Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2007, número de resolución KLRA0600825

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600825
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007

LEXTA20070329-14 Super Asphalt Pavement

v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

SUPER ASPHALT PAVEMENT Recurrente v. ESTADO LIBRE ASOCIADO EN REPRESENTACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, ALCO CORPORATION, BETTEROADS ASPHALT Recurridos KLRA0600825 Revisión administrativa procedente del Departamento de Transportación y Obras Públicas-Junta de Subastas Repavimentación de Carreteras Subasta # 07-011

Panel integrado por su Presidenta, la Juez García García, el Juez González Vargas y la Juez Coll

Martí.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de marzo de 2007.

Comparece ante nos Super Asphalt Pavement, en lo sucesivo “recurrente” y nos solicita la revisión de la decisión emitida el 3 de octubre de 2006 por la Junta de Subasta del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), sobre la adjudicación de la Subasta Núm.

07-011 para la “Repavimentación de Carreteras”.

Mediante la misma, la Junta de Subastas adjudicó la buena pro de la subasta al segundo mejor postor, la compañía Betteroads

Asphalt.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

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I

La Junta de Subastas del DTOP pautó para el 13 de septiembre de 2006 la celebración de la Subasta # 07-011. En específico, el DTOP solicitaba propuestas para:

Repavimentación

de Carreteras.

  1. PR-861, Km. 0.0-0.3Km.m, 2.3-2.4 & Km. 2.6-3.3-

    Bayamón,

  2. PR-872 Km. 0.0-1.7- Bayamón,

  3. PR-175 Km. 9.5-10.5- Trujillo Alto,

  4. PR-859 Km. 0.0-3.8- Carolina,

  5. PR-28 Km. 0.0-0.6 & Km. 3.0 al 6.2- Bayamón-Guaynabo.

    A la subasta, una vez cualificados, comparecieron varios licitadores, entre los que se encontraban la recurrente, Betteroads

    Asphalt y Alco Corporation. Celebrada la misma, la Junta de Subasta determinó adjudicar la buena pro a la compañía Betteroads

    Asphalt. En su dictamen adjudicando la subasta y notificando a todos los licitadores, la Junta dispuso que, bajo los criterios establecidos, la buena pro de la subasta correspondía al “segundo mejor postor económico Betteroads Asphalt

    por la cantidad de $1,409,360.80.” La Junta de Subasta añadió que dicha compañía cumplía con todos los requisitos, y que además, “está respaldado por un buen historial de capacidad y cumplimiento”. Véase, Adjudicación, folio 1, en Apéndice de Revisión.

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    Inconforme, la recurrente presentó el 13 de octubre de 2006 una Revisión Administrativa en la cual imputó a la Junta de Subasta del DTOP la comisión de los siguientes errores:

Primero

Erró el DTOP en su adjudicación porque no garantizó el debido proceso de ley a la peticionaria mediante una notificación adecuada.

Segundo

Erró el DTOP al descalificar a SAP y no adjudicarle la subasta sin que mediara determinación alguna de inconformidad con el proceso de subasta, contrario a los mejores intereses de la agencia.

En idéntica fecha, la recurrente presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción en la cual solicitó que se paralizara la adjudicación a la compañía Betteroads Asphalt

hasta que este Foro hiciera una determinación final sobre el asunto. En apoyo a su posición adujo que la controversia podía tornarse académica si no paralizábamos, dado el hecho de que “el tiempo contractual pautado para la ejecución de la obra es de tan sólo 75 días”. Véase, Auxilio de Jurisdicción. El 23 de octubre de 2006 declaramos con lugar el auxilio de jurisdicción presentado por el recurrente y paralizamos el proceso de contratación y ejecución de obra del proyecto subastado denominado “Repavimentación de Carreteras, Subasta #07-011”.

Dentro del término concedido por este Tribunal, la compañía Betteroads presentó su oposición. Posteriormente, mediante Moción Informativa compareció el DTOP, por conducto del Procurador General de Puerto Rico, en la cual precisó que se unía a los planteamientos esbozados por la compañía

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Betteroads

Asphalt. Mediante Resolución del 13 de marzo de 2007 concedimos al DTOP un término de cinco (5) para que compareciera a explicar ciertos extremos en torno a la aplicabilidad

de varios reglamentos y enmiendas y la relación entre ellos, así como que indicara cual de dichas disposiciones utilizan al tomar su decisión en este caso. El DTOP compareció a través del Procurador General.

Contando con la comparecencia de las partes, estamos en posición de resolver.

II

Mediante el proceso de las subastas el Estado pretende promover una recta administración pública y una sana competencia. La buena administración implica llevar a cabo con eficacia, honestidad y corrección las funciones como comprador, para de esa forma proteger los intereses y dineros del pueblo al cual dicho gobierno representa. Mar-Mol Co., Inc. v. Adm.

Servicios Gens., 126 D.P.R. 864, 871 (1990). La sana competencia requiere que se realice una obra al precio más bajo posible para que así se protejan los intereses del pueblo, se evite el favoritismo, la corrupción y el descuido al otorgarse los...

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