Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2007, número de resolución KLRA200700040
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200700040 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
LUIS R. DÍAZ RAMOS Recurrente Vs. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Recurrido | KLRA200700040 | Revisión administrativa procedente del Departamento de Transportación y Obras Públicas Sobre: Suspensión de Certificado de Licencia de Conducir |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García
García García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2007.
Comparece ante nos el Sr. Luis R. Díaz Ramos (en adelante el recurrente) y nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante DTOP) el 11 de abril de 2006, en la que suspendió el certificado de licencia de conducir del recurrente por el término de un (1) año.
Posteriormente compareció el DTOP, por conducto del Procurador General del Estado Libre Asociado (en adelante el Procurador) para allanarse a los planteamientos esbozados por el recurrente. En virtud de ello y luego de analizado detenidamente el expediente, resolvemos revocar la Resolución impugnada.
En junio de 2005 el DTOP informó al recurrente la suspensión de su Certificado de Licencia de Conducir como consecuencia de que las faltas cometidas por éste sobrepasaron el máximo de veinticinco(25) puntos. Seguido, el recurrente solicitó la celebración de una vista administrativa para dilucidar los fundamentos de tal decisión.
El 16 de diciembre de 2005 se celebró la vista solicitada. Surge del Informe del Oficial Examinador emitido en marzo de 2006, que el recurrente impugnó el alegadamente haber alcanzado la cantidad de veintiocho (28) puntos en el término de un (1) año. No obstante, el Oficial Examinador recomendó sostener la decisión de suspender el Certificado de Licencia de Conducir del recurrente.
Posteriormente, el 23 de mayo de 2006 el DTOP emitió y archivó en autos la Resolución, mediante la cual sostuvo la suspensión del referido certificado de licencia. Cabe destacar que ésta fue depositada en el correo en noviembre de 2006. Oportunamente, el recurrente solicitó reconsideración
ante la agencia administrativa.
No habiéndose acogido la reconsideración, el recurrente acude ante nos para plantearnos que erró el DTOP al no reconocer que una de las faltas había caducado, ya que...
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