Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE20061607

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20061607
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007

LEXTA20070328-22 Panell Díaz v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XI

SHEILA PANELL DÍAZ Peticionaria v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, MUNICIPIO DE TRUJILLO ALTO Y OTROS Recurrido KLCE20061607 APELACIÓN proce-dente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina CASO NÚM.: FDP 05-0308 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Juez Feliciano Acevedo y la Jueza

Fraticelli Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2007.

En esta ocasión nos corresponde resolver si el Tribunal de Primera Instancia erró al desestimar sumariamente la reclamación incoada por la señora Sheila Panell Díaz contra el Municipio de Trujillo Alto por violación de sus derechos civiles, discrimen en el empleo por razones políticas, represalia, difamación y persecución, aunque dejó vivas las causas de acción dirigidas contra otros empleados del Municipio por los mismos hechos. El fundamento de la desestimación sumaria apelada es que la antigua Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP) emitió sendas resoluciones para adjudicar unas querellas generadas por los incidentes que dieron origen al caso de autos: una, porque las partes apelante y apelada suscribieron una estipulación para concluir el procedimiento administrativo, y otras, por desistimiento de la

apelante. Concluyó el foro apelado que tales determinaciones constituyen cosa juzgada.

Acogemos el recurso de autos como una apelación por tratarse de una sentencia parcial final que dispone de la causa de acción dirigida contra una sola de las varias partes del litigio, a tenor de la Regla 43.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.III R. 43.5.

Por los fundamentos que exponemos a continuación confirmamos la sentencia apelada.

I

La señora Panell Díaz trabajaba en el Municipio de Trujillo Alto y el 27 de diciembre de 2000 fue destituida del puesto que ocupaba por la Alcaldesa del Municipio, Hon. Brunilda Soto Echevarría. Ésta le notificó la destitución inmediata mediante una comunicación escrita en la que le informó que la razón del despido era la sustracción y disposición indebida de unas hojas de asistencia de la Oficina del Director de Recursos Humanos del Municipio.

Ese mismo día, el 27 de diciembre de 2000, la señora Aixa Piñeiro Morales, Directora de la División Legal del Municipio, le envió una carta aclaratoria a la señora Panell en la que le indicó que la comunicación de la señora alcaldesa constituía realmente una notificación sobre la intención de tomar medidas disciplinarias contra ella por haber incurrido en una violación de las normas de conducta que acarreaba la destitución de su puesto. La señora Piñeiro le advirtió a la señora Panell

que seguiría recibiendo su sueldo hasta tanto el Municipio celebrara una vista informal y tomara una determinación final sobre ese asunto. Esta última misiva estuvo acompañada de la copia de una declaración jurada suscrita por la señora Carmen Leonor Zayas Colón, empleada del Municipio, en la que ésta afirmaba que la señora Panell le dijo que aprovechó una distracción de los custodios de los documentos y que los sustrajo de la oficina metidos en un sobre y que nadie lo notó.

El Municipio llevó a cabo la vista y la Oficial Examinadora recomendó la destitución de la señora Panell. No obstante, el 24 de agosto de 2001, el Hon. Pedro A. Padilla Ayala, nuevo Alcalde del Municipio de Trujillo Alto, le envió una carta a la señora Panell

en la que le informó que decidió no acoger la recomendación de destitución de la Oficial Examinadora, por lo que debía reintegrarse a su puesto como Oficial Administrativo I. Sin embargo, tenía que presentarse a trabajar a la Oficina de la Policía Municipal de Trujillo Alto. En su carta, el Alcalde le aclaró a la apelante que el traslado no constituía una medida disciplinaria ni correctiva, ya que respondía a las necesidades del servicio. La señora Panell

le envió una comunicación al Alcalde en la que le expresó su desacuerdo con el traslado, pero le informó que se presentaría a trabajar al lugar asignado.

El 24 de junio de 2005, la señora Panell

presentó la demanda de daños contra varios demandados en la que alegó la violación de sus derechos civiles por discrimen en el empleo por razones políticas, difamación, persecución y represalia. Los demandados eran el Municipio de Trujillo Alto; el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; el Hon. Pedro A. Padilla

Ayala en su capacidad oficial como Alcalde del Municipio de Trujillo Alto y personal, su esposa Jane

Doe y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ellos; la señora Brunilda Soto Echevarría, ex Alcaldesa del Municipio de Trujillo Alto, en su capacidad oficial y personal, su esposo John Doe y la sociedad de bienes gananciales compuestas por ambos; el Sr. Pablo J. Medina Marín, anterior Director de Recursos Humanos del Municipio de Trujillo Alto, en su capacidad oficial y personal; la señora Carmen L. Zayas Colón, Técnico de Personal del Municipio de Trujillo Alto, en su capacidad oficial y personal; la señora Yamilka Ortiz Carrión, Oficial Examinadora del Municipio de Trujillo Alto, en su capacidad oficial y personal, su esposo John

Doe y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos y las compañías de seguros X John Doe.

En lo que atañe a este recurso, el Municipio contestó la demanda y negó los hechos. En su contestación, el Municipio invocó la defensa de prescripción por haberse presentado la demanda después de transcurrido el periodo estatuido para incoar las acciones torticeras

al amparo del Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec.

5141. Posteriormente el Municipio solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor por el fundamento de que la demanda versaba sobre cuestiones planteadas, estipuladas y desistidas previamente ante JASAP, por lo que procedía aplicar al caso de autos la doctrina de cosa juzgada.

Específicamente, el Municipio hizo referencia a un caso administrativo presentado por la señora Panell

ante JASAP, Sheila Panell

Díaz v. Municipio de Trujillo Alto, Núm. T-01-09-327...

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