Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2007, número de resolución KLCE0700188

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700188
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007

LEXTA20070419-08 Autopistas de P.R. & Co.,S.E. v. Autoridad de Carreteras y Transportación de P.R.

1Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

AUTOPISTAS DE PUERTO RICO & CO., S.E. Demandante-Recurrido Vs. AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO; Demandado-Recurrente KLCE0700188 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Sentencia Declaratoria; Daños y Perjuicios Caso Número: KAC-1997-0253 (803)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2007.

La peticionaria, Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, nos solicita que revoquemos la orden emitida el 10 de enero de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro declaró no ha lugar la solicitud de orden protectora presentada por la peticionaria para que se prohibiera descubrir cierta prueba documental requerida por la recurrida Autopistas de Puerto Rico Corp.

Conjuntamente con la Solicitud de Expedición de Auto de Certiorari, la peticionaria presentó Solicitud de Orden en Auxilio de Jurisdicción. Luego de examinar ambos escritos, expedimos el auto

de certiorari y declaramos académica la solicitud en auxilio de jurisdicción.

Atendido el recurso, procedemos a revocar la orden recurrida.

I

El 12 de marzo de 1997, Autopistas de Puerto Rico Corp. (en adelante, Autopistas) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) una demanda sobre daños y perjuicios en contra de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (en adelante, Autoridad) por la cancelación de la subasta para la construcción del proyecto conocido como la Ruta 66.

Tras un largo trámite que incluyó dos recursos apelativos y un recurso ante el Tribunal Supremo, finalmente, mediante sentencia emitida el 20 de diciembre de 2001 por este Tribunal,1 la controversia quedó delimitada a determinar si existen “circunstancias extraordinarias” que justifiquen una indemnización a Autopistas por lucro cesante. Véase RBR Const., S.E. v. A.C., 149 D.P.R. 836 (1999). A tales efectos, dicha sentencia ordenó la celebración de una vista evidenciaria

ante el TPI donde se le brindara la oportunidad a Autopistas de demostrar fehacientemente los daños sufridos con motivo de la cancelación de la subasta, incluyendo las “circunstancias extraordinarias” requeridas para conceder el remedio solicitado.

Luego de que se reanudaran los procedimientos ante el TPI, el 7 de diciembre de 2006 Autopistas cursó a la Autoridad un Requerimiento de Producción de Documentos, para que se le permitiera inspeccionar o fotocopiar, en o antes del 13 de diciembre de 2006, los documentos señalados en el requerimiento. El 13 de diciembre de 2006, la Autoridad presentó una Moción Urgente en Solicitud de Orden Protectora. Solicitó, que el TPI emitiera una orden a tenor de la Regla 23.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III, R. 23.2, que prohibiera el descubrimiento de prueba solicitado por Autopistas, por razón de que éste requería, en un término de seis días, la producción de toda la documentación de un proyecto de construcción que tuvo un término de duración de siete años (1997-2004). Alegó, que se trata de un requerimiento excesivamente amplio, impertinente, irrazonable y opresivo en una etapa avanzada de los procedimientos.

Autopistas se opuso a la solicitud de orden protectora. Expuso, que el término de seis días señalado para producir los documentos solicitados obedeció a una orden dictada por el TPI. Explicó, que en la conferencia sobre el estado procesal del caso celebrada el 5 de diciembre de 2006, Autopistas informó que la Autoridad aún no había contestado una solicitud de producción de documentos cursada el 9 de septiembre de 2004. En vista de ello, el TPI ordenó a Autopistas que en un término de cinco días sometiera a la Autoridad un listado de los documentos específicos pendientes de ser producidos. Una vez recibiera el listado, la Autoridad contaba con igual término para contestarlo. En vista de lo anterior, Autopistas solicitó que se declarara sin lugar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR