Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE200700059

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700059
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007

LEXTA20070330-19 Pueblo v. Claudio Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. DAVID CLAUDIO FIGUEROA Recurrido KLCE200700059 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DVI2006G0032-0033 hasta DLE2006M0016-0018 Sobre: Art. 109 del Código Penal y Art. 7.02 de la Ley Núm. 11(Ley de Tránsito)

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la jueza

Coll Martí y el juez Vizcarrondo Irizarry

Juez Ponente: Vizcarrondo

Irizarry

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2007.

En el recurso ante nuestra consideración comparece el Pueblo de Puerto Rico, por conducto del Procurador General, solicitando la revisión de una sentencia emitida en corte abierta el 13 de diciembre de 2006 en el caso Pueblo de Puerto Rico v. David Claudio Figueroa, Crim. Núm. DVI2006G0032 y otros.

El Ministerio Público solicita la revisión de la sentencia impuesta al joven David Claudio

Figueroa, en adelante el recurrido, quien se declaró culpable de los siguientes delitos: dos cargos de homicidio negligente según el Art. 109 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4737; dos cargos por ocasionar daño corporal a otra persona según el Art. 7.05 de la Ley de Tránsito, 9 L.P.R.A. sec. 5205; y un cargo por manejar un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes según el Art. 7.02 de la Ley de Tránsito, 9 L.P.R.A sec. 5202. Se recurre ante nos del acto de pronunciamiento de sentencia en el cual los efectos de la sentencia fueron suspendidos en los cargos imputados al recurrido. De esa determinación recurre el Procurador General señalando que abusó de su discreción el Tribunal de Primera Instancia al suspender los efectos de la sentencia.

Evaluados los autos y contando con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos expedir el recurso de Certiorari y CONFIRMAR la sentencia recurrida. Exponemos.

I

Por hechos ocurridos el 20 de enero de 2006, a las 3:45 a.m., en la carretera 22 de Guaynabo, se presentaron varias denuncias en contra de David Claudio Figueroa

quien para ese momento contaba con 20 años de edad. De las denuncias surge que se le imputó el conducir un vehículo de motor en estado de embriaguez y como resultado haber provocado un accidente en el cual se le ocasionó daños corporales a la Sra. Melissa Nieves Dávila y al Sr. Luis A. Vega Martínez y se suscitó la muerte de los señores Iván D. Sevillano

Altieri y José L. Martínez Torres. Al recurrido se le realizó la prueba de campo para la detección de alcohol correspondiente, en la cual arrojó un 0.14% de alcohol según su prueba de aliento.

De las denuncias surge que se le imputó la comisión de los siguientes delitos, a saber: dos cargos por homicidio negligente según tipificado en el Art. 109 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4737; dos cargos por concepto de penalidades al producir daño corporal a un ser humano mientras conducía un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes según dispone el Art. 7.05 de la Ley de Tránsito, Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, 9 L.P.R.A. sec.

5205; y un cargo por conducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes según el Art. 7.02 de la Ley de Tránsito, supra, a la sec. 5202. Véase, Anejos I al ID del Certiorari, a las págs. 1-5 del apéndice.

El 4 de abril de 2006, se encontró causa probable en vista preliminar al recurrido por las dos acusaciones en su contra por homicidio negligente según el Art. 109 del Código Penal, supra. Véase, Anejo II del Certiorari a la pág. 6 del apéndice.

El 12 de septiembre de 2006 en la vista con antelación al juicio, y ya completado el descubrimiento de prueba entre las partes, la defensa informó el deseo del recurrido de renunciar a su derecho a juicio por jurado y de realizar una alegación de culpabilidad por los delitos imputados. Véase, Anejo III del Certiorari a la pág. 8 del apéndice.

De la minuta de la referida vista surge que las partes informaron al tribunal los siguientes entendimientos:

1. “Que el imputado renunciaría al derecho a juicio por jurado y haría alegación de culpabilidad por los delitos imputados.

2. Que todo esto se consultó con el imputado y el Ministerio Público, con las víctimas y familiares de las victimas.

3. Que como parte de la alegación de culpabilidad, el Ministerio Público estaría de acuerdo en que la sentencia fuere el intervalo medio, de forma concurrente; obviamente las penas de multa son aparte.

4. Dado el hecho de que el imputado era menor de 21 años, según dispone el ordenamiento jurídico, tiene derecho a ser referido a los Oficiales Probatorios. En la eventualidad en que el Informe sea positivo, el Ministerio Público no tendrá objeción a que se conceda la probatoria”.

Véase, Anejo III del Certiorari a la pág. 8 del apéndice.

El tribunal de instancia se cercioró de que las víctimas y sus familiares habían sido consultados sobre el acuerdo y estuviesen conformes con éste. La minuta que acredita lo acontecido consigna lo siguiente, a saber:

“A preguntas del Tribunal, Jorge Sevillano, Dolores Altieri, Ramón Chinea, Luis Vega, Carmen Torres y Claudio Martínez informan que la Fiscal discutió la situación con ellos, están conformes y no tienen duda.

Está ausente Milessa

(sic) Nieves, esposa de Luis Vega, quien se encuentra presente e informa que habló con ella y está de acuerdo.

El Tribunal le explica a los testigos y al imputado que la pena mínima en estos casos es de tres años y un día, la fija es cinco años y medio, y la máxima es de ocho años. Se le informa a las partes que la recomendación en este caso es imponer la pena fija”.

Véase, Anejo III del Certiorari a la pág. 9 del apéndice.

Así las cosas, el recurrido renunció a su derecho a juicio por jurado e hizo alegación de culpabilidad por los delitos imputados. Véase, Anejo III del Certiorari a la pág. 9 del apéndice.

Verificada la alegación de culpabilidad hecha en corte abierta como una libre, voluntaria e inteligente, la misma fue aceptada por el foro sentenciador, el cual declaró...

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