.
En su demanda éste alegó que comenzó a notar irregularidades en el manejo y cuidado de pacientes, por lo que redactó un informe a National Outpatient
Resources en los Estados Unidos informándoles esta situación. Acto seguido, aduce que recibió un E-mail
de la NOR, LLC., en el cual lo suspendían de empleo y sueldo. Poco después, el 3 de noviembre de 2004, recibió un correo electrónico, en el cual lo despedían definitivamente. Sostiene el recurrido que dicha acción fue realizada en represalia por el informe rendido a la NOR, LLC.
Alegó que dicha acción contraviene la Ley Núm. 115, del 20 de diciembre de 1991, 29 L.P.R.A 194 et. seq., así como el Título VII de la Ley de Derechos Civiles, USC 2000 e-3(a) y solicitó los remedios dispuestos por estos estatutos.
El 11 de marzo de 2005, los co-demandados, doctores Luis E. Rodríguez Hernández y Osvaldo Santiago presentaron Moción de Desestimación. En la misma adujeron no ser patrono del Sr. Vélez Ferrer, y expusieron, además, que el hecho de informar a un superior sobre supuestas ilegalidades no está cobijado por la Ley Núm. 115, supra, ni por la Ley de Derechos Civiles Federal.
El 21 de marzo de 2005 la parte demandante se opuso a la solicitud de desestimación. En la misma alegó que los médicos co-demandados tenían injerencia en el trabajo o labor del demandante, según la doctrina de Cintron
v. Ritz Carton S J, 2004 TSPR 82, 162 D.P.R. ____(2004). Además, expresó que en la ley federal sobre represalias laborales, se ha reconocido concretamente que una queja verbal informal a un superior o utilizar procedimientos internos de la empresa, constituyen actividad protegida. Por su parte, el 6 de abril de 2005, los médicos codemandados presentaron Réplica a la Oposición de Desestimación, en la que expusieron que la Ley de Derechos Civiles Federal sobre discrimen no protege al recurrido, pues éste no alega haberse quejado de discrimen. Además, arguyen que la Ley Núm. 115, supra, sólo aplica a situaciones en las que el empleado acude a un foro administrativo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba