Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2007, número de resolución KLRA0600825
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0600825 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2007 |
LEXTA20070329-14 Super Asphalt Pavement
v. ELA de P.R.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN
SUPER ASPHALT PAVEMENT Recurrente v. ESTADO LIBRE ASOCIADO EN REPRESENTACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, ALCO CORPORATION, BETTEROADS ASPHALT Recurridos | KLRA0600825 | Revisión administrativa procedente del Departamento de Transportación y Obras Públicas-Junta de Subastas Repavimentación de Carreteras Subasta # 07-011 |
Panel integrado por su Presidenta, la Juez García García, el Juez González Vargas y la Juez Coll
Martí.
Coll Martí, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 29 de marzo de 2007.
Comparece ante nos Super Asphalt Pavement, en lo sucesivo recurrente y nos solicita la revisión de la decisión emitida el 3 de octubre de 2006 por la Junta de Subasta del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), sobre la adjudicación de la Subasta Núm.
07-011 para la Repavimentación de Carreteras.
Mediante la misma, la Junta de Subastas adjudicó la buena pro de la subasta al segundo mejor postor, la compañía Betteroads
Asphalt.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.
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I
La Junta de Subastas del DTOP pautó para el 13 de septiembre de 2006 la celebración de la Subasta # 07-011. En específico, el DTOP solicitaba propuestas para:
Repavimentación
de Carreteras.
-
PR-861, Km. 0.0-0.3Km.m, 2.3-2.4 & Km. 2.6-3.3-
Bayamón,
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PR-872 Km. 0.0-1.7- Bayamón,
-
PR-175 Km. 9.5-10.5- Trujillo Alto,
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PR-859 Km. 0.0-3.8- Carolina,
-
PR-28 Km. 0.0-0.6 & Km. 3.0 al 6.2- Bayamón-Guaynabo.
A la subasta, una vez cualificados, comparecieron varios licitadores, entre los que se encontraban la recurrente, Betteroads
Asphalt y Alco Corporation. Celebrada la misma, la Junta de Subasta determinó adjudicar la buena pro a la compañía Betteroads
Asphalt. En su dictamen adjudicando la subasta y notificando a todos los licitadores, la Junta dispuso que, bajo los criterios establecidos, la buena pro de la subasta correspondía al segundo mejor postor económico Betteroads Asphalt
por la cantidad de $1,409,360.80. La Junta de Subasta añadió que dicha compañía cumplía con todos los requisitos, y que además, está respaldado por un buen historial de capacidad y cumplimiento. Véase, Adjudicación, folio 1, en Apéndice de Revisión.
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Inconforme, la recurrente presentó el 13 de octubre de 2006 una Revisión Administrativa en la cual imputó a la Junta de Subasta del DTOP la comisión de los siguientes errores:
Erró el DTOP en su adjudicación porque no garantizó el debido proceso de ley a la peticionaria mediante una notificación adecuada.
Erró el DTOP al descalificar a SAP y no adjudicarle la subasta sin que mediara determinación alguna de inconformidad con el proceso de subasta, contrario a los mejores intereses de la agencia.
En idéntica fecha, la recurrente presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción en la cual solicitó que se paralizara la adjudicación a la compañía Betteroads Asphalt
hasta que este Foro hiciera una determinación final sobre el asunto. En apoyo a su posición adujo que la controversia podía tornarse académica si no paralizábamos, dado el hecho de que el tiempo contractual pautado para la ejecución de la obra es de tan sólo 75 días. Véase, Auxilio de Jurisdicción. El 23 de octubre de 2006 declaramos con lugar el auxilio de jurisdicción presentado por el recurrente y paralizamos el proceso de contratación y ejecución de obra del proyecto subastado denominado Repavimentación de Carreteras, Subasta #07-011.
Dentro del término concedido por este Tribunal, la compañía Betteroads presentó su oposición. Posteriormente, mediante Moción Informativa compareció el DTOP, por conducto del Procurador General de Puerto Rico, en la cual precisó que se unía a los planteamientos esbozados por la compañía
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Betteroads
Asphalt. Mediante Resolución del 13 de marzo de 2007 concedimos al DTOP un término de cinco (5) para que compareciera a explicar ciertos extremos en torno a la aplicabilidad
de varios reglamentos y enmiendas y la relación entre ellos, así como que indicara cual de dichas disposiciones utilizan al tomar su decisión en este caso. El DTOP compareció a través del Procurador General.
Contando con la comparecencia de las partes, estamos en posición de resolver.
II
Mediante el proceso de las subastas el Estado pretende promover una recta administración pública y una sana competencia. La buena administración implica llevar a cabo con eficacia, honestidad y corrección las funciones como comprador, para de esa forma proteger los intereses y dineros del pueblo al cual dicho gobierno representa. Mar-Mol Co., Inc. v. Adm.
Servicios Gens., 126 D.P.R. 864, 871 (1990). La sana competencia requiere que se realice una obra al precio más bajo posible para que así se protejan los intereses del pueblo, se evite el favoritismo, la corrupción y el descuido al otorgarse los...
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