Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE0700291

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700291
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007

LEXTA20070330-92 Carrasquillo Sánchez v. Berrios Román

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL XII

MARIA CARRASQUILLO SANCHEZ Demandante Peticionaria v. VICTOR FERNANDO BERRIOS ROMAN Demandado Recurrido KLCE0700291 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama GDI-2007-0046 (304) Divorcio

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2007.

María Carrasquillo Sánchez recurre mediante certiorari

de una resolución en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, declaró no ha lugar su solicitud para que se decrete la disolución de su matrimonio por la causal de ruptura irreparable, por no haber constancia de que el demandado consiente a la disolución del matrimonio por tal causal, ni haberse presentado estipulaciones sobre la división de los bienes gananciales. En su resolución el tribunal recurrido le concedió un plazo de 10 días bajo apercibimiento de desestimación para informar la causal del Código Civil o la jurisprudencia (consentimiento mutuo) que invoca para solicitar la disolución de su matrimonio.

La peticionaria plantea que el TPI erró al resolver que no puede decretar el divorcio por ruptura irreparable, en ausencia del consentimiento del demandado y una estipulación sobre la división de sus bienes gananciales.

Si se examinan los términos de la resolución cuya revisión se solicita, resulta evidente que la etapa en que se encuentra el trámite del caso ante el TPI no es la más propicia para la consideración de los señalamientos que hace la peticionaria. Si bien en su resolución el TPI apercibe a la peticionaria sobre la insuficiencia de su petición, le concede un plazo para subsanarla, cuyo cumplimiento puede convertir en académica la controversia entre las partes.

El certiorari es un recurso extraordinario mediante el cual un tribunal apelativo puede revisar una resolución...

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