Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN0700117

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700117
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007

LEXTA20070321-21 Claudio Flores v. American Airline,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

IVÁN CLAUDIO FLORES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANAN- CIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS Apelantes v. AMERICAN AIRLINES, INC. AMERICAN EAGLE, INC., EXECUTIVE AIRLINES, INC.; OSVALDO NERIS, JANE DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANAN- CIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS; COMPAÑÍA DE SEGURO X, Y y Z Apelados KLAN0700117 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina F PE2003-0112 (403)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2007.

-I-

Las apeladas American Airlines, Inc. (“American Airlines”) y American Eagle, Inc. (“American Eagle”) son corporaciones emparentadas, autorizadas a realizar negocios en Puerto Rico y dedicadas, entre otras cosas, al negocio de transportación aérea. Las apeladas mantienen facilidades en el aeropuerto de Carolina.

La apelada Executive Airlines, Inc. (“Executive”) es una corporación subsidiaria de las

primeras, dedicada a actividades similares. Para la fecha pertinente a la controversia, el apelado Osvaldo Neris

se desempeñaba como Director de Mantenimiento de Executive.

El apelante Iván Claudio Flores también era empleado de Executive. Se desempeñaba como “Base Manager” en el aeropuerto, bajo la supervisión del Sr. Neris. Previamente, el apelante trabajó para la parte apelada desde 1989 hasta diciembre de 1999.

En febrero de 2000, se reintegró a la empresa.

Según el apelante, él padece de una condición llamada “Mild Sleep Disorder Breathing-Excessive Daytime Sleepness” que, entre otros síntomas, le produce sueño. Se trata, según el apelante, de una condición médica reconocida, que no lo incapacita para sus labores, aunque conlleva los síntomas mencionados.

El apelante expone que para marzo de 2001 él le notificó a la parte apelada, a través del Sr. Neris, sobre la condición mencionada y los síntomas de sueño que experimentaba. Al conocer de su condición, la parte apelada lo suspendió de empleo y sueldo y le requirió que presentara un certificado médico que acreditara que el apelante podía continuar trabajando.

El apelante alega que él cumplió con lo anterior y presentó un certificado de su doctor que recomendaba que se le cambiara de plaza. Al apelante se le requirió presentar un historial médico completo, lo que él hizo. El apelante fue examinado por el doctor de la compañía, quien también opinó que él podía trabajar, pero que debía ser cambiado de plaza.

El apelante alega que se le manifestó verbalmente que se reintegrara a trabajar el 21 de mayo de 2001. No obstante, al presentarse a la empresa, el Sr. Neris le entregó una carta de despido.

El 29 de junio de 2001, el apelante presentó una querella ante la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, agencia encargada de la implementación de diversos remedios bajo las leyes de Puerto Rico y, por delegación de la agencia federal Equal

Employment and Oportunity Commission

(“E.E.O.C.”), de los remedios bajo la Ley Americans with Dissablities Act of 1990 (“A.D.A.”), 42 U.S.C. secs. 12,101 y ss.

En su querella, el apelante alegó que su despido era contrario al A.D.A. y a “la legislación local correspondiente y a las leyes del trabajo en Puerto Rico”. El apelante solicitó ser repuesto en su empleo y que se le compensara por los daños sufridos.

El 16 de octubre de 2002, actuando como agente de la E.E.O.C., la Unidad Antidiscrimen declinó continuar la investigación de la querella del apelante pero emitió una carta de autorización (“right to sue letter”) y lo facultó para demandar a la parte apelada bajo la Ley federal.

El 21 de febrero de 2003, el apelante instó la presente demanda sobre despido injustificado y discrimen

contra American Airlines, American Eagle, Executive y el Sr. Neris, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina.

La demanda del apelante es un tanto confusa en cuanto a la naturaleza de su reclamación. El apelante alegó que su despido había sido ilegal y solicitó compensación por los salarios dejados de percibir (primera causa de acción), así como por los daños sufridos por él (segunda causa de acción).

Como base para su reclamación, el apelante invocó las Secciones 1, 2, 4, 6, 7, 8, 16, 19 y 20 del Art. II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y “las correspondientes garantías y derechos constitucionales al amparo de la Constitución de los Estados Unidos de América”.1

El apelante también invocó las disposiciones del A.D.A., 42 U.S.C. secs. 12,101 y ss.; la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, 29 L.P.R.A. sec. 194 y ss., que prohíbe las represalias contra los trabajadores; la “Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. sec. 3524” (sic)2; la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, 1 L.P.R.A. secs.

501 y ss., que prohíbe el discrimen contra las personas impedidas en nuestra jurisdicción; la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, que establece el derecho de mesada por despido ilegal, 29 L.P.R.A. secs. 185a y ss.; y “cualquier otro estatuto de génesis federal o estatal que proteja los derechos de la parte demandante”.

El apelante no mencionó, como tal, el art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 5141.3

El apelante presentó su demanda a nombre de “Iván Claudio Flores y la sociedad legal de gananciales compuesta entre ambos” (sic).

La esposa del apelante, sin

embargo, no fue incluida como demandante en el caso. La demanda tampoco solicitó remedio alguno específico a favor de ella.

La parte apelada contestó la demanda, negó las alegaciones y levantó varias defensas afirmativas. Entre otras cosas, los apelados alegaron que los hechos expuestos por el apelante no configuraban una causa de acción por represalia bajo la Ley Núm. 115.

El 24 de marzo de 2003, la parte apelante enmendó su demanda. En ese momento, se incluyó a la esposa del apelante como parte en el litigio y se reclamaron daños a su nombre. Los apelados se opusieron.

Luego de otros trámites, los apelados presentaron una moción de sentencia sumaria.

En su moción, los apelados alegaron que la causa de acción presentada por el apelante bajo el A.D.A. era...

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