Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2007, número de resolución KLAN200700233

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700233
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007

LEXTA20070420-02 Suliveres Cordero v. Exparte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MARINELL SULIVERES CORDERO Apelante Ex - Parte
KLAN200700233
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan KJV2006-1859 (908) Sobre: Sucesiones Declaratoria de Herederos

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán

García.

Juez Ponente Cabán García

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2007.

Comparece ante este Tribunal, la Sra. Marinell Suliveres Cordero (en adelante, la peticionaria), quien presentó escrito de “apelación”. Nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI), Sala de San Juan, el 6 de diciembre de 2006 y notificada el 13 de febrero de 2007. En dicha Resolución, el TPI declaró como únicos y universales herederos de Julie Suliveres

Vega (la causante) a sus hermanos Luis Suliveres Vega y Mercedes Alicia Suliveres Vega, quienes sobrevivieron a la causante; y a Lidia Suliveres

Vega, Francisco Suliveres Vega, Rafael Suliveres Vega y Angel Manuel Suliveres

Vega, hermanos fallecidos antes que la causante.

I.

Antes de abordar y dilucidar el señalamiento de error, haremos un breve resumen del trámite procesal en que se suscita la controversia del caso.

El 21 de agosto de 2006, la Sra. Marinell

Suliveres presentó la Petición sobre Declaratoria de Herederos de su tía Julie Suliveres

Vega. (Veáse anejo 3 del Apelante) En su petición solicitó que se declarara como únicos y universales herederos de la causante Julie Suliveres Vega a sus hermanos vivos Luis David y Mercedes Alicia de apellidos Suliveres

Vega y a los sobrinos de ésta, hijos de sus hermanos premuertos, entre los que se encuentran Ana Mercedes, Ivette, Betsy, Addriane y Juan de apellidos Ortiz Suliveres; Franklyn Eddie y Erwin de apellidos Suliveres; Maritza, Marinell y Nellmarie de apellidos Suliveres

Cordero, Evelyn Suliveres

Nieves y David de apellido Suliveres.

Surge del expediente y los documentos anejados al mismo, que la causante Julie Suliveres

Vega falleció el 1 de mayo de 2003, alegadamente sin dejar descendientes o ascendientes. Le sobrevivieron sus dos hermanos Luis Suliveres Vega y Mercedes Alicia Suliveres

Vega. Según surge del certificado de defunción, la causante era divorciada al momento de su muerte.

El 18 de septiembre de 2006, el TPI emitió una primera Resolución declarando no ha lugar la Petición. (Véase anejo 5 del Apelante).

Determinó que la peticionaria debía presentar las resoluciones de declaratorias de herederos de los hermanos fallecidos de la causante, para que los sobrinos pudieran heredar. Posteriormente, la peticionaria presentó Solicitud de Reconsideración. (Véase Anejo 6 de la Apelante) Argumentó en síntesis, que en la Petición presentada no le requirió al Tribunal que declarara quiénes son los herederos de los hermanos fallecidos del causante; que lo que solicitó fue que determinara quiénes eran los herederos de la causante Julie Suliveres Vega. Ante dicha moción, el TPI emitió Orden, solicitando que se sometiera declaración jurada acreditando lo alegado en la moción de reconsideración. (Véase anejo 8 del Apelante) La peticionaria presentó declaración jurada, según le fuera solicitado. (Véase anejo 9 del Apelante)

El 6 de diciembre de 2006, el TPI dictó segunda Resolución declarando como únicos y universales herederos de Julie Suliveres Vega a sus hermanos Luis Suliveres Vega, Mercedes Alicia Suliveres Vega, Lidia Suliveres

Vega (fallecida), Francisco Suliveres

Vega (fallecido), Rafael Suliveres Vega (fallecido) y Angel Manuel Suliveres Vega (fallecido).

Inconforme con tal determinación, la peticionaria recurre ante nos mediante un escrito titulado “Apelación”1, señalando que erró el TPI al emitir resolución declarando como herederos a los hermanos fallecidos de la causante, en lugar de los hijos de éstos, según solicitado en la Petición sobre Declaratoria de Herederos.

Con ello, dimos por sometido el recurso acogido como una petición de certiorari y de conformidad procedemos a resolver, dejando sin efecto la Resolución recurrida, bajo el fundamento, como muy bien señala Puig Brutau al hacer referencia a dos sentencias del Tribunal Supremo Español: “queda claramente patentizado que son diferentes la herencia de la persona representada y la que adquiere su llamado representante, hasta el punto de que puede repudiarse la primera y aceptarse la segunda”.

J. Puig Brutau, Fundamentos de Derecho Civil, 2da. ed., Barcelona, Ed. Bosch, 1977, T.V, Vol.III, pág.

381.

II.

El título que acredita la sucesión legal se llama declaratoria de herederos, la cual se obtiene conforme con lo preceptuado

en el Código de Enjuiciamiento Civil. E...

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