Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2007, número de resolución KLCE200700250

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700250
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007

LEXTA20070417-09 Seguros Hernandez & Asociados v. Popular Insurance Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

SEGUROS HERNÁNDEZ & ASOCIADOS, INC. Y OTROS Recurridos v. POPULAR INSURANCE, INC.; POPULAR MORTGAGE, INC.; BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Peticionarios
KLCE200700250
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE2005-2157(801)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco

y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 17 de abril de 2007.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones los peticionarios Banco Popular de Puerto Rico, Popular Mortgage, Inc. y Popular Insurance, Inc., solicitando que revoquemos la orden emitida el 12 de enero de 2007 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.). Mediante la orden recurrida el T.P.I. reiteró el dictamen que emitiera el 17 de agosto de 2006, dejando sin efecto la desestimación de la acción presentada por los recurridos de epígrafe, al amparo del Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 5141.

Examinados los planteamientos de los peticionarios, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por los fundamentos que a continuación se exponen.

I.

Los recurridos Seguros Hernández & Asociados, Inc., Manuel S. Hernández Rodríguez, su esposa Carmen Rivera Aponte y la sociedad legal de gananciales que juntos componen, y Manuel A. Hernández Rivera presentaron una demanda de injunction y daños y perjuicios en el T.P.I.

en contra de los peticionarios.

En la misma alegaron que éstos llevaban a cabo prácticas monopolísticas y de competencia desleal en la industria de seguros a tenor con lo establecido en la Ley Contra Monopolios de Puerto Rico1 (Ley Contra Monopolios). Reclamaron además, al amparo del Artículo 1802 de Código Civil, supra, los daños que las actuaciones de los peticionarios les habían causado.

El 9 de agosto de 2005 los peticionarios presentaron una moción de desestimación de la solicitud de injunction y de la acción de daños y perjuicios, bajo el fundamento de que el reclamo de los recurridos se encontraba bajo la consideración de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS). Sostuvieron que procedía que se diera paso a la doctrina de agotamiento de remedios administrativos, ya que la acción presentada surge por represalias ante una querella radicada por los peticionarios en la referida agencia.

El 31 de agosto de 2005 los recurridos se opusieron a la desestimación solicitada alegando que la OCS no tenía jurisdicción para entender en una controversia de naturaleza monopolística. Argumentaron que en virtud de la Ley Contra Monopolios, supra, procedía que se declarase con lugar el interdicto solicitado.

Los peticionarios replicaron a la oposición de los recurridos. Señalaron que la Ley de Monopolios, supra, no era aplicable a la industria de seguros, ya que la misma está reglamentada por el Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec.

101 et seq. Añadieron que la Ley Federal McCarran-Ferguson, 15 U.S.C. 1012(b), le otorgaba inmunidad a las entidades involucradas en la industria de seguros en contra de las leyes monopolísticas.

Por último, sostuvieron que procedía la desestimación de la reclamación presentada al amparo del Artículo 1802, supra.

Transcurridos ciertos trámites procesales, el 30 de mayo de 2006 los recurridos replicaron los planteamientos de derecho presentados por los peticionarios. Señalaron que las...

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