Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2007, número de resolución KLAN0501466

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501466
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007

LEXTA20070411-09 Pueblo de PR v. García Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. JACINTO GARCÍA RODRÍGUEZ Apelante KLAN0501466 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce J DC2003G0047 y J HO2003G0058

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel

y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2007.

-I-

Por hechos ocurridos en Juana Díaz el 27 de enero de 2003, el apelante Jacinto García Rodríguez fue acusado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, por los delitos de tentativa de violación, actos lascivos o impúdicos y restricción de libertad agravada, 33 L.P.R.A. secs. 4061, 4067 y 4172, y por infracción a la Ley Contra el Acecho en Puerto Rico, Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, 33 L.P.R.A. sec.

4013 y ss.

Al apelante se le imputó que el día de los hechos cometió actos lascivos o impúdicos contra la perjudicada Glori Mari Feliciano Feliciano, quien tenía menos de 14 años de edad, y que restringió la libertad de la menor.

Luego de varios trámites procesales, el Tribunal celebró el juicio contra el apelante, por tribunal de derecho. A base de la prueba desfilada, el Tribunal determinó que el apelante había incurrido en los delitos de actos lascivos y restricción de libertad agravada.

El 27 de octubre de 2005, mediante las sentencias apeladas, el Tribunal de Primera Instancia condenó al apelante a cumplir penas concurrentes de 6 años de reclusión por el delito de actos lascivos y 2 años por el delito de restricción de libertad agravada, así como el pago de la penalidad especial dispuesta por Ley, 33 L.P.R.A. sec.

3214.

Confirmamos.

-II-

La prueba de cargo presentada por el Ministerio Público consistió en los testimonios de la menor perjudicada, Glori Mari Feliciano Feliciano; del tío abuelo de la menor, Ángel L. Pabón González; de la abuela y madre de la menor, Gloria M. Pabón González; de la maestra de la menor, Rose García Nazario; de la trabajadora social de la escuela de la menor, Tania Martínez Forestier; y de la agente de la Policía que intervino en el caso, Annette

Silva.

La menor Glori Mari Feliciano Feliciano declaró que el 27 de enero de 2003, alrededor de las 9:00 a.m., fue a la residencia del apelante, quien era su vecino, para llenar las gomas de su bicicleta. Cuando llegó allí, su tío Ángel Luis Pabón se encontraba hablando con el apelante en el balcón. Su tío se marchó cuando ella llegó.

Según la menor, una vez pasó a la parte trasera de la casa del apelante para llenar las gomas, el apelante la subió al interior de la casa y la llevó a un cuarto. La tiró y la empujó para la cama, le levantó la blusa, el brassier y la mordió en el seno. Le dejó los labios morados, como si fuera una mordida.

El apelante le bajó el pantalón y el panty. Le besó las partes, la vagina. Estaba en la cama. Luego de que el apelante la tocó, se bajó el pantalón y el calzoncillo. Le metió el pene en su vagina. El apelante movía su pene y lo tenía largo y redondo.

El apelante no la quería soltar. Sus padres la estaban llamando para irse a comer. Ella le decía al apelante que la soltara y él no la quería soltar. Luego, se fue para su casa.

Se sintió sucia y asquerosa. El apelante le dijo que si ella les decía algo a sus padres iba a sufrir y la amenazó con un cuchillo filoso y largo. Ella vio el cuchillo. El apelante no lo tenía. Lo vio en la gaveta de la cocina.

Antes de abandonar la casa del apelante, éste le ofreció chocolates.

Le dijo al apelante que no lo hiciera más porque le dolía. Su seno estaba marcado de negro. Por instrucciones de la Fiscal, le enseñó al juez su labio.

A los tres meses de los hechos, les contó a sus padres lo ocurrido. También le contó a la maestra y a la trabajadora social.

No había nadie cuando el apelante la empujó al cuarto. Cuando el apelante le puso el pene en su vagina, estaba como parado, tirado sobre ella. La testigo declaró que ahí fue que el apelante “me la chupó”.

Se sintió con miedo y no hizo nada.

La tarde del 16 de octubre de 2003, mientras se encontraba en el Tribunal de Juana Díaz buscando una orden de acecho, oyó al apelante decirle a Juan Oscar que iba a tomar agua. Ella estaba en el “water

cooler” y el apelante le dijo que le iba a hacer lo mismo. Se sintió nerviosa. Se lo dijo a su papá y a su mamá.

Durante el contrainterrogatorio, declaró que tiene dificultad en leer y escribir. Había ido a casa del apelante a llenar las gomas 3 veces, sola. La casa era bien pequeña. Tenía uno o dos cuartos, un baño y una sala que se ve desde su casa.

El día de los hechos, se fue de la casa del apelante cuando la llamaron sus padres, que fue a como a las 9:00 a.m. Les contó a ambos padres lo ocurrido, porque ellos le preguntaron. Ellos la vieron cuando se fue a bañar. Después de lo ocurrido, ella fue al Hospital San Lucas. Fue a la escuela a las 8:00.

No leyó la declaración jurada que prestó antes de firmarla. Le relató lo sucedido a sus padres, a la agente Silva y a la trabajadora social. Le tenía más confianza a la maestra, pero no confiaba en la gente.

Cuando sus padres la llamaron se fue tarde porque estaba asustada. El apelante no la tenía aguantada. No recuerda si el apelante la tenía agarrada cuando la llevó al cuarto y cuando estaba en la cama.

No botó sangre por sus partes. La examinó un doctor muchos días después.

Respecto al incidente en el Tribunal de Juana Díaz sobre la violación de la orden de acecho, la menor declaró que sus padres se quedaron en sala y no hicieron nada. Aun viviendo cerca del apelante, nunca había pasado nada.

La razón para solicitar la orden de acecho fue que vio al apelante pasar por la calle en una guagua.

El próximo testigo en declarar fue Ángel Luis Pabón

González, tío abuelo de la menor.

Declaró que conocía al apelante desde hacía más de 10 ó 15 años. El 27 de enero de 2003, después de las 2:00 p.m., se encontraba en el balcón de la residencia del apelante, hablando sobre un automóvil. Vio que su sobrina llegó para llenar unas gomas. En ese momento se marchó, dejando a la menor frente a la residencia.

Cuando su sobrina llegó, estaba solo con el apelante.

No se enteró de los hechos hasta un tiempo después, que su hermana habló con él. Se sorprendió y habló con el apelante. El apelante le dijo que había surgido un problema, pero el testigo no le informó nada de lo dicho por su hermana.

No existía ningún tipo de asperezas entre su hermana y el esposo de ésta y el apelante.

Sus conversaciones con el apelante eran siempre de automóviles y de las citas a Veteranos. La relación con el apelante era buena. Se mantuvo al margen de la situación por deferencia. Al momento de irse de la casa del apelante no pensó que pudiera pasar nada.

Luego de los hechos, el apelante no se le ha acercado y solamente se han visto y se han saludado. Se vieron una vez que el apelante fue a casa del testigo a llevarle un talonario que el cartero dejó equivocadamente en casa del apelante, pero no dijo nada.

La testigo Gloria María Pabón González declaró que es la abuela de la menor y tiene su custodia desde que ésta tenía 6 meses de nacida. Conoce al apelante hace más de 20 años.

La perjudicada es una niña de educación especial a causa de haber sido paciente de meningitis. El 27 de enero de 2003, al momento de prepararse para salir a una cita, la niña le pidió que le pintara los labios y cuando lo hizo notó algo raro en ella. Aunque ésta le dio varias excusas, entre ellas que había sido con la jaula de...

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