Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN200401349

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200401349
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007

LEXTA20070330-02 Consejo de Titulares del Cond.

Duarte v. Oliveras López

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN—PANEL III

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO DUARTE APELADO V. RAFAEL A. OLIVERAS LOPEZ DE VICTORIA APELANTE KLAN200401349 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. KICD2002-1966

Panel integrado por su presidente, Juez Ortíz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Rivera Román

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de marzo de 2007.

Las controversias ante nuestra consideración guardan relación con una reclamación que el Consejo de Titulares de un condominio sometido al régimen de propiedad horizontal inició contra uno de los condóminos. La reclamación incluye el atraso en los pagos de cuotas de mantenimiento, las penalidades que la ley contempla y los remedios concedidos por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en la sentencia apelada.

I.

La reclamación en controversia tiene antecedentes en otro caso que es necesario mencionar para facilitar su comprensión.

El 14 de agosto de 1995 el Condominio Duarte interpuso demanda en cobro de dinero contra el Lcdo. Rafael Oliveras López de Victoria por unas cuotas de mantenimiento que éste le adeudaba al Condominio. Luego de varios asuntos procesales, el 27 de febrero de 1998 el T.P.I. declaró nulo el emplazamiento y desestimó el caso sin perjuicio, al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.

El Condominio Duarte solicitó al Tribunal que señalara una vista en los méritos la cual se celebró sin la comparecencia del Lcdo. Oliveras.

El T.P.I. dictó otra sentencia el 31 de marzo de 1999 mediante la cual declaró con lugar la demanda y ordenó el pago de $11,019 más intereses, costas y honorarios de abogado.

El Lcdo. Rafael Oliveras acudió en apelación a este Tribunal (KLAN1999-00458) y señaló que la sentencia dictada el 27 de febrero de 1998 había advenido final y firme, por lo que el T.P.I. no podía dictar una nueva sentencia en el caso. El Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia de 31 de marzo de 1999. Señaló el tribunal apelativo, además, que:

[l]a única manera en que el Tribunal podía reiniciar el pleito era mediante la presentación de una nueva demanda y el diligenciamiento

de nuevos emplazamientos.

Así las cosas, el 19 de junio de 2002 el Consejo de Titulares del Condominio Duarte (en adelante Consejo de Titulares) interpuso nueva demanda en cobro de dinero contra el Lcdo. Rafael Oliveras.

En la misma el Consejo de Titulares reclamó la suma de $9,400 por concepto de cuotas de mantenimiento adeudadas hasta el 1 de mayo de 2002, más la suma de $1,000 por concepto de una derrama para lavar a presión, sellar y pintar el edificio. Solicitó, además, el interés al tipo máximo legal y una penalidad adicional del 1% mensual del total adeudado, más costas y honorarios de abogado.

El T.P.I. celebró una audiencia el 2 de abril de 2004 en la cual el Consejo de Titulares compareció representado por su abogado y el Lcdo. Rafael Oliveras se defendió por derecho propio.

En esa audiencia el T.P.I. pautó, en presencia de las partes, el juicio para cuatro meses después, el 9 de agosto de 2004. Varios días antes del juicio, el 29 de julio de 2004, el Lcdo. Raúl Caballero Meléndez

presentó una moción mediante la cual solicitó que el T.P.I. lo aceptara como abogado del Lcdo. Oliveras. El T.P.I. no dispuso de la moción

Llamado el juicio el 9 de agosto, compareció el Consejo de Titulares representado por su abogado. El Lcdo. Rafael Oliveras no compareció ni se excusó mediante moción. Así las cosas, el T.P.I. celebró el juicio, emitió su sentencia el 23 de agosto de 2004 y ésta fue notificada el siguiente 19 de octubre. Allí, ordenó al Lcdo.

Rafael Oliveras el pago de la suma de $25,290.60 por concepto de cuotas de mantenimiento, derramas, seguros e intereses al tipo legal y la penalidad del 1% mensual sobre el total adeudado. El T.P.I. señaló en la sentencia que a la mencionada suma de dinero había que añadirle el interés legal prevaleciente de un 6%. Por concepto de honorarios de abogado, se ordenó el pago de $2,500.

El Lcdo. Rafael Oliveras

acude ante nos en apelación contra esta sentencia. Señala que el T.P.I. cometió los siguientes errores:

1. El Tribunal de Primera Instancia incidió al no resolver por escrito una moción de desestimación radicada por la parte demandada con relación a un planteamiento bajo la doctrina de res judicata referente a la Regla 4.3 de Procedimiento Civil.

2. El Tribunal incidió al no notificar la sentencia dictada al abogado que suscribe quien radicó una moción de representación en este caso. Además, no le notificó una resolución u orden en cuanto a la admisión como representante legal del demandado.

3. El Tribunal erró al dictar una sentencia sobre el pago de una derrama montante a la suma de $4,000 sin haberse enmendado la demanda e incluir en las alegaciones de la demanda dicha suma. La demanda sólo señala la suma de $1,000.

4. El Tribunal incidió al imponerle una penalidad de uno porciento (1%) mensual cuando el demandante nunca ha incorporado dicha penalidad en el reglamento que regula en Condominio Duarte. El referido reglamento nunca fue incorporado como parte de la evidencia presentada.

5. Cometió también error el Tribunal de Primera Instancia cuando impuso una penalidad de uno porciento

(1%) en forma retroactiva a la fecha en que se aprobó la ley para el año 2003.

La penalidad que señala la ley del uno porciento (1%) no puede ser aplicada a balances antes de la creación de la ley. Véase artículo [3] del Código Civil de Puerto Rico, referente a la retroactividad de las leyes.

6. Unido a este error existe una partida de $1,000 que se cobra sin explicación alguna.

7. Al realizar los cómputos, el Tribunal capitaliza las penalidades y las incorpora como parte del principal.

Al no separarlas se cobra un interés o penalidad compuesta.

8. También incide en error el Tribunal con la imposición de honorarios por la suma de dos mil quinientos dólares ($2,500) cuando el tiempo invertido por la parte demandante no llegan apenas a doce (12) horas en este caso.

9. Comete también error el Tribunal cuando fija un interés de 6 porciento (6%) anual en adición a la penalidad de uno porciento (1%) y con el cómputo realizado en forma completa.

10. Finalmente, comete error el Honorable Tribunal al no incluirse dos partes indispensables en este caso, nos referimos a la Sra. Ana Matilde San Miguel y la Sociedad de Bienes Gananciales, quienes son los titulares del bien inmueble antes señalado. Tal como está dictada la sentencia, la misma es nula al no incluirse estas partes indispensables, especialmente la Sociedad de Bienes Gananciales que es titular del bien.

Teniendo el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de resolver. Por la cantidad de errores señalados, discutiremos cada uno de forma individual.

II.
  1. La doctrina de cosa juzgada

    El primer error señalado pretende adscribir a la sentencia dictada en...

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