Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2007, número de resolución KLAN200700233
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200700233 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2007 |
MARINELL SULIVERES CORDERO Apelante Ex - Parte | | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan KJV2006-1859 (908) Sobre: Sucesiones Declaratoria de Herederos |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán
García.
Juez Ponente Cabán García
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2007.
Comparece ante este Tribunal, la Sra. Marinell Suliveres Cordero (en adelante, la peticionaria), quien presentó escrito de apelación. Nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI), Sala de San Juan, el 6 de diciembre de 2006 y notificada el 13 de febrero de 2007. En dicha Resolución, el TPI declaró como únicos y universales herederos de Julie Suliveres
Vega (la causante) a sus hermanos Luis Suliveres Vega y Mercedes Alicia Suliveres Vega, quienes sobrevivieron a la causante; y a Lidia Suliveres
Vega, Francisco Suliveres Vega, Rafael Suliveres Vega y Angel Manuel Suliveres
Vega, hermanos fallecidos antes que la causante.
Antes de abordar y dilucidar el señalamiento de error, haremos un breve resumen del trámite procesal en que se suscita la controversia del caso.
El 21 de agosto de 2006, la Sra. Marinell
Suliveres presentó la Petición sobre Declaratoria de Herederos de su tía Julie Suliveres
Vega. (Veáse anejo 3 del Apelante) En su petición solicitó que se declarara como únicos y universales herederos de la causante Julie Suliveres Vega a sus hermanos vivos Luis David y Mercedes Alicia de apellidos Suliveres
Vega y a los sobrinos de ésta, hijos de sus hermanos premuertos, entre los que se encuentran Ana Mercedes, Ivette, Betsy, Addriane y Juan de apellidos Ortiz Suliveres; Franklyn Eddie y Erwin de apellidos Suliveres; Maritza, Marinell y Nellmarie de apellidos Suliveres
Cordero, Evelyn Suliveres
Nieves y David de apellido Suliveres.
Surge del expediente y los documentos anejados al mismo, que la causante Julie Suliveres
Vega falleció el 1 de mayo de 2003, alegadamente sin dejar descendientes o ascendientes. Le sobrevivieron sus dos hermanos Luis Suliveres Vega y Mercedes Alicia Suliveres
Vega. Según surge del certificado de defunción, la causante era divorciada al momento de su muerte.
El 18 de septiembre de 2006, el TPI emitió una primera Resolución declarando no ha lugar la Petición. (Véase anejo 5 del Apelante).
Determinó que la peticionaria debía presentar las resoluciones de declaratorias de herederos de los hermanos fallecidos de la causante, para que los sobrinos pudieran heredar. Posteriormente, la peticionaria presentó Solicitud de Reconsideración. (Véase Anejo 6 de la Apelante) Argumentó en síntesis, que en la Petición presentada no le requirió al Tribunal que declarara quiénes son los herederos de los hermanos fallecidos del causante; que lo que solicitó fue que determinara quiénes eran los herederos de la causante Julie Suliveres Vega. Ante dicha moción, el TPI emitió Orden, solicitando que se sometiera declaración jurada acreditando lo alegado en la moción de reconsideración. (Véase anejo 8 del Apelante) La peticionaria presentó declaración jurada, según le fuera solicitado. (Véase anejo 9 del Apelante)
El 6 de diciembre de 2006, el TPI dictó segunda Resolución declarando como únicos y universales herederos de Julie Suliveres Vega a sus hermanos Luis Suliveres Vega, Mercedes Alicia Suliveres Vega, Lidia Suliveres
Vega (fallecida), Francisco Suliveres
Vega (fallecido), Rafael Suliveres Vega (fallecido) y Angel Manuel Suliveres Vega (fallecido).
Inconforme con tal determinación, la peticionaria recurre ante nos mediante un escrito titulado Apelación1, señalando que erró el TPI al emitir resolución declarando como herederos a los hermanos fallecidos de la causante, en lugar de los hijos de éstos, según solicitado en la Petición sobre Declaratoria de Herederos.
Con ello, dimos por sometido el recurso acogido como una petición de certiorari y de conformidad procedemos a resolver, dejando sin efecto la Resolución recurrida, bajo el fundamento, como muy bien señala Puig Brutau al hacer referencia a dos sentencias del Tribunal Supremo Español: queda claramente patentizado que son diferentes la herencia de la persona representada y la que adquiere su llamado representante, hasta el punto de que puede repudiarse la primera y aceptarse la segunda.
J. Puig Brutau, Fundamentos de Derecho Civil, 2da. ed., Barcelona, Ed. Bosch, 1977, T.V, Vol.III, pág.
381.
El título que acredita la sucesión legal se llama declaratoria de herederos, la cual se obtiene conforme con lo preceptuado
en el Código de Enjuiciamiento Civil. E...
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