Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE200601644

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601644
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007

LEXTA20070330-38 Ríos Feliciano v. Concepción Rosario

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANELXII

ANTONIO RÍOS FELICIANO Peticionario V. KYLEEN CONCEPCIÓN ROSARIO Recurrida KLCE200601644 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina CASO NÚM. FDI2006-0446 (303)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2007.

En este caso nos corresponde resolver si un padre alimentante

puede rebatir la presunción de que la pensión alimentaria fijada por las Guías Mandatorias, infra, son justas y adecuadas si prueba que los gastos relativos al cuido diario de sus dos hijos infantes, que a él le corresponde cubrir en un 79% como pensión suplementaria, son marcadamente altos al compararlos con los ingresos que la madre custodio genera mientras sus hijos permanecen bajo el cuido de terceras personas.

Resolvemos revocar la resolución apelada y devolver el caso al Tribunal de Primera Instancia para que celebre una vista en la que el padre alimentante

pueda demostrar si tal gasto extraordinario constituye una obligación pecuniaria ajena e irrazonable.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que fundamentan esta determinación.

I

El Sr. Antonio Río Feliciano y la Sra. Kyleen Concepción Rosario contrajeron matrimonio el 1ro de septiembre de 2001. Dentro de esa unión procrearon dos hijos: Kaylee Ann, nacida el 4 de febrero de 2002, y Kaleb Antonio, nacido el 2 de junio de 2005. El matrimonio tuvo desavenencias matrimoniales y se separaron.

La Sra. Concepción permaneció viviendo en la residencia conyugal con sus dos hijos.

El 2 de febrero de 2006 la señora Concepción presentó una demanda de alimentos (Civil Núm. FAL2006-0108) contra el señor Ríos y solicitó la imposición de una pensión alimentaria de $4,000 a favor de los dos hijos comunes. Posteriormente, el 6 de abril de 2006, el señor Ríos inició una demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable y, en la alternativa, por trato cruel (Civil Núm.

FDI2006-0446). Ambos casos se consolidaron.

El 20 de abril de 2006 la Oficial Examinadora le rindió un informe al Tribunal de Primera Instancia en el que recomendó la fijación de una pensión alimentaria provisional de $1,939, a partir del 1ro de febrero de 2006. El tribunal a quo acogió la recomendación de la Oficial Examinadora y el 2 de mayo de 2006 dictó la resolución que le impuso al señor Ríos el pago de $1,039 por concepto de pensión alimentaria provisional para sus dos hijos menores.

La pensión se fijó al tomar en consideración el ingreso neto mensual del señor Ríos que se calculó en $4,405. Basado en ese ingreso, se estableció una pensión básica alimentaria de $845 y una pensión suplementaria

de $1,094. La pensión suplementaria tomó en consideración los siguientes gastos: (1) vivienda: $920 mensuales; (2) matrícula escolar: $71 mensuales; y (3) mensualidad escolar: $500 mensuales, para un total de gastos de $1,541, de los cuales el señor Ríos pagaría el 71%, es decir, $1,094.

Las partes luego presentaron las Planillas de Información Personal y Económica (PIPE) y la Oficial Examinadora celebró la vista correspondiente. Luego rindió su informe, que el Tribunal de Primera Instancia acogió. Ese mismo día dictó una resolución en la que le impuso al señor Ríos una pensión de $4,274, retroactiva al 1ro de febrero de 2006 hasta el 30 de mayo de 2006. Asimismo, conforme a las nuevas Guías para Fijar o Modificar Pensiones Alimentarias en Puerto Rico, le impuso una pensión alimentaria de $3,204 mensuales, retroactiva al 1ro de junio de 2006. Además, le estableció un plan de pago para satisfacer la deuda retroactiva de $5,135 que permanecía al descubierto al 31 de agosto de 2006. Abonaría $213.95 mensuales por 24 meses, cuyo pago comenzaría el 1ro de septiembre de 2006 hasta el 1 de agosto de 2008. Finalmente, le impuso al señor Ríos el pago de $500 por concepto de honorarios de abogado.

El informe de la Oficial Examinadora, acogido por el Tribunal, concluyó que el señor Ríos trabajaba como Ingeniero de Proyecto y devengaba un ingreso neto de $5,745 mensuales, mientras la señora Concepción devengaba un ingreso neto de $1,517 mensuales como Anfitriona Bancaria. La Oficial Examinadora concluyó, además, que según las nuevas Guías, el señor Ríos debía pagar una pensión básica de $1,484 mensuales y una pensión suplementaria

de $1,720, para un total de $3,204.

Posteriormente, la Oficial Examinadora enmendó su informe a los únicos fines de corregir los nombres de los abogados de las partes, los cuales había intercambiado. Ante ese informe enmendado, el Tribunal de Primera Instancia emitió una nueva resolución el 26 de octubre de 2006, en el que acogió

íntegramente las recomendaciones del Informe de la Oficial Examinadora.

Inconforme con la pensión impuesta, el señor Ríos presentó un recurso de certiorari, que acogemos como apelación, en el que plantea tres señalamientos de error. En primer lugar, éste se queja del procedimiento en que se conducen las vistas ante los Oficiales Examinadores, ya que no se graban los procedimientos, lo que impide que el Tribunal de Primera Instancia pueda hacer una evaluación y determinación independiente del caso y no meramente adoptar las recomendaciones que hace la Oficial Examinadora en su informe.

En segundo lugar, el apelante aduce que la determinación de su ingreso neto carece de base en el expediente, por lo que la pensión alimentaria impuesta es errónea y arbitraria. En tercer lugar, el apelante señala que el esquema establecido en la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores y en las Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico no consideran las necesidades reales del alimentante al momento de fijar la pensión alimentaria, lo que equivale a un procedimiento de confiscación de los ingresos del alimentante.

Por su parte, la parte apelada alegó ante nos que el apelante tiene recursos suficientes para pagar la pensión impuesta, pues no tiene que incurrir en gastos de vivienda o de vehículo de motor.

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