Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE200700377

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700377
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007

LEXTA20070330-77 Pueblo v. Figueroa Pomales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA, PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
PETICIONARIA
v.
MARLA FIGUEROA POMALES
RECURRIDA
KLCE200700377
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AGUADILLA CRIM. NÚM. AVI2006-G0028 Y OTROS SOBRE: ART. 109 DEL CODIGO PENAL Y OTROS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

OPINIÓN CONCURRENTE DEL JUEZ RODRÍGUEZ MUÑIZ

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2007.

HECHOS

A la acusada, Marla F. Figueroa

Pomales, se le imputa que “… allá en o para el 17 de junio de 2006 y en Aguadilla… ilegal y negligentemente ocasionó la muerte al ser humano…, mientras conducía el vehículo de motor marca Nissan, modelo X-terra, año 2005, tablilla GNX-143, bajo los efectos de bebidas embriagantes y conduciendo a una velocidad mayor a la permitida por ley, para ejercer el debido dominio y control del vehículo, para reducir o parar cuando fuera necesario para

evitar un accidente, con claro menosprecio de la seguridad de los demás, consistente en que invadió el área verde de dicha carretera, impactando

al ser humano…, resultando éste con heridas de carácter grave que le ocasionaron la muerte en el acto.”.1

Surge de la Resolución recurrida, que durante el juicio el Ministerio Público presentó como testigo al Dr. Francisco Cortés Rodríguez quien declaró sobre los efectos de ingerir alcohol en la persona y “… que esos efectos no se pueden generalizar. Declaró sobre los distintos factores que hay que tomar en consideración para determinar si la persona está o no bajo “los efectos”. Que el .08% es una cuestión legal, la reacción o efectos va a depender de la persona.” Resolución, apéndice del recurso, págs.

38 y 39.

En su alegato, el Procurador General aceptó que el Ministerio Público presentó prueba sobre los efectos del alcohol en el cuerpo humano. A esos efectos indicó que lo hizo “… porque la parte acusada ha intentado generar controversia en torno a si, en efecto la prueba que le fue administrada fue la que arrojó el resultado de 0.125%.

Como precaución, el Ministerio Público escogió presentar toda la evidencia que pudiese ser pertinente…” supra, pág. 24.

Además, el Pueblo presentó prueba del alegado análisis químico que se le practicó a la acusada y que reflejó un nivel de alcohol en la sangre de 0.125%. Concluido el desfile de prueba2, el Ministerio Público solicitó al Juez que preside el juicio que impartiera al Jurado la siguiente instrucción en relación a los delitos imputados a la acusada bajo el Art. 109 del Código Penal:

“Que el acusado manejaba o intentaba manejar un vehículo de motor, que el acusado mientras manejaba o intentaba manejar tenía una concentración de alcohol en la sangre mayor al .08”. Que la concentración de alcohol en la sangre, o aliento del acusado fue producto de consumir bebidas embriagantes ante o durante que se manejara un vehículo de motor, y que conforme a esas definiciones una persona con un 0.8% o más causa la muerte a un perjudicado sin intención.” Supra, págs. 35-36.

El Juez de Instancia, sin embargo, anunció que se proponía ofrecer al Jurado la siguiente instrucción respecto a lo que significaba “conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes.”

“Bajo los efectos de bebidas embriagantes (Domínguez Vargas v. Great American Life Insurance Co. Of PR 2002 TSPR 104).

La frase o terminología “bajo los efectos de bebidas embriagantes denota una disminución o pérdida de las facultades físicas y mentales del individuo, causada por la presencia de alcohol en el cuerpo.”

Esto es, se requiere que la concentración de la sustancia alcohólica en el individuo sea de tal magnitud que sus capacidades físicas, motoras y mentales se vean afectadas de manera que el funcionamiento del individuo sea uno distorsionado.

Una frase que indica que se “está bajo los efectos de algo o alguien”, intima la disminución o carencia total de control sobre sí mismo, ya sea de las facultades físicas y/o mentales del individuo.

No es un porcentaje de alcohol específico, sino el efecto o incapacidad que genere sobre el individuo, su condición física, metabolismo, peso, tolerancia al alcohol, si es hombre o mujer. La observación de la forma y manera en que el vehículo era manejado, hasta la observación de la persona, luego de ser detenido por la policía, en cuanto a sus destrezas motoras y del lenguaje (sic), hasta el olor, la vestimenta y su apariencia, el color de ojos, entre otros factores.

Corresponde al Ministerio Público probar que el (la) acusado (a) estaba bajo los efectos de bebidas embriagantes y su relación causal con el accidente.

Según les he explicado, en el delito de Homicidio Negligente Grave no es necesaria la intención de matar. Lo que se penaliza en un acto criminal de esta naturaleza es la negligencia del acusado al ocasionar la muerte a otra al manejar un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes. (Instrucciones al Jurado para el Tribunal Superior de Puerto Rico, Colegio de Abogados, Segunda Edición 1977, Homicidio Involuntario, pág. 126), “Supra, págs. 37.38.

Inconforme con la instrucción sobreconducir bajo los efectos de bebidas embriagantes que se propone impartir al Jurado el Juez de Instancia, el Procurador General presentó Petición De Certiorari en el que nos solicita que...

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