Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Abril de 2007, número de resolución KLAN0700227

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700227
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007

LEXTA20070409-08 Fernandez Rodríguez v. Otero Centeno

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

(PANEL XI)

MARIA A. FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Apelada v. HIPÓLITO OTERO CENTENO Apelante KLAN0700227 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas CASO NÚM.: EAC2003-0262 SOBRE: Derecho de Familia

Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2007.

Mediante recurso de apelación, comparece ante nos Hipólito Otero Centeno, en lo sucesivo el apelante, quien solicita que revoquemos una sentencia dictada el 6 de diciembre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. En la referida sentencia, la Honorable Ayxa

Rey Díaz, Jueza Superior, incluyó el valor del plan de retiro como parte de los bienes a ser liquidados en la comunidad de bienes habida entre las parte. Revocamos.

Los hechos relevantes al caso son los siguientes.

I

Según se desprende de la sentencia apelada, las partes llegaron a una estipulación parcial en cuanto a ciertos bienes de la extinta

sociedad de gananciales y a un crédito a favor del apelante. El tribunal de instancia le impartió su aprobación a la misma.

Quedando sólo por resolver sobre las aportaciones del patrono y del empleado al plan de retiro y al plan de ahorros, el tribunal a quo resolvió lo siguiente:

Conforme a la documentación suplida por las Partes del Plan del Plan de Retiro de Searle Mons[a]nto

a la pág. 17 dispone que los beneficios de retiro no podrán ser vendidos, asignados, transferidos, prometidos, excepto por Orden de un Tribunal. En casos de divorcio dicha orden puede requerir que parte del beneficio que se le pagaría, puede ser pagado al cónyuge del empleado. Según el cálculo preparado por Buck Consultants, quienes preparan el cálculo de retiro actuarial, según los años trabajados y el sueldo del empleado, el valor del plan por las aportaciones realizadas asciende a $157,087.89 al 19 de marzo de 2003, fecha del divorcio. En cuanto al plan de ahorro, las aportaciones del empleado fueron $24,397.46. Ambas suman [sic] pertenecen a la sociedad legal de gananciales porque se generaron como producto del trabajo del demandado y dichas aportaciones son gananciales, Artítulo 1301 y Artítulo 1307 del Código Civil de Puerto Rico.

Le corresponde a la Demandante la mitad de 4141,862.74 menos el crédito de $10,125.00, a saber $60,706.37, la mitad de $157,087.89 y la mitad de $25,397.46. [sic]

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

El 2 de enero de 2007, el apelante solicitó determinaciones de hechos adicionales. Específicamente, que la aportación al plan de retiro no era un bien ganancial, ya que el patrono aportaba el 100% del beneficio y la sociedad de bienes gananciales no contribuyó a dicho plan de retiro. De igual forma, el 3 de diciembre de 2007, el apelante solicitó reconsideración de la sentencia. Ambas solicitudes fueron declaradas no ha lugar por el tribunal de instancia.

Inconforme, el apelante acude ante nos planteando que erró el tribunal de instancia al determinar que el plan de retiro era ganancial, a pesar que las aportaciones a dicho plan fueron realizadas en su totalidad por el patrono; al condenar al apelante a pagar la...

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