Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN0601151

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601151
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007

LEXTA20070330-42 Rodríguez Mateo v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

FELIX RODRÍGUEZ MATEO Y OTROS Demandantes – Apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS Demandados - Apelados
KLAN0601151
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K DP1999-0989 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero

González.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2007.

Comparecen ante nos los señores Félix Rodríguez Mateo, Octavio Fernández Reyes, Alexander

Rodríguez Madera, Heriberto Castro Roque, Ángel Morales Colón, Pedro Montes y Winston Serrano Febus (en conjunto, los apelantes) mediante recurso de apelación presentado el 8 de septiembre de 2006. En su recurso, nos solicitan que revoquemos una sentencia emitida el 8 de agosto de 2006, y notificada el 11 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.). Mediante el referido dictamen, el foro a quo desestimó una demanda de daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.) y varios funcionarios públicos.

Analizados cuidadosamente y en su totalidad los escritos de las partes, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada en cuanto a los funcionarios públicos en su carácter personal se refiere y revocar la misma en cuanto al E.L.A.

I

Los apelantes presentaron una demanda contra el E.L.A.; el entonces Secretario del Departamento de Justicia, Hon. José Fuentes Agostini; el Lcdo. Fleming

Castillo Alfaro, fiscal en dicha dependencia; el Lcdo. Luis Vázquez Marín, Director de la División de Crimen Organizado y Drogas; la entonces Secretaria del Departamento de Corrección y Rehabilitación, Hon. Zoe

Laboy Alvarado; el Sr. Johnny Heredia Caloca, Sub-Administrador de esa agencia; y los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (N.I.E.)

Sra. María Judith Cubano y Ángel Burgos.

Los apelantes alegaron que en agosto de 1997, funcionarios del Departamento de Corrección y el Departamento de Justicia realizaron una investigación sobre la posible comisión de delitos en un taller de reparación de automóviles de la Penitenciaría Estatal de Río Piedras. Según éstos, la pesquisa fue “puesta bajo el control” del Sr. Evangelisto Martínez Peralta (el Sr. Martínez) quien fungía como informante de las autoridades. Alegaron, además, que para entonces éste cumplía cárcel por haberse apropiado ilegalmente de dinero mediante el uso de treta y engaño. Según adujeron, los demandados fueron negligentes en permitirle a éste actuar sin supervisión y no cuestionar la credibilidad de la información que les suplía.

Como resultado de la referida investigación, las autoridades presentaron cargos criminales contra los apelantes, así como contra otras nueve (9) personas. Ello por presuntas violaciones a los artículos 166 (Apropiación Ilegal Agravada), 168 (Recibo de Bienes Ilegalmente Apropiados), 201 (Aprovechamiento por Funcionarios de Trabajos o Servicios Públicos) y 262 (Conspiración) de la Ley Núm. 115 del 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como el Código Penal de Puerto Rico de 1974, 33 L.P.R.A. secs. 4272, 4274, 4352 y 4523 (ed.

2001). Luego de que se determinara causa probable para ordenar el arresto de todos los denunciados, los cargos en contra de los apelantes fueron desestimados en etapas posteriores.

Según las alegaciones de la demanda, en cuanto a los apelantes Rodríguez Mateo y Fernández Reyes se refiere, éstos salieron airosos de la vista preliminar y la vista preliminar en alzada celebradas en su contra de conformidad con las disposiciones de la Regla 23 de las de Procedimiento Criminal de Puerto Rico, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 23. Por otra parte, alegaron que el cargo contra el apelante Rodríguez Madera fue archivado al amparo de la Regla 247, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 247, a petición de los representantes del Ministerio Público. Adujeron también que los apelantes Castro Roque y Morales Colón fueron hallados no culpables luego de la celebración del juicio. Por último, señalaron que el apelante Pedro Montes aún esperaba por la celebración de la vista preliminar en su contra mientras que el apelante Serrano Febus se encontraba en espera del juicio en su contra.1

Los apelantes alegaron que los funcionarios del Estado que participaron en la investigación en cuestión les causaron daños al someterlos a los vejámenes de un proceso criminal sin cerciorase de que el testigo en el que descansarían para probar la comisión de delitos fuese creíble. Adujeron que de haber desplegado la diligencia adecuada los apelados se habrían percatado de que el Sr. Martínez era una persona mendaz cuyo testimonio no era confiable por lo que resultaría insuficiente para lograr dictámenes de culpabilidad contra ellos.

Como base para su causa de acción, los apelantes alegaron que las actuaciones del E.L.A. y sus funcionarios constituyeron violaciones a múltiples disposiciones de la Carta de Derechos de la Constitución de Estados Unidos de América, Const. EE.UU., L.P.R.A., Tomo 1, así como de la Constitución del E.L.A., Art. II, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1. Invocaron, además, el amparo de los artículos 1802 y 1803 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. secs.

5141 y 5142, y la Ley Federal de Derechos Civiles, 42 U.S.C. sec. 1983. Como remedio, solicitaron al T.P.I. que ordenara a los demandados a proveerles compensación monetaria por los daños causados más el pago de costas, gastos y honorarios de abogado.

Luego de múltiples trámites procesales, los apelados le solicitaron al T.P.I.

que dictara sentencia sumaria y, en consecuencia, declarara no ha lugar la reclamación en su contra sin trámites ulteriores. En cuanto a los funcionarios públicos demandados se refiere, éstos arguyeron que a sus acciones les era aplicable la doctrina de inmunidad condicionada por lo...

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