Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN200601288

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601288
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007

LEXTA20070330-62 Fernández,ET AL. v. Matos Malavé,ET

AL.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EDWARD FERNÁNDEZ, ET AL
Apelantes
v.
JOSÉ GABRIEL MATOS MALAVÉ, ET AL
Apelados
KLAN200601288
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KDP02-0577(503)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz

y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2007.

Acude ante nos el Sr. Edward Fernández (en adelante, señor Fernández o el apelante) mediante escrito de apelación, en el cual nos solicita que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, TPI), el 21 de agosto de 2006 y notificada a las partes el 8 de septiembre de 2006.

En la referida sentencia, el TPI declaró con lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelada. En su consecuencia, desestimó la demanda sobre daños y perjuicios entablada por el apelante.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

I

Veamos brevemente el trasfondo fáctico del caso y los hechos procesales que dieron lugar al recurso que hoy nos ocupa.

El 9 de abril de 2002, el apelante presentó una demanda de impericia médica al amparo del Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §5141, contra el Dr. José

Gabriel Matos Malavé (en adelante Dr. Matos Malavé o el apelado), su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. En la misma, el apelante alegó que en enero de 1994 fue sometido a una operación de ojos conocida como “radial keratotomy”, la cual fue realizada por el Dr. Matos Malavé. Adujo que después de la operación, y de haber seguido el tratamiento recomendado por el Dr. Matos Malavé, desarrolló una condición conocida como “phlyctenular keratoconjunctivitis”. Ésta causaba que sus ojos sufrieran sequedad y enrojecimiento crónico.

El señor Fernández sostuvo que dicha condición fue tratada por un período de tres (3) años con varios medicamentos que el apelado le recetó de forma negligente alegadamente. Sostuvo que ello resultó en daños irreparables a sus ojos y que a pesar que acudió a varios especialistas referidos por el Dr. Matos Malavé desde el 1997, desconoció el origen de su condición hasta marzo de 2002.

A raíz de todo ello, el apelante adujo que el Dr. Matos Malavé actuó de manera negligente al no llevar a cabo, previo a la operación, una evaluación completa sobre sus condiciones preexistentes, minando así el consentimiento informado y al recetarle medicamentos sin ejercer las debidas precauciones. Además, alegó que el apelado lo refirió de manera tardía e inoportuna a otros especialistas, quienes le diagnosticaron una condición irreversible e inoperable por los daños causados a raíz de la intervención inicial del Dr. Matos Malavé. El apelante solicitó la suma de $2,050,000.00 como resarcimiento por los daños físicos y angustias mentales que alegadamente sufrió a causa de tales supuestas actuaciones negligentes.

Luego de haber solicitado una prórroga para presentar su alegación responsiva, y de que ésta le fuese concedida por el TPI, el Dr. Matos Malavé presentó su “Contestación a Demanda”

el 17 de junio de 2002. El apelado, en síntesis, negó todas las imputaciones de impericia médica y negó ser responsable por los daños alegados en la demanda. También, levantó una serie de defensas afirmativas, que incluyó la defensa de prescripción de la causa de acción.

Posteriormente, el 2 de agosto de 2002, el apelante presentó una “Demanda Enmendada”. En ésta, reprodujo todas las alegaciones de la demanda original pero aumentó la cantidad reclamada como resarcimiento a $2,650,000.00.

Luego de varios trámites procesales relacionados al descubrimiento de prueba, el Dr.

Matos Malavé presentó con fecha de 19 de enero de 2006, una “Moción Solicitando Sentencia Sumaria”. Adujo que no existía controversia sobre los hechos materiales del caso y que la causa de acción del apelante estaba totalmente prescrita. Específicamente, señaló que en 1999 el apelante le manifestó a la Dra. Carmen Santos que él iba a demandar al Dr.

Matos Malavé por éste haberse tardado en referirlo a un especialista. Señaló, además, que el 18 de octubre de 1999 el apelante también hizo manifestaciones a la Dra. Ana Bartolomé Aguilera

y a la técnica oftálmica Sandra

Garcés Parrilla, a los efectos de que él acudió allí buscando una segunda opinión porque estaba pensando demandar al Dr. Matos Malavé por impericia médica.

El apelado acompañó su moción de sentencia sumaria con las declaraciones juradas suscritas por las Dras. Santos, Bartolomei

Aguilera y la Sra. Garcés

Parrilla, y con porciones de la deposición tomada al apelante el día 5 de abril de 2005. El apelado arguyó que de las manifestaciones del apelante se desprendía que para el 1999 éste tenía conocimiento de la existencia del alegado daño y quién era el alegado autor del mismo. Destacó que presentada la demanda original en el 2002, el término prescriptivo

de un año dispuesto por el Art. 1868 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5298 para las acciones de daños por culpa o negligencia, había transcurrido al momento de presentarse la demanda en su contra. A tenor de ello, solicitó la desestimación sumaria de la demanda.

El apelante se opuso a dicha solicitud de sentencia sumaria mediante una moción que presentó el 17 de febrero de 2006. Allí indicó que no fue hasta marzo de 2002 que advino en conocimiento de que sufría una condición severa dekeratoconjunctivitis sicca y pérdida de visión. Éste también impugnó las declaraciones juradas que presentó el apelado junto con su solicitud de sentencia sumaria, bajo el fundamento de que las personas que prestaron dichas declaraciones no habían sido anunciadas por el apelado como testigos que serían utilizados en el juicio y que por tal razón, no le fue posible al apelante presentar contradeclaraciones juradas. Por lo cual, solicitó al TPI que declarara sin lugar la solicitud de sentencia sumaria y le impusiera sanciones económicas...

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