Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2007, número de resolución KLRA0600702

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600702
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007

LEXTA20070320-06 Nevárez De Jesús v. Depto. de Transportación y Obras Publicas Directoría de Servicios al Consumidor

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

SRA. PATRICIA C. NEVÁREZ DE JESÚS Recurrente v. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PUBLICAS-DIRECTORÍA DE SERVICIOS AL CONDUCTOR Recurrido KLRA0600702 Revisión administrativa procedente del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico Suspensión de Licencia Licencia # 4526709

Panel integrado por su Presidenta, la Juez García García, el Juez González Vargas y la Juez Coll

Martí.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de marzo de 2007.

La Sra. Patricia C. Nevárez De Jesús comparece por derecho propio ante este Foro y solicita la revisión de una Resolución emitida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la cual acoge el informe y recomendación de un oficial examinador. El DTOP suspendió la licencia de conducir de la recurrente por un período de 180 días, contados a partir de que el certificado de licencia de la recurrente le hubiese sido retenido.

La recurrente plantea que el Secretario del DTOP erró al privarla de su licencia en contravención a lo dispuesto en el “Reglamento para Establecer un Sistema de Puntos o Escala de

Evaluación”, ya que el DTOP nunca le hizo las advertencias que dispone el artículo VIII del Reglamento Núm. 6273, el cual regula el sistema de puntos por infracciones incurridas por los conductores de vehículos de motor.

Por las razones que exponemos a continuación, CONFIRMAMOS la determinación recurrida.

Es norma conocida que los tribunales observarán deferencia ante las interpretaciones y determinaciones de las agencias administrativas, a menos que estas adolezcan de arbitrariedad, irrazonabilidad

o ilegalidad. La deferencia que merecen las decisiones de los organismos administrativos no implica, claro está, una renuncia de los tribunales a su facultad de revisarlas en circunstancias apropiadas y meritorias. Fuentes v. A.R.P.E., 134 D.P.R. 947 (1993). La revisión judicial del tribunal respecto...

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