Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2007, número de resolución KLRX07 0026

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX07 0026
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007

LEXTA20070412-02 Cintron Guzmán v. Adm. de Corrección Junta Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

GABRIEL CINTRON GUZMAN Demandante v. ADMINISTRACION DE CORRECCION JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Demandados KLRX07 0026 MANDAMUS Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Gurabo NO. CONFINADO 137-20124 CASO J.L.P.: 56-225 SOBRE: MANDAMUS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2007.

El señor Gabriel Cintrón

Guzmán (señor Cintrón o demandante) comparece por derecho propio mediante petición titulada “Mandamus”, solicitando que se le ordene a la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta) y a la Administración de Corrección que determinen si le otorgarán el privilegio de pase extendido o de libertad bajo palabra.

Considerado el escrito ante nos, así como el derecho aplicable, resolvemos denegar el auto solicitado.

I.

Adujo el demandante en su escrito que actualmente está cumpliendo una sentencia de 18 años por violación al Artículo 171 del Código Penal y otros, y que ha cumplido con la programación de 18 meses que exige el programa donde se encuentra, (no especifica el programa).

Alegó además que fue referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra y que allí le denegaron dicho privilegio por no ser viable el Hogar que sometió a consideración, por lo que la Junta quedó en considerarlo nuevamente en octubre de 2006 (no hay en el expediente documento alguno al respecto).

Finalmente arguyó que transcurrió el mes de octubre y hasta la fecha de hoy no ha recibido contestación acerca de la posición de la Junta de Libertad Bajo Palabra en cuanto a su caso.

Por estas razones nos solicita que se emplace a la Administración de Corrección y a la Junta de Libertad Bajo Palabra, de manera que éstas determinen si le otorgarán al demandante el privilegio de pase extendido o de libertad bajo palabra, ya que a su entender, éste ha cumplido con el programa en el que se encuentra.

El escueto recurso presentado no cuenta con apéndice, ni con documento adicional al escrito del demandante.

II.

A los fines de corroborar la aplicabilidad del recurso de mandamus, es menester definir dicha figura. El artículo 649 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A sec. 3421, define el auto de...

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