Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Diciembre de 1993 - 134 D.P.R. 947

EmisorTribunal Supremo
DPR134 D.P.R. 947
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1993

134 D.P.R. 947 (1993) FUERTES Y OTROS V. ARPE

EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO

Roberto E.

Fuertes y otros

Apelantes-peticionarios

v.

Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), etc.

Apelados-recurridos

Puerto Rico Seven, Inc.

Concesionario-recurrido

Núm. CE-91-828

  1. DERECHO ADMINISTRATIVO--REVISION JUDICIAL DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS-- ALCANCE DE LA REVISION--FUNDAMENTOS O RAZONAMIENTOS DE LA DECISION RECURRIDA-- INTERPRETACION ADMINISTRATIVA.

    El Tribunal Supremo ha reiterado que las conclusiones e interpretaciones de los organismos administrativos especializados merecen gran consideración y respeto, y que su revisión judicial se limita a determinar si la agencia actuó arbitraria o ilegalmente, o en forma tan irrazonable que su actuación constituyó un abuso de discreción. (Murphy Bernabe v. Tribunal Superior, 103: 692, seguido.)

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La deferencia que merecen las decisiones de los organismos administrativos no implica una renuncia del Tribunal Supremo a su facultad de revisar dichas decisiones en instancias apropiadas y meritorias.

  3. PLANIFICACION--ZONIFICACION--EN GENERAL--PRECEPTOS ESTATUTARIOS Y REGLAMENTARIOS.

    La Sec. 14.08(2) del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4, Junta de Planificación de Puerto Rico, 1989), dispone que cuando el solar en cuestión esté situado en la misma manzana y frente al mismo lado de la vía que unos solares incluidos en un distrito residencial, se requerirá un patio delantero con su fondo no menor al requerido para el patio residencial.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.

    La Sec. 19.08 del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4, Junta de Planificación de Puerto Rico, 1969) dispone que cualquier patio lateral o parte suya que linde con una vía se considerará patio delantero y cumplirá con los requisitos de tamaño para patios delanteros.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.

    La Sec.

    14.02(32) del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4, Junta de Planificación de Puerto Rico, 1989) dispone que un restaurante, cafetería, fuente de soda, barra o cafetín puede operarse en un distrito de zonificación C2 siempre que el solar donde ubique el local que ha de utilizarse no colinde lateralmente con un distrito residencial.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.

    La Sec.

    2.01(100) del Reglamento de Zonificación (Reglamento Núm. 4, Junta de Planificación de Puerto Rico, 1989) define patio delantero de un edificio como aquel espacio abierto entre las líneas de la vía y la proyección paralela a ésta de la extremidad más próxima al edificio y que se extiende hasta las líneas laterales del solar.

  7. ID.--ID.--ID.--PERMISOS DE CONSTRUCCION O EDIFICACION--PERMISOS DE USO ESPECIAL (EXCEPCIONES Y VARIACIONES)--EN GENERAL.

    La Sec. 82.06 del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4, Junta de Planificación de Puerto Rico, 1989) establece los siguientes factores que deben considerarse al otorgarse variaciones, a saber: (1) que la magnitud de la variación sea necesaria para asegurar la viabilidad del uso permitido; (2) que la variación no afecte la disponibilidad de infraestructuras, el contexto en el que ubica, el ambiente de la calle y la seguridad de los vecinos; (3) que la variación logre un desarrollo urbano más compacto; (4) que la densidad o intensidad solicitada no altere la zonificación del distrito, y (5) que la variación solicitada sea cónsona con los propósitos de la disposición reglamentaria que la solicitud pretende modificar.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--SOLICITUD DE VARIACION O EXCEPCION--CONCESION O DENEGACION.

    El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que solamente se avalarán las variaciones concedidas por A.R.PE. en situaciones extraordinarias y meritorias.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

    El uso indiscriminado de variaciones podría destruir el esquema de zonificación de Puerto Rico y cambiar eventualmente las características de un distrito que ha sido planificado originalmente con una infraestructura para ciertos usos.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--SOLICITUD DE VARIACION O EXCEPCION--CONCESION O DENEGACION.

    El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha aplicado la norma de autoinflicción del daño como impedimento a una solicitud y concesión de una variación en casos en que el promovente que, a sabiendas de las limitaciones impuestas por los requisitos de zonificación, se coloca voluntariamente en una posición que le ocasiona perjuicio irrazonable.

    PETICION DE CERTIORARI para revisar una SENTENCIA de Arnaldo López Rodríguez, J. (San Juan), que declara sin lugar cierta solicitud de revisión de una resolución de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones que revoca una resolución de la Administración de Reglamentos y Permisos que deja sin efecto cierto permiso de construcción. Revocada y se reinstala la revocación del permiso de construcción y uso dictaminado por la Administración de Reglamentos y Permisos.

    Roberto Fuertes Thillet, Belén Bazán González, abogados de los apelantes y peticionarios; Roberto Santana Aparicio, Russell A. Del Toro y Leticia Pabón Ortiz, de Del Toro & Santana, abogados de los apelados y recurridos; Lydia Milagros Rodríguez Cruz, abogada de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones.

    OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR NEGRÓN GARCÍA

    San Juan, Puerto Rico a 17 de diciembre de 1993

    La calidad de vida en nuestros grandes y apretados centros urbanos se agrava cada vez más por la congestión vehicular y escasez de áreas verdes de recreo. Los organismos gubernamentales encargados de atender y remediar estos males mediante planificación adecuada, no siempre han tenido éxito.

    El Ing. Carlos Rodríguez -propietario de un solar ubicado en la Calle Estado Núm.

    700, esquina Fernández Juncos, Santurce, distrito zonificado comercial (C-2)-

    decidió construir un edificio comercial de dos plantas para dedicarlo al uso de oficinas profesionales, excepto médicas. No obstante proyectar exclusivamente ese uso, el 5 de mayo de 1989, el Arq. Jorge Fossas presentó en la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) una Solicitud de Conformidad con el Reglamento de Zonificación (Núm. 88-18-C-732-SPA) para obtener una variación consistente en disminuir el número requerido de estacionamientos para todo el edificio original que se construiría y, además, reducir la distancia reglamentaria del patio posterior. El 25 de agosto, ARPE concedió la variación a base de la concepción original, esto es, que el edificio se utilizaría todo para oficinas profesionales, excepto médicas. Con esa acción, se disminuyó el número requerido de estacionamientos de quince (15) a doce (12).

    Posteriormente, el Ing. Rodríguez, mediante permiso otorgado el 28 de diciembre de 1988 (Solicitud Núm. 88-18-G556-SPA), inició su construcción, de dimensiones de 61'-6" por 41'-3". Durante la misma, a partir del 5 de abril de 1989, Pablo Morales, vecino y miembro de la Asociación de Residentes de Miramar, Inc. (Asociación), solicitó urgentemente la intervención de ARPE aduciendo que dicha construcción violaba el requisito de patio delantero respecto a la Calle Estado. El 22 de mayo, Roberto Fuertes, otros vecinos de Miramar y el párroco de la Academia Perpetuo Socorro, comunicaron también a ARPE su oposición al establecimiento de un negocio que vendiera bebidas alcohólicas en el edificio y solicitaron que se les informara si ARPE había concedido algún permiso para tal uso.

    En respuesta a estas oposiciones, el 1 de junio, el Director Regional de ARPE, Ing. Calixto Lebrón Monclova, le informó a Fuertes que el edificio tenía aprobación para ser utilizado en sus dos (2) plantas para oficinas profesionales, excepto médicas. Además le indicó que ARPE mantendría vigilancia e iniciaría la acción correspondiente en caso de que se estableciera otra actividad diistinta a la aprobada en el anteproyecto.

    Así las cosas, el 30 de agosto, el Ing. Rodríguez radicó en ARPE la Solicitud Núm.

    89-18-E-532-SPC, para remodelar el interior de la primera planta. Le fue aprobada ese día 30 y expedido el 13 de septiembre. En octubre, el Arq. Felipe A. Amador, en representación de Puerto Rico Seven Inc., pidió el permiso de uso. (Solicitud Núm. 88-18-9-556-SPC). Le fue aprobado el 6 de octubre, y naturalmente, para el uso propuesto de oficina. El 1ro. de diciembre, el Director Interino de la Oficina Regional de San Juan de ARPE dejó sin efecto ese permiso hasta que se celebrara una vista administrativa los días 18 y 19 de diciembre.

    Estructuralmente hablando, según construido, el edificio posee un patio delantero hacia la Ave.

    Fernández Juncos usado como área de estacionamiento para once (11) vehículos, incluyendo uno (1) para personas impedidas. Con referencia a la mencionada vía pública, su lateral derecho colinda con un solar vacante; el lado izquierdo -correspondiente al patio delantero hacia la Calle Estado- pega la acera; y el posterior un patio de 12'-10" hasta la colindancia con el solar número 704, donde enclava una residencia de dos plantas. Este último solar, al igual que el resto de las propiedades en la calle hasta el Expreso Muñoz Rivera y la Carr.

    Núm. 2, se encuentra zonificado R-5.

    Con relación a la Calle Estado, existe un acceso al área de estacionamiento; la pared colindante con la acera es sólida, sin ninguna entrada al negocio; en la pared posterior existe una sola puerta de acero (no es de uso público); en ese patio hay otro espacio (número 12) para estacionar otro vehículo, y en el posterior está la sub-estación eléctrica interna. En la otra esquina opera una estación de gasolina.

    Subsiguientemente, el 20 de febrero, ARPE revocó el permiso de construcción para remodelar la primera planta. Ese dictamen no fue por infringir la reglamentación sobre patios y estacionamientos, sino basado en las siguientes objeciones: (a) mala ubicación de un letrero iluminado, (b) falta de un sistema adecuado de disposición de basura, y, (c) incluirse en...

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